La Audiencia de Huesca absuelve a los padres del bebé fallecido tras un zarandeo al no apreciar imprudencia

Los progenitores actuaron ante un episodio de asfixia y la Sentencia descarta el delito de homicidio por imprudencia grave

DH
21 de Octubre de 2025
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Palacio de Justicia de Huesca.
Palacio de Justicia de Huesca.

La Audiencia Provincial de Huesca ha absuelto a los progenitores de un bebé fallecido en marzo de 2022 en el Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, al considerar que no existió una conducta penalmente relevante. La resolución sostiene que, aunque las lesiones sufridas por el menor fueron compatibles con el denominado síndrome del bebé zarandeado, no ha quedado demostrado que las maniobras realizadas por los padres fueran violentas, sino una reacción instintiva ante un episodio de asfixia.

La Sala de la Sección Única de la Audiencia oscense, que dictó el fallo el 15 de octubre de 2025, ha valorado las pruebas periciales y testificales practicadas en el juicio y concluye que la actuación de los progenitores no puede ser calificada como homicidio por imprudencia grave, previsto en el artículo 142 del Código Penal, al no haberse acreditado un comportamiento negligente de especial gravedad. Según la valoración de los magistrados, los hechos, en todo caso, solo podrían constituir una imprudencia leve, actualmente despenalizada.

El menor, nacido el 8 de enero de 2022, había sido atendido en diversas ocasiones por problemas respiratorios y mucosidad. El 22 de febrero ingresó en el Hospital de San Jorge de Huesca con un diagnóstico de infección por covid y fue dado de alta al día siguiente.

Durante esa noche, el bebé sufrió un episodio de cianosis y dejó de respirar. En ese momento, el padre lo incorporó bruscamente y lo colocó sobre su pecho para intentar reanimarlo. Días después, el menor fue trasladado nuevamente al Hospital de Huesca y, posteriormente, al Hospital Miguel Servet, donde falleció el 26 de marzo de 2022 a consecuencia de una hemorragia cerebral.

Los informes forenses y médicos confirmaron que la causa de la muerte fue una hemorragia subdural aguda que provocó hipertensión intracraneal. El análisis radiológico detectó además una colección hemática de distinta antigüedad, lo que orientó la hipótesis hacia un posible zarandeo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial subraya que no pudo determinarse con certeza si el movimiento que originó las lesiones fue un zarandeo violento o una maniobra súbita de incorporación ante una situación de asfixia. Asimismo, destaca que el bebé no presentaba fracturas, hematomas ni otros signos de impacto, lo que, a juicio de la Sala, contradice la hipótesis de una sacudida agresiva.

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En su fundamentación jurídica, la Audiencia reconoce que existe una relación causal entre el movimiento realizado y las lesiones sufridas, pero considera que la conducta de los progenitores no puede calificarse de imprudente en grado grave. Los magistrados estiman que los padres actuaron movidos por la urgencia y el instinto de auxiliar al menor, sin que su proceder supusiera un abandono intolerable de la diligencia exigible. En consecuencia, la acción solo podría constituir una imprudencia leve, carente de relevancia penal desde la reforma del Código Penal de 2015.

La sentencia declara, por tanto, la absolución libre de los acusados y dispone que las costas procesales se declaren de oficio. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en el plazo de diez días.

Con este fallo, la Audiencia Provincial de Huesca descarta toda responsabilidad penal de los progenitores y reafirma el principio de que la duda razonable debe resolverse siempre a favor del acusado, subrayando que las actuaciones realizadas en un contexto de emergencia médica no pueden valorarse con los mismos parámetros que una conducta dolosa o negligente grave.

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