El Ayuntamiento de Huesca ha abierto un procedimiento de información reservada a la Intendente Jefe de la Policía Local, Beatriz Rivas, tras haber recibido un informe sobre su actividad profesional y el uso de medios humanos y materiales de la Policía Local de Huesca después de que hace un mes requiriera a un oficial de servicio a que la llevara a Zaragoza para recoger un traje de gala incumpliendo, según explica el CSIF, la regulación que impide salir del término municipal con coche oficial.
Desde el Consistorio se explica que el procedimiento, que tiene como origen una denuncia del sindicato CSIF, supone una tramitación jurídico-administrativa por parte de la Secretaría General del Ayuntamiento que se inicia con la firma por parte de la alcaldesa del correspondiente decreto de apertura del procedimiento de información reservada y la posterior recopilación de información a cargo de la Secretaria General. De esta forma, señala que "se trata de un procedimiento administrativo que sigue la normativa en la materia, con un curso completamente ajeno a la gestión política del Ayuntamiento".
El informe de CSIF recuerda un caso acaecido en el año 2022 en el que la Intendente Jefe ordenó a un policía local en activo que la trasladara a su domicilio particular en San Mateo de Gállego, que cumplió el agente "perfectamente uniformado, con el arma reglamentaria y en un vehículo policial", retornando a Huesca solo.
En la enumeración de los hechos, el que tuvo lugar el 6 de marzo pasado en el comienzo del turno de tarde, cuando ordenó a un oficial que se quitara el uniforme para que la llevara a Zaragoza, con un coche camuflado adjudicado al Equipo de Protección y Ayuda a la Familia. En el viaje, la Intendente Jefe le informó de que el destino era "La Fama", establecimiento de material policial y militar en la calle Conde de Aranda de Zaragoza. Tras recoger el traje de gala, retornaron a Huesca y el oficial continuó su labor.
El CSIF explica la normativa de aplicación, con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que explicita que los miembros de los Cuerpos deberán vestir el uniforme reglamentario en el ejercicio de sus funciones salvo que lo autorice la Junta de Seguridad, y que sólo pueden actuar en el ámbito territorial del municipio salvo en situaciones de emergencia (persecución de delitos) y con requerimiento previo de las autoridades.
Sobre la Ley 8/2013 de Coordinación de Policías Locales de Aragón, incide en que "actuarán en el ámbito territorial de sus respectivos municipios" con las excepciones aludidas en la anterior ley, esto es, en situaciones de emergencia o especiales y cuando el alcalde lo autorice kprevia solicitud del municipio que lo requiera. Además, en el ejercicio de sus funciones portarán las armas que reglamentariamente se señalen. Sobre el régimen disciplinario, obra el del Cuerpo Nacional de Policía en la tipificación de las infracciones y sanciones, cuyo procedimiento y órganos competentes son los previstos para los funcionarios de la Administración local.
Apela también la central sindical a las condiciones del uso del uniforme (obligatorio durante el servicio, con prohibición de utilización incompleta), y las situaciones en que convenga prestarlo de paisano con propuesta al alcalde o delegado para obtener la autorización del Subdelegado. Salvo autorización expresa, el personal dejará su arma en el armero y está prohibida cuando no esté de servicio.
Expone el CSIF las infracciones como las correspondientes a faltas muy graves por el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica. En cuanto a las graves, recoge la omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con diligencia de todo asunto que requiera su conocimiento o decisión urgente, el abuso de atribuciones cuando no sea muy grave, no ir provisto en actos de servicio del uniforme reglamentario cuando es preceptivo y emplear o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio de medios o recursos inherentes a la función policial
En el Reglamento de la Policía Local de Huesca, especifica como falta grave "el uso injustificado o el destino a fines particulares de medios y materiales del servicio o de propiedad pública".
CSIF identifica en la acción del 6 de marzo faltas muy graves y graves y concluye que, "ante la gravedad de los hechos que se han tenido conocimiento y relatados en el presente informe, se considera pertinente que el Excmo. Ayuntamiento de Huesca ejerza la potestad disciplinaria contra la Intendente Jefe de la Policía Local de Huesca y como medida provisional se recaben las pruebas videográficas de las dependencias policiales con la mayor celeridad posible (máximo un mes desde el día de los hechos, borrado próximo en fecha 6-04-2024) y de posicionamiento GPS del vehículo utilizado, las cuales obran en poder del Excelentísimo Ayuntamiento de Huesca".
Estiman fuentes del CSIF la severidad de una situación en la que hay un abandono de un término municipal por un asunto de discutible oficialidad y apoyándose en un oficial de servicio que, consecuentemente, "deja mermado al Cuerpo por su ausencia con lo que su concurso para una supuesta emergencia sería imposible". El libro de decretos ya recoge la apertura de este expediente que inicia su curso.