El Ayuntamiento de Sabiñánigo decreta el cierre del Crematorio tras sufrir sendos reveses judiciales por su autorización

Un tercer contencioso está abierto en el TSJA por la modificación del PGOU aprobada por el pleno municipal tras las sentencias de los juzgados

11 de Diciembre de 2023
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Tanatorio y Crematorio Santa Orosia de Sabiñánigo
Tanatorio y Crematorio Santa Orosia de Sabiñánigo

El Ayuntamiento de Sabiñánigo ha decretado, con fecha de 5 de diciembre, el cese de la actividad del Crematorio de cadáveres en el Polígono Sepes que había sido autorizada en 2018, como consecuencia de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Huesca que fue apelado por el propio consistorio con la subsecuente desestimación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El contencioso, impulsado por cuatro empresas sabiñaniguenses de este área industrial representados por la letrada Ana Amalia Navas, dio la razón el 11 de septiembre de 2020 a los demandantes y, por tanto, anulaba el Decreto de 4 de septiembre de 2018 por el que se concedía licencia ambiental de actividad clasificada para horno crematorio en la calle José Lastiesas al Tanatorio Santa Orosia S.L.. Posteriormente, el 20 de enero de 2022 la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimaba la apelación del Ayuntamiento y la propia compañía funeraria.

La declaración del fallo de la Sentencia primigenia como firme, que implica la anulación de la licencia, "expulsa de la vía jurídica a la licencia, lo cual significa que ya no existe título alguno que habilite el ejercicio de la actividad que antes se venía ejerciendo a su amparo". Conscuentemente, lleva acarreado "el cese de la actividad ejercida que es obvio que en este momento carece de título habilitante".

Ante estos pronunciamientos judiciales, la alcaldesa, Berta Fernández, resuelve "el cese de la actividad ejercida al amparo del Decreto de 4 de septiembre de 2018 por el que se concede a Tanatorio Santa Orosia S.L. licencia ambiental de actividad clasificada para horno crematorio de cadáveres".

En un segundo punto, advierte que la anulación en sede judicial del Decreto "impide proseguir la actividad que amparaba y que ésta no puede volver a llevarse a cabo sin la tramitación y concesión, en el caso de que proceda, del oportuno título habilitante". Sin la obtención de licencia ambiental de actividad clasificada y la de inicio de actividad posterior, "no es factible el desarrollo de la actividad".

"Si esa es la voluntad del interesado, el inicio de la tramitación municipal que corresponda dependerá de la diligencia del promotor en la presentación en el registro general municipal de la documentación técnica completa y adecuada, conforme a la normativa aplicable", agrega la resolución de la primera edil.

Esta notificación se remite al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Huesca para su conocimiento. Por cierto, para evitar cualquier malentendido, hay que significar que la actividad de Tanatorio se mantiene con normalidad, no así la de crematorio.

UNA SEGUNDA DERIVA JUDICIAL

El revés judicial por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, además de la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que fue desestimada, tuvo una respuesta institucional del Ayuntamiento de Sabiñánigo que, pocos días después de serle notificada la sentencia desestimatoria de su apelación, inició los trámites de modificación del  Plan General de Ordenación Urbana por el que, dentro de un polígono eminentemente dedicado a los servicios como es el del Sepes y en el que no estaba permitida la actividad de crematorio, se permitía la implantación de cuantos solicitaran la instalación. El Ayuntamiento pretende por esta vía, según los demandantes, la legalización de un hecho consumado y de una licencia que fue declarada ilegal por los Tribunales. Aquella aprobación fue posible por el voto del PSOE, mientras PP y PAR se opusieron y el representante de  Cambiar Sabiñánigo, Javier Sadornil, se abstuvo.

A la vista de la actuación municipal, se interpuso demanda frente al acuerdo que aprobaba la modificación del PGOU, "y que suponía la legalización de una licencia ilegal", esgrimen los demandantes. Este procedimiento se sustancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y está pendiente de Sentencia en la actualidad. Entienden los promotores  que la luz verde al nuevo PGOU, siendo plenamente conocedor el equipo de gobierno del PSOE del sentido de la sentencia del crematorio, "contraviene la legalidad y supone una clara desviación de poder del Ayuntamiento de Sabiñánigo". De hecho, en caso de que el TSJA estimara la demanda y declare nula la modificación del PGOU efectuada por el Ayuntamiento de Sabiñanigo, los máximos responsables políticos de tal decisión "podrían estar sometidos a responsabilidades penales con tipos ilícitos muy graves, incluida la presunta prevaricación".

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