El Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón ha expuesto los procedimientos para la retirada de madera quemada en parcelas privadas afectadas por incendios forestales para facilitar la recuperación de los terrenos, ayudar a agricultores y propietarios y evitar cargas administrativas innecesarias.
El Ejecutivo autonómico quiere ofrecer una respuesta rápida, clara y útil a quienes necesitan limpiar sus parcelas, retirar restos quemados y recuperar cuanto antes la normalidad en sus explotaciones.
El Departamento recuerda los procedimientos en función del volumen de madera a retirar y del destino de la madera recogida. El objetivo es que los afectados sepan con claridad qué trámite deben realizar en cada caso, evitando dudas, retrasos y obstáculos innecesarios.
La retirada de madera quemada permite avanzar en la recuperación de las parcelas, facilitar la continuidad de la actividad agrícola y ordenar los terrenos afectados, garantizando al mismo tiempo la protección del suelo, la vegetación, las infraestructuras y la red hidrográfica.
Los Agentes para la Protección de la Naturaleza de cada zona están a disposición de agricultores y propietarios para orientarles sobre el procedimiento adecuado, especialmente cuando las parcelas se encuentren dentro de espacios incluidos en la Red Natural de Aragón o existan circunstancias específicas que deban tenerse en cuenta.
El Gobierno de Aragón mantiene su compromiso de acompañar la recuperación de las zonas afectadas por los incendios, facilitando que los propietarios puedan recuperar sus parcelas y retomar su actividad cuanto antes, siempre dentro del marco legal y con la adecuada protección del medio natural.
RECOGIDA DE RAMAS Y PIÑAS SECAS
La recogida no comercial de ramas caídas y piñas secas para autoconsumo no está prohibida con carácter general, ni, tampoco está sometida a autorización expresa, siempre que se realice en los supuestos permitidos por la normativa.
La recogida no comercial de ramas caídas y piñas secas para autoconsumo es un uso tradicional, de pequeña escala y vinculado al medio rural, que puede realizarse cuando afecte a cantidades no significativas desde el punto de vista económico y ecológico, no afecte a especies arbóreas protegidas y tenga lugar en montes cuyos propietarios no hayan prohibido o reservado para sí ese aprovechamiento.
Esta aclaración permite despejar dudas y evitar confusiones sobre una práctica tradicional que, en esos supuestos, no genera perjuicio ambiental ni merma patrimonial, y cabe realizar respetando la propiedad conforme a la normativa aplicable.
No obstante, la recogida de setas cuenta con una regulación específica y determinados espacios naturales protegidos pueden establecer limitaciones o prohibiciones concretas en los instrumentos que ordenan los usos en la zona.
VOLUMEN Y DESTINO
En el caso de la madera quemada procedente de parcelas privadas el procedimiento dependerá del volumen a retirar y del destino de la madera.
Autoconsumo inferior a 20 estéreos
Cuando el propietario quiera retirar madera para uso propio y la cantidad sea inferior a 20 estéreos (metro cúbico aparente de madera apilada) podrá hacerlo mediante una declaración responsable ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo correspondiente.
Autoconsumo superior a 20 estéreos o aprovechamiento comercial hasta 30 estéreos o 15 toneladas
Si el aprovechamiento para uso propio supera los 20 estéreos, o si la madera va a destinarla a la venta, podrá realizarlo mediante comunicación previa al Servicio Provincial correspondiente cuando no supere los 30 estéreos o las 15 toneladas métricas. Esta comunicación deberá presentarla con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para realizar los trabajos.
Aprovechamiento comercial superior a 30 estéreos o 15 toneladas
Si es un aprovechamiento comercial que supera los 30 estéreos o las 15 toneladas métricas será necesaria autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Ramas caídas y piñas secas
La recogida ocasional de ramas caídas y piñas secas para autoconsumo y sin ánimo de lucro está permitida cuando las cantidades no sean significativas, no afecte a especies arbóreas y tengan lugar en montes cuyos propietarios no hayan prohibido o reservado este aprovechamiento.
Plantas aromáticas y medicinales, flores silvestres o frutos forestales y otros
La normativa permite también la recogida ocasional y no comercial, en cantidades no significativas, de determinados productos forestales secundarios como plantas aromáticas y medicinales, flores silvestres o frutos forestales siempre respetando las condiciones legales aplicables.