Una consumidora pasa de deber 19.000 euros en un préstamo al consumo a recibir 4.000 euros por una condena por usura al Santander

La juez Cristina Salueña, del número 4 de Huesca, aplica la Ley de Usura de 1908 al estimar un exceso de 6 puntos respecto a los tipos de interés de la categoría de préstamos al Consumo

DH
18 de Diciembre de 2023
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Oficina del Banco Santander en Huesca
Oficina del Banco Santander en Huesca

La aplicación de la Ley de Usura de 1908 para un préstamo al consumo de 35.500 euros que reunificaba tres anteriores, que fijaba un tipo de interés del 19,095 %, ha motivado la declaración de este tipo como usurario por superar en seis puntos porcentuales largos al 8,743 % de la categoría de préstamos al consumo a más de 5 años que plasmaban las estadísticas del Banco de España cuando se suscribió en febrero de 2019, por lo que la jueza del número 4 de Huesca, Cristina Salueña Baquedano, ha determinado que la ciudadana no sólo no habrá de afrontar la deuda pendiente de 19.900 euros sino que, además, el Banco Santander tendrá que ingresarle 4.000 euros.

Esta sentencia, que no es firme por lo que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial en un plazo de veinte días, contesta a la demanda presentada por el despacho de abogados Calvo & Sáez-Benito que incluye el informe pericial del economista colegiado oscense Carlos Solano Lahora, determinante para que "quedara acreditado en sede judicial la usura del préstamo otorgado por el Banco de Santander al evidenciar en el mismo que no había causa suficiente que justificara un tipo tan elevado, propio del de tarjetas revolving, para un préstamo al consumo como el denunciado".

En su razonamiento jurídico la magistrada explicita que, “contra lo que sostiene la parte demandada, esta finalidad (la reunificación de préstamos) no hace desaparecer la naturaleza del contrato, que conforme a la literalidad del mismo (prerredactado por la propia entidad financiera, al tratarse de un contrato de adhesión suscrito con una persona física cuya condición de consumidora no ha sido cuestionada) era un contrato de préstamo al consumo, por lo que la categoría específica más semejante de las contenidas en las tablas del Banco de España es la referida a Créditos al consumo de más de 5 años (en el contrato se pactó un periodo de amortización de 8 años con 96 cuotas mensuales), no siendo admisible la pretensión de la entidad apelante de realizar la comparación con los tipos de las tarjetas revolving, al tratarse de un producto de distinta naturaleza a la del contrato suscrito por las partes.

Agrega la juzgadora que, "aplicando este criterio, resulta que la diferencia entre el interés pactado en el contrato y el normal para las operaciones de crédito al consumo de más de 5 años en la fecha de celebración del contrato era del 10,28 %, siendo el interés pactado notablemente superior al interés normal del dinero, lo que lleva a apreciar el carácter usurario del contrato. Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art.3 de la Ley de Represión de la Usura esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, por lo que la entidad bancaria deberá devolver los intereses indebidamente cobrados desde la formalización del contrato”.

Los efectos de la declaración de usura consisten en que "todos los intereses y comisiones cobradas por dicha entidad deberán ser devueltos a la consumidora reduciéndose el saldo pendiente de devolver existente", afirma el economista..

Dado que la cifra pendiente a 1 de diciembre es de 19.900 y las cantidades pagadas en intereses y comisiones asciende a 23.900 euros, el resultado de la declaración de usura será que la deuda desaparece para la consumidora y el banco deberá ingresarle a la consumidora 4.000 euros más los intereses de mora generados desde los pagos de los 23.900 euros.

La sentencia condena al Banco de Santander a abonar las costas del proceso judicial por lo que las minutas del abogado, procurador y perito contratados por la consumidora correrán por cuenta del Banco de Santander.

Son habituales las condenas a distintas entidades financieras por la comercialización de tarjetas revolving al haber ya jurisprudencia del tribunal supremo para esa categoría de préstamos, pero no es habitual encontrarse ante sentencias por contratos usurarios en préstamos al consumo al no haber todavía jurisprudencia establecida, por lo que sentencias como ésta abren cauces jurisprudenciales para reclamar la nulidad de préstamos al consumo otorgados en años pasados y así aliviar la situación económica de muchos consumidores endeudados.

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