Caso Garajes: las acusaciones recurren la denegación de pruebas económicas y la calificación de "mera disposición de bien ajeno" por el investigado

Los letrados Guarga y Piedrafita solicitan a la Juez del número 5 que se efectúen las comprobaciones por la Policía o con el Santander y los registros para seguir el rastro del dinero de los 28 afectados

18 de Septiembre de 2025
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Garajes de la calle Joaquín Costa objeto del proceso legal del caso
Garajes de la calle Joaquín Costa objeto del proceso legal del caso

Las acusaciones representadas por Arantxa Guarga y Jorge Piedrafita han recurrido la denegación de las diligencias de prueba solicitadas al Juzgado número 5 (que finalmente es el que instruye) en el Caso Garajes al entender que dicha decisión no se ajusta a Derecho y es perjudicial y lesiva para sus clientes. A las víctimas ha soliviantado especialmente la expresión "mera disposición de bien ajeno" por el investigado que acompaña la negativa a la práctica de pruebas policiales, en registros y bancos para "seguir el rastro del dinero" transmitido de los 28 afectados a la mercantil del investigado.

El Recurso de Reforma y Subsidiaria Apelación presentado por Arantxa Guarga en representación de 22 afectados considera imprescindible averiguar el destino de las cantidades abonadas a la mercantil Desarrollo Inmobiliario Sierra de Guara por los contratos privados de compraventa por los que ingresaron unas cantidades en la cuenta bancaria de esta empresa. De ahí que solicite "se oficie a la Policía Judicial autorizándole a fin de acceder a los saldos y movimientos de dicha cuenta bancaria desde el día 19 de julio de 2022, fecha en la que al parecer se suscribió por dicha mercantil el contrato de opción a compra con la Beltrán Álvarez Inmobiliaria S.L., hasta la actualidad, así como respecto de todas aquellas cuentas bancarias que pueda aparecer a partir de dichas investigaciones".

Esta prueba fue denegada el 31 de julio al estimar que no es necesario oficiar a la policía porque se puede aportar por el investigado el extracto de movimientos de la citada cuenta, lo que "podría convertirla en arbitraria y carecer de las debidas garantías" que sí aportarían los efectivos de la Policía Judicial que podría "identificar el destino de dichos movimientos y, por tanto, a dónde ha ido a parar el montante percibido por el investigadao de todas las víctimas, siendo ello de extraordinaria importancia no sólo para conocer el destino del dinero, sino para poder averiguar la comisión de otros posibles delitos por parte del investigado, como podría ser un alzamiento de bienes, así como averiguar si pueden existir otros posibles coautores o coopeadores del delito".

En un segundo punto, la letrada solicita conocer el contenido del contrato con opción a compra entre Desarrollo Inmobiliario Sierra de Guara y la mercantil Beltrán Álvarez Inmobiliaria S.L. y los detalles del procedimiento judicial entre ambas, al entender que "se encuentra íntimamente relacionado con la estafa, siendo imprescindible conocer los detalles" por lo que pide se una el testimonio completo de ese procedimiento, que aprecia crucial para conocer todos los detalles de la fecha, las posiblers prórrogas, las facultades del investigado para comercializar y cobrar el importe íntegro de los garajes y entregarles la posesión "como hizo para darles la apariencia de que tenía total disposición de los inmuebles".

Estima esta acusación que, independientemente de que "el delito que se le impute al denunciado lo sea por el momento como un delito de venta de cosa ajena, no basta con demostrar que el bien no era suyo, sino también otras circunstancias concurrentes en la relación contractual con la propiedad mediante un contrato de opción a compra, en base al cual procedió a efectuar dichas ventas".

"NO DISPOSICIÓN DE BIEN AJENO"

El abogado Jorge Piedrafita, en representación de dos perjudicados, hace una prolija descripción de los hechos y fundamentos de Derecho para contextualizar el caso y la investigación iniciada por la denuncia de 28 denunciantes a R.P.V., administrador de Desarrollo Inmobiliario Sierra de Guara "por presuntos delitos de estafa y/o apropiación indebida". Recuerda la declaración en el Juzgado del investigado el 23 de mayo y la posterior solicitud del propio Piedrafita de diligencias de investigación patrimonial: información del Registro de la Propiedad Central sobre la mercantil desde septiembre de 2023, del Registro Mercantil sobre las cuentas anuales 2023-24 y extracto bancario de la cuenta. La Providencia judicial que recurre deniega esta información "al no ser necesarias dado que las presentes actuaciones se siguen por disposición de un bien de titularidad ajena", algo que el letrado estima una motivación "insuficiente y errónea".

En un segundo punto, explica la doctrina del Tribunal Constitucional para esgrimir la vulneración de un derecho fundamental: "Su denegación solo es constitucionalmente admisible cuando la prueba propuesta sea manifiestamente improcedente, impertinente, imposible o inútil, debiendo el órgano judicial motivar razonadamente su decisión", proclama en sentencia 147 de 2021. La 88 de 2014, abunda en que en fase de instrucción "practicarse toda la actividad dirigida a averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación". De ahí que considere que la Providencia del número 5 incumple estos estándares al no explicar por qué considera innecesarias las pruebas, no valora su pertinencia respecto a los elementos del tipo penal investigado y prejuzga la calificación jurídica de los hechos.

El recurso de Jorge Piedrafita incide en el "error en la calificación provisional: no es mera 'disposición de bien ajeno'". "Nos encontramos ante una investigación por presuntos delitos de estafa, administración desleal y/o apropiación indebida con 28 denunciantes". Para apoyar su rechazo a la definición, respalda el argumentario en jurisprudencia de las audiencias provinciales de Huesca y Zaragoza en casos similares. Recuerda sendas sentencias del Constitucional de 1988 y 2002, la primera "emblemática", que dictaba que "se declara la nulidad y retroacción del procedimiento por dictarse un auto de sobreseimiento provisional sin practicar diligencias solicitadas que podían ser pertinentes para esclarecer la relevancia penal de los hechos".

A continuación, establece la distinción jurisprudencial entre ilícito civil y penal con sendos pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Zaragoza. En la segunda, de 2024, afirma que "la administración desleal se configura cuando el administrador, abusando de sus funciones, dispone fraudulentamente de los bienes sociales causando un perjuicio económico, mientras que la apropiación indebida requiere la disposición ilegítima con ánimo de lucro".

La investigación bancaria, en apoyo de la postura del letrado y sus representados, es un elemento determinante para acreditar el dolo como señala la Audiencia de Barcelona en 2024, "se acuerda la práctica de diligencia de investigación sobre la titularidad de una cuenta bancaria en un caso de estafa, por ser pertinente y útil para la investigación y la calificación del delito", similar posición a otra de la de León. También la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el 2 de julio de 2009, anula una sentencia por inadmisión no motivada de pruebas documentales bancarias propuestas en tiempo y forma, esenciales para acreditar hechos relevantes en proceso penal".

En la prolija exposición del letrado, refiere también con pronunciamientos jurídicos las consecuencias de los errores en las calificaciones provisionales y los perjuicios que se derivan con la "vulneración del principio de investigación integral" como establece la Audiencia de Barcelona en la sentencia 783019/2024 que revoca un sobreseimiento y ordena la práctica de diligencias de investigación patrimonial en un caso de estafa.

En el caso de estos 28 denunciantes que alegan haber sido víctimas de una operación fraudulenta, "reducir los hechos a una simple 'disposición de bien ajeno' sin permitir la investigación patrimonial solicitada constituye: un prejuzgamiento de la naturaleza de los hechos, una vulneración del principio de investigación integral y una denegación del derecho a la prueba para acreditar el elemento subjetivo del tipo".

De ahí que, consecuentemente, sostenga que las pruebas denegadas son "imprescindibles" para determinar si existía "capacidad económica real o solo aparente (elemento del engaño), si hubo desvío sistemático de fondos (apropiación indebida), si existió dolo antecedente o sobrevenido (distinción civil/penal), si concurre ánimo de lucro ilícito (elemento subjetivo del tipo).

En un cuarto punto, enumera y describe Piedrafita la pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas solicitadas apoyándose en sentencias del Supremo de 2024 y también de 2023 para la protección de las víctimas: "En delitos con multiplicidad de víctimas, el órgano instructor debe extremar el celo investigador, pues la correcta calificación de los hechos y la eventual recuperación del patrimonio defraudado dependen de una instrucción completa". Agrega que las pruebas son necesarias para determinar el dolo antecedente y para el principio de contradicción ya que el investigado ha realizado manifestaciones sobre su solvencia. En cuanto a la utilidad, asegura que las diligencias permitirán cuantificar el perjuicio real a las víctimas, localizar activos para una eventual responsabilidad civil, detectar posibles delitos conexos como el alzamiento de bienes o el blanqueo y fundamentar la acusación o el sobreseimiento.

Dedica un sexto punto a la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la investigación patrimonial en delitos económicos por el Supremo y las audiencias provinciales y Nacional confluyentes en refrendar la pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas que solicita, para razonar que existen precedentes idénticos con estimación del recurso como el que plantea: "La obtención de información patrimonial, como los movimientos de una cuenta corriente, no constituye una investigación prospectiva si está directamente relacionada con los hechos objeto de investigación", expone la Audiencia Provincial de Zaragoza en la sentencia 860317 de 2022.

También amparándose en el Supremo, rechaza cualquier consideración de investigación prospectiva: existe una denuncia concreta de 28 perjudicados, se identifican hechos específicos y con contratos y abono de dinero, las pruebas tienen un objeto determinado con periodo temporal y cuentas concretos, y hay indicios racionales tras la declaración del investigado.

Para explicitar que la Providencia incumple el deber de motivación reforzada, acude al Constitucional 77/2023: "La denegación de pruebas en instrucción exige una motivación reforzada que explique por qué la prueba es innecesaria, no bastando afirmaciones genéricas o apodícticas". La escueta motivación reflejada por la juez ("no son necesarias") "no satisface este estándar constitucional", asegura Piedrafita.

"Con ánimo constructivo", propone el letrado subsidiariamente una reformulación más acotada: "Oficiar al Banco Santander únicamente para que informe si en las fechas de los contratos (septiembre-diciembre 2023) la cuenta disponía de saldo suficiente para afrontar las obligaciones contraídas", y "Oficiar al Registro Mercantil para que informe exclusivamente sobre si la empresa ha presentado cuentas anuales y si constan embargos o anotaciones". Se mantendría así el equilibrio entre los derechos del investigado y de las víctimas a una investigación eficaz, esgrime

Tras esta prolija exposición, pide a la juez que dicte auto estimando el recurso, revocando la resolución impugnada, acordando la admisión y práctica de las diligencias de prueba y libre los oficios correspondientes al Registro de la Propiedad Central, Registro Mercantil de Huesca y Banco Santander. Subsidiariamente, si no estima íntegramente el recurso, pide que acuerde las prácticas antes aludidas en el Santander y el Registro Mercantil. Finalmente, interesa la máxima celeridad en la resolución del recurso por el volumen de afectados y el tiempo transcurrido desde los hechos.

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