Absuelven a dos denunciados por la hija del investigado del Caso Garajes por amenazas

Ambas personas eran dos de las 28 afectadas por el desahucio judicial a Desarrollo Inmobiliario Sierra de Guara, a su vez denunciantes a RPV

30 de Octubre de 2025
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Lugar donde se produjo el enfrentamiento entre el investigado del Caso Garajes y dos afectados
Lugar donde se produjo el enfrentamiento entre el investigado del Caso Garajes y dos afectados

Dos víctimas del Caso Garajes han sido absueltas de una denuncia presentada por la hija de RPV, investigado por el Caso Garajes con acusación de estafa agravada, por un presunto delito leve de amenazas ocurrido en el Coso Alto de Huesca.

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca, Rocío Vargas, ha sustanciado la denuncia interpuesta por la hija de RPV, administrador de la ya disuelta Desarrollo Inmobiliario Sierra de Guara, en la que atribuía a dos de las personas afectadas por el desahucio decretado judicialmente que afectó a 28 personas que perdieron, hasta recuperarlos por acuerdos con Beltrán Álvarez, sus garajes y trasteros.

El dictado de la sentencia absolutoria obedece a que se ha encontrado la juez con "versiones totalmente contradictorias de los hechos". La denunciante manifestó que uno de los denunciados le había amenazado diciéndole que, "si fuera hombre, no sabes lo que te haría", a lo que el afectado replicó que simplemente le había indicado que "estaba aprovechándose de su condición de mujer para insultarle e increparle en la calle". RPV daba la razón a su hija y el otro denunciado la de su compañero.

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Similar discrepancia en la atribución de la denunciante de que el otro denunciado había hecho un gesto mientras aseguraba que su padre iba a "acabar en chirona", algo que denunciaron los dos denunciados, "teniendo en cuenta, a mayor abundamiento, que las injurias leves fueron despenalizadas".

Incide la juez en que la única prueba de cargo contra los denunciados es la declaración de los denunciantes, y en estos procedimientos de acuerdo con doctrina del Tribunal Supremo se requiere que "existan determinadas notas en el testimonio de la víctima para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo", en concreto tres: la primera, ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemsitad que puede enturbiar la necesidad del testimonio, genereando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria.

La segunda, la verosimilitud del testimonio que ha de ser rodeado de corroboraciones periféricas objetivas obrantes en el proceso, que supone que el propio hecho de la eistencia del delito esté apoyado por algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva, que habrá de ponderarse en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales.

Y, tercera, la persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, "reiteradamente expreasda y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaracilón ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el delato conexión lógicda entre sus partes, y persistente en un sentido material y no meramente formal.

Considera la jurista que "la declaración de la denunciante no cumple con los presupuestos necesarios para ser considerada como prueba de cargo, pues además de la posible existencia de móviles espurios o resentimiento, no existe prueba objetiva y periférica que corrobore su versión, lo que motiva inevitablemente el dictado de una sentencia absolutoria".

La resolución, en cualquier caso, no es firme y cabe interponer recurso de apelación en el Juzgado para, ante la Audiencia Provincial de Huesca, en el plazo de cinco días desde la notificación, que está fechada el 21 de octubre.

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