La Agencia de Protección de Datos resuelve con sendas sanciones grave y muy grave a la Comarca del Sobrarbe

El organismo nacional estima acreditada la vulneración de los derechos que le competen en el proceso que Inspección de Trabajo calificó de acoso laboral contra la gerente

31 de Marzo de 2023
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Sede de la Comarca de Sobrarbe, sancionada por la Agencia de Protección de Datos
Sede de la Comarca de Sobrarbe, sancionada por la Agencia de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado el 29 de marzo la Resolución recaída en el expediente sancionador abierto a la Comarca de Sobrarbe por su actuación sobre una empleada pública de su plantilla de personal fijo, la gerente que un Acta de la Inspección de Trabajo considera que fue objeto de "un largo proceso de acoso laboral" como ratificó posteriormente en un ampliatorio del mismo documento.

En estos procedimientos, son señalados como principales responsables el presidente y la vicepresidenta de la Comarca, que el abogado de la gerente, Sergio Clavero, señala que están inmersos en "intereses personales en esta institución aparte de los políticos, puesto que los dos son trabajadores de esta Comarca en excedencia por cargo público, y con expedientes para la mejora de sus puestos de trabajo abiertos tras el acceso a sus cargos políticos comarcales". De hecho, el letrado afirma que el presidente "había llegado a responsabilizar de la frustración de sus expectativas laborales", y entre los actos de acoso "se encontraba, según el Acta de Inspección de Trabajo, la vulneración de la protección de datos de la trabajadora acosada".

Estima el jurista que la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos publicada este 29 de marzo confirmaría "el incalificable comportamiento y gravísima responsabilidad de los representantes políticos de la Comarca ante las nuevas pruebas de vulneración de los derechos fundamentales de esta trabajadora".

“La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental reconocido en los artículos 18.4 de la Constitución española, artículo 8.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el art 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa. La Resolución de la AEPD no deja lugar a dudas, una vez más, de los comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico de los representantes políticos de la Comarca, ahora queda por ver si de nuevo todos los actores responsables del control de la legalidad de los actos de la Comarca, como son la Delegación del Gobierno en Aragón y los Departamentos de  Presidencia y Relaciones Institucionales y el de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, todos del mismo signo político que la Comarca,  continúan de brazos cruzados”, cuestiona Sergio Clavero.

LA RESOLUCIÓN

La Resolución de la Agencia de Protección de Datos considera probado que la Comarca de Sobrarbe publicó todo tipo de datos de esta trabajadora (nombre, apellidos, DNI, teléfono y dirección web personal, contenido de escritos personales de la trabajadora, datos sobre notificaciones personales…. sin necesidad ni justificación alguna. Señala la AEPD que “Incluso se llega a publicar la existencia de una denuncia penal presentada por ella, con identificación del Juzgado y el número de identificación de las Diligencias penales abiertas por el mismo, así como la identificación, con nombre y apellidos, de su abogado”.  Unas diligencias penales que son instruidas de oficio por el Juzgado y en las cuáles el Presidente y Vicepresidenta de la Comarca tienen la condición de investigados, y la trabajadora acosada la condición de perjudicada, según recuerda Sergio Clavero.

La AEPD afirma que la mayoría de los datos personales que se han publicado no están relacionados con la actividad pública de la Comarca, “sino por otras circunstancias”,  Esas circunstancias serian la voluntad de incrementar el daño a esta trabajadora, atentando contra su dignidad, su imagen y sus derechos fundamentales, como se desprende del Acta de Inspección de Trabajo y su ampliación, afirma Clavero.

La Resolución también señala que su conocimiento por terceros podría generar riesgos para los derechos y libertades de la reclamante, como el riesgo de suplantación de su identidad, especialmente en el ámbito de las transacciones electrónicas”  El letrado considera que “se trata de un riesgo cierto que lleva más de dos años suponiendo un auténtico calvario para mi representada, que por añadidura no olvidemos que ha sufrido un accidente de trabajo a causa de toda esta situación, del que todavía está recuperándose y al que circunstancias como ésta afectan gravemente”

Más grave resulta, estima Clavero, que la Comarca de Sobrarbe, conocedora de todos estos hechos, en lugar de retirar la información indebida, la ha mantenido publicada y por si fuera poco ha incurrido en la irresponsabilidad al haberse atrevido a  manifestar en el trámite de alegaciones ante la AEPD, que había subsanado los hechos, retirando estos datos de las publicaciones.

La Resolución de la AEPD recoge literalmente que ha comprobado que a fecha 23 de diciembre de 2022, siguen publicados datos excesivos de la reclamante. Así, a modo aleatorio y como muestra, se ha comprobado en el Acta del Consejo Comarcal extraordinario de ***FECHA publicada en la citada web, siguen apareciendo su nombre y apellidos, su dirección de mail completa, su número de móvil, identificación de su abogado, con nombre y apellidos, alegaciones presentadas y datos y vicisitudes sobre las notificaciones realizadas a ella. Por tanto, no resulta ser cierta la subsanación alegada”.

La AEPD rechaza tajantemente todas las alegaciones formuladas por la Comarca, y acordar sancionar por todos los hechos  perpetrados contra la trabajadora, calificándolos como exposición indebida de datos, vulneración de derechos fundamentales,  afecciones a la seguridad y los derechos y libertades de la víctima, junto con la falta de adopción de medidas para evitar la publicación de sus datos personales.

Las dos sanciones impuestas a la Comarca de Sobrarbe son calificadas respectivamente como infracciones graves y muy graves, y se saldarán sin multa económica al estar eximidas las Administraciones Públicas españolas de sanción pecuniaria por el Reglamento General de Protección de Datos. Unas sanciones que en el caso de haberse realizado por un ente privado, hubieran supuesto una cuantía de "hasta 20 millones de euros o el  4 % del  volumen de negocio de la empresa, circunstancia que hace idea de la gravedad de los hechos cometidos por la Comarca de Sobrarbe contra esta trabajadora".

La Resolución finaliza ordenando a la Comarca la retirada de los datos de la afectada en un plazo máximo de 30 días, y comunicando los hechos y resolución al Defensor del Pueblo y al Justicia  de Aragón,

El abogado de la afectada que acaba de recibir la Resolución de la AEPD, igualmente iniciará las acciones legales que procedan, entre otras en relación a las graves responsabilidades en que habría incurrido la Comarca y sus representantes, y que se une a la ya existente para con esta trabajadora a raíz del acoso laboral y el accidente de trabajo sufrido por la misma a causa de la falta de medidas de prevención: El Presidente, la Vicepresidenta y el Secretario de la Comarca tienen encima de la mesa una reclamación de responsabilidad por los daños causados a mi representada desde casi un año, y que conozca esta parte, ni siquiera han abierto el expediente legalmente exigible hasta la fecha, ni informado al Consejo Comarcal, incrementando todavía más el aparente dolo y los daños y las responsabilidades en las que habrían incurrido. "Lo sorprendente es que al margen de la responsabilidad exigible por la víctima, nadie exija las correspondientes responsabilidades políticas a estos sujetos como correspondería en un sistema democrático de derecho”

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