El Convenio Colectivo de la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, Sociedad Limitada Unipersonal (Sarga), que recoge las condiciones laborales de los 1.800 trabajadores que la integran, fue suscrito el 20 de diciembre de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de Aragón el 2 de mayo de 2025. Puso fin a seis años de ultraactividad (por caducidad) y fue suscrito por los sindicatos CCOO, CGT, UGT, SOA y CSIF, con la única excepción de OSTA.
En aquel diciembre en que se produjo la fotografía tras la firma del convenio, se resaltaba que se había reducido la jornada laboran hasta 1.694 horas anuales, se aprobaba un plan de carrera para el desarrollo profesional de los trabajadores con cuatro niveles, se establecían nuevos permisos para cuidado de familiares y había un aumento del presupuesto del plan de acción social.
Sobre el personal del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, se les convertía en trabajadores indefinidos, se reconocía la figura de bom ero forestal y se reducía en 28 horas la jornada laboral anual.
Se mejoraban las vacaciones del operativo y se reconocían dos nuevos pluses, según explicaron en aquellos momentos los negociadores: accesibilidad al puesto fijo de vigilancia para quienes lo hacen por sus medios, y el de albañilería.
Las circunstancias extremas de este ígneo verano han provocado, explican los convocantes, una huelga de los bomberos forestales que, a los efectos de operatividad, no ha resentido la lucha contra el fuego al aplicarse el 100 % de servicios mínimos por la necesidad del dispositivo de Las Peñas de Riglos.
El actual convenio colectivo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, refleja los sueldos de toda Sarga, desde 50.718 euros brutos del responsable de departamento hasta los 19.147,26 del vigilante.
En el apartado de los bomberos forestales (Sarga es una sociedad muy diversa en sus cometidos y las funciones de sus trabajadores), la mayor retribución de Oficial de 1ª es de 24.033,59 euros, seguida del jefe de cuadrilla, de brigada terrestre y helitransportada con 22.852,88 euros las tres figuras. Auxiliar administrativo y técnico, oficial de 2ª y monitor perciben 20.900,41. Operario especialista de brigada terrestre o helitransportada 19.733,70 euros. Y operario de base y vigilante 19.147,26 entre sueldo base y retribución complementaria.
A estas cantidades hay que sumar el incremento de 2026 y 2027, un 2 y un 4 % respectivamente, hasta aproximadamente 24.513 en 2026 y que será de 25.493 en 2027 en el caso de las remuneraciones más elevadas. En las menores, 19.529 en 2026 y será de 20.310 en 2027.
El convenio colectivo contempla las variedades legales para los puestos temporales, los fijos-discontinuos y los indefinidos. También se establecen todas las casuísticas para los complementos de horas ordinarias y extraordinarias (por cada una, una compensación de 1,75 o de 2 si es esntre las 22 y las 6 horas con descanso o se abonarán, según solicite el trabajador).
Para el operativo de extinción de incendios, todas las vacaciones están sometidas a la prestación del servicio y a la planificación global anual del operativo de Prevención y Extinción. Con carácter general, no se disfrutarán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
El convenio contempla las posibilidades de disfrute para las brigadas terrestres simples, dobles o helitransportadas, contemplando siempre la presencia que garantice el servicio.
El convenio contempla todo el abanico de permisos disponibles propios de la legislación laboral general y también con especificidades de la propia actividad.
En las 108 páginas del convenio, se establece también la representatividad sindical distribuida entre el Comité Intercentros, los Comités Provinciales y las Secciones sindicales, con todos los derechos establecidos para la realización de su labor.
El documento recoge todas las especificidades de seguridad e higiene en el trabajo, del Comité LGTBI y de la distribución de las horas complementarias, de los pluses de Extinción, de Localización o de Atención Continuada de Autobombas y Helitransportadas.
Hay también complementos por conducción MER, de Espacios Naturales, de nocturnidad, de extinción base y completa, de doble función, de formación y de maquinaria forestal, de localización, de atencióin continuada y de especial dedicación entre otros. Incluso la compensación por trabajo festivo en relación 1:1,75. En total, 36 tipos distintos.