El caso de la plaza de Santa Clara impulsa una bonificación del 95 % del ICIO para rehabilitaciones con desalojo

La Comisión de Hacienda de Huesca aprueba por unanimidad la medida, que incluye la exención de la tasa de ocupación de la vía pública y se extenderá a situaciones similares en la ciudad

D.H.
07 de Enero de 2026
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La Plaza Santa Clara. Foto Myriam Martínez
La Plaza Santa Clara. Foto Myriam Martínez

La Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Huesca ha aprobado por unanimidad una modificación de las ordenanzas fiscales que permitirá bonificar el 95 % del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en determinadas actuaciones de rehabilitación derivadas de órdenes municipales de desalojo por motivos de seguridad. La decisión incluye, además, la exención de la tasa por ocupación de la vía pública en estos mismos supuestos.

Según ha explicado el concejal de Hacienda, Ricardo Oliván, se trata de una medida adoptada inicialmente a raíz de la situación generada en la plaza de Santa Clara, aunque ha subrayado que “se va a hacer extensiva a cualquier caso donde se produzcan las mismas circunstancias”.

Como ha concretado Oliván, "hay que tener en cuenta que el ICIO supone un 3,9 % del total de la inversión", en este caso, "del total de la inversión que suponga la adecuación de los edificios 2, 3 y 4. Ahora, ese impuesto se va a haber minorado un 95 %, como consecuencia del acuerdo que se ha adoptado en la comisión".

En concreto, la modificación de la ordenanza fiscal nº 5, reguladora del ICIO, incorpora un nuevo supuesto de bonificación del 95 % para las obras cuya finalidad sea la rehabilitación de edificaciones cuando estas se soliciten tras una orden previa de desalojo dictada por decreto de Alcaldía, motivada por riesgos para las personas. Esta bonificación se aplicará únicamente a las partidas del proyecto destinadas a garantizar la seguridad estructural y la habitabilidad del edificio, que deberán figurar debidamente desglosadas en el presupuesto o en la memoria técnica.

La comisión ha dado también luz verde a un segundo supuesto de bonificación del 95 % del ICIO para las obras de acondicionamiento de locales que tengan su origen en traslados forzosos, como consecuencia de derribos, hundimientos, incendios o del cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.

Por otro lado, el dictamen aprobado contempla la modificación de la ordenanza fiscal nº 21, que regula la tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, vallados, puntales, andamios u otras instalaciones análogas. En este caso, se establece un supuesto de no sujeción a la tasa cuando la ocupación esté motivada por obras de rehabilitación en fincas o edificios afectados por una orden municipal previa de desalojo.

Esta exención será aplicable siempre que las obras tengan derecho a la bonificación del 95 % del ICIO prevista en la ordenanza fiscal nº 5 y se mantendrá hasta la finalización de los trabajos de rehabilitación.

 

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