La Audiencia Provincial de Huesca ha desestimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena contra el auto de la sección civil del Tribunal de Instancia de Huesca, dictado el 10 de junio, que rechazaba su recurso de reposición. El consistorio impugnaba así la providencia de 10 de abril que fijó un plazo máximo de cincuenta y seis semanas para que el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) devuelva las pinturas murales a la Sala Capitular del Monasterio.
En el autofechado el 16 de octubre, los magistrados consideran que “el Tribunal de Instancia está adoptando las medidas precisas para la ejecución de una sentencia firme y que está atendiendo a las especialidades propias de la materia objeto de ejecución, con adecuada atención tanto jurídica como artística”. Por ello concluyen que “se debe desestimar el presente recurso”.
El Ayuntamiento, que figura como ejecutante junto al Gobierno de Aragón, sostenía que la resolución se excedía de lo ejecutoriado, vulneraba lo acordado en los autos de octubre y noviembre de 2025, infringía la cosa juzgada y le causaba indefensión. También defendía que era necesaria una prueba pericial para poder desplegar la actividad ejecutiva. Pedía que se anularan tres puntos de la providencia y que se constituyera una Comisión Asesora de Peritos Expertos que fijara las precauciones del desmontaje y el traslado de las pinturas.
La Sala, formada por la presidenta Marina Rodríguez Baudach, que ha sido la ponente, y por los magistrados José Luis Aranda Pardillos y Pedro Santiago Gimeno Fernández, aprecia una causa de inadmisión y no entra en el fondo. Recuerda que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la fase de ejecución solo cabe apelar en los casos expresamente previstos, entre ellos cuando el tribunal provea en contradicción con el título ejecutivo. Y, a su juicio, el auto recurrido “no pone fin a las actuaciones, no concluye la tramitación ordinaria del procedimiento de ejecución, ni impide la continuación de las actuaciones”, además de que no contradice la sentencia que se ejecuta.
Los magistrados explica que la providencia fija un plazo para una obligación de hacer, como permite el artículo 705 de la LEC, y se remite al cronograma aprobado, que incluye una evaluación de riesgos y un proyecto técnico. De ese modo respeta lo señalado en la sentencia de 2016, que admitía el traslado de las pinturas “siempre que se adopten las medidas y precauciones necesarias” y sin separar la pintura de la tela ni la tela de la madera. El texto añade que la ejecución debe llevarse a cabo “con la máxima prudencia, cautela y diligencia”.
La Audiencia tampoco ve infracción del título en que no se haya acordado judicialmente la creación de la Comisión de Expertos, aunque todas las partes personadas coincidan en su conveniencia. La Sala señala que no estaba prevista ni en la sentencia ni en el auto que despachó la ejecución. Aun así, considera “deseable” que las partes la constituyan de forma extrajudicial para seguir y evaluar las fases del traslado y de la integración de las pinturas, y que informen al tribunal si fuera preciso.
Sobre la queja de que no se esperó al cronograma alternativo del Ayuntamiento, los magistrados responden que ni el auto de despacho de la ejecución, que solo requería esa alternativa al MNAC, ni el de 9 de octubre de 2025, que se limitó a autorizar una evaluación in situ de las pinturas, preveían un plazo u obligación de aguardar a que el consistorio presentara el suyo. La providencia, además, mantiene abierta esa posibilidad.
El procedimiento nace de la sentencia dictada el 4 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, confirmada después por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Supremo. Condenó al MNAC a restituir las pinturas a la Sala Capitular del Monasterio de Sijena y declaró extinguido el precario que mantenía sobre ellas.