La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a los tres implicados en el caso conocido como la “manada de Huesca” a penas que, en conjunto, superan los 26 años de prisión. La sentencia les considera autores de un delito de acoso y un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, además de otros delitos en uno de los casos.
Por los delitos que se les imputan, la resolución judicial establece para Juan Ramón G.L. y Antonio G.G. penas de más de 5 años de prisión y para Mateo M.N. 15 años de prisión. Los delitos perpetrados por los tres condenados fueron cometidos entre finales de 2019 y principios de 2020 en el barrio del Perpetuo Socorro de Huesca.
La sentencia dictada por la Audiencia de Huesca condena a Juan Ramón G.L., Antonio G. G. y Mateo M.N. como autores de un delito de acoso y otro delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años “por su participación directa, material y voluntaria” en los hechos cometidos contra la misma víctima, una menor de 14 años. La sentencia condena además a Juan Ramón G.L. como autor de otros tres delitos de agresión sexual sin acceso carnal cometidos contra otras tres víctimas más.
Antes de la celebración del juicio las defensas de los acusados Juan Ramón G.L. y Antonio G.G. alcanzaron un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
El tribunal expresa en su resolución que constan probadas una pluralidad de agresiones sexuales desde el 2 de noviembre de 2019 hasta enero de 2020 cometida por el procesado Mateo M. N. junto a los otros procesados que han reconocido los hechos y los menores de edad ya condenados sobre la misma víctima, agresiones sexuales que fueron realizadas bajo una misma presión intimidativa.
A Mateo M. N., el único de los tres acusados que no alcanzó un acuerdo con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se le condena por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años y un delito de acoso.
Respecto al delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años dicen las magistradas en su resolución que “atendiendo a la hoja histórico penal del acusado, a la presencia del mismo en la mayoría de las agresiones denunciadas, a la concreta violencia e intimidación ejercida hacia la víctima y a la corta edad de ésta y la diferencia de edad con el acusado en el momento de cometer los hechos, procede imponer a Mateo M. N. la pena de 14 años y 6 meses de prisión”, prohibición durante 24 años de comunicar por cualquier medio y aproximarse a la menor a menos de 500 metros, de su domicilio o cualquier lugar que se encuentre. Le impone una medida de libertad vigilada durante 10 años (a cumplir con posterioridad a la pena de prisión) y le inhabilita durante 20 años para cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
Además de la pena de prisión, se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante 24 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio. También deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante 10 años tras salir de prisión y queda inhabilitado durante 20 años para cualquier actividad que implique contacto con menores.
Por su parte, Juan Ramón G.L. ha sido condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años, tres delitos de agresión sexual sin acceso carnal contra otras víctimas y un delito de acoso. Por el delito principal, la pena es de 5 años de prisión, a lo que se suman distintas condenas por los otros delitos, incluyendo tres penas de 4 meses de prisión por las agresiones sin acceso carnal.
En su caso, el tribunal también establece prohibiciones de aproximación y comunicación con las víctimas durante periodos de hasta 15 años, además de medidas de libertad vigilada e inhabilitación para profesiones relacionadas con menores. Por el delito de acoso, se le imponen 2 meses y 20 días de prisión.
Antonio G. G. ha sido igualmente condenado por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años y un delito de acoso. La pena asciende a 5 años de prisión por el delito principal y 2 meses y 20 días por el acoso, además de medidas similares de alejamiento, libertad vigilada e inhabilitación.
En el caso de Juan Ramón G.L. y Antonio G.G., la sentencia aplica las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, al haber alcanzado un acuerdo previo con la Fiscalía y la acusación particular. Estas circunstancias no se aplican a Mateo M.N., ya que su defensa no las alegó ni acreditó durante el proceso.
En cuanto a la responsabilidad civil, el tribunal establece que los tres condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la víctima principal con 30.000 euros, además de los intereses legales. Asimismo, Juan Ramón G.L. deberá indemnizar a las otras tres víctimas con cantidades que oscilan entre los 9.000 y los 10.000 euros. Las magistradas han tenido en cuenta "la naturaleza de los hechos sufridos y las consecuencias psicológicas, médicas y sociales que los mismos le han supuesto a la víctima" y "la influencia de la problemática familiar previa y el acuerdo alcanzado por la acusación particular y el Ministerio Fiscal con los otros dos acusados en esta causa”.