Escrito de rectificación de la Comarca de Sobrarbe

09 de Junio de 2023
Guardar

La Comarca de Sobrarbe rectifica la información publicada y divulgada el día 23 de mayo del 2023, en “El Diario de Huesca” (www.eldiariodehuesca.com), bajo el título «El TSJA ratifica el acoso laboral como raíz del "accidente de trabajo" de la gerente de la Comarca del Sobrarbe», firmada por don Javier GARCÍA ANTÓN, periodista, en los siguientes términos:

1. Es inexacta la información sobre el hecho de que exista una resolución judicial o administrativa , de terminación de un proceso judicial o de un procedimiento administrativo en el que se constate que en algún momento existió un acoso laboral por parte de la Comarca o de las personas titulares de los órganos de gobierno y administración unipersonales de la misma hacia una persona física que era trabajadora de la Administración comarcal hasta el 31 de marzo de 2021, fecha en al que se desvinculó de la misma por despido objetivo, calificado por el Juez Social como improcedente.

2. Las Sentencias a las que se alude en la información publicada son, la primera, del Juzgado Social de Huesca, de 11 de enero de 2023, en un procedimiento que versaba sobre Seguridad Social en materia prestacional número 581/2022, confirmada por Sentencia de 15 de mayo de 2023, de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (recurso de suplicación 207/2023). En estos procesos la Comarca de Sobrarbe no ha sido parte procesal, ya que iban dirigidos por la persona física demandante contra el Instituto Nacional de Seguridad Social y una Mutualidad. La controversia versaba sobre la incapacidad temporal, por recaída, de la persona demandante en un periodo en el que ya no estaba vinculada laboralmente a la Comarca.

3. Es un hecho inexacto, en realidad, en su narración se falta a la verdad, es decir, es falso, que el pretendido acoso laboral sea la raíz de la contingencia profesional o accidente laboral en un proceso de incapacidad temporal.

4. Es inexacto el titular de la información difundida y todas las referencias al acoso laboral contenidas en el artículo que se rectifica.

5. En el proceso judicial por despido de la trabajadora, el Juez Social, en su Sentencia firme, confirmada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, desestimó la pretensión de nulidad del despido, por vulneración de derecho fundamental, por acoso laboral y desestimó la pretensión de readmisión de la trabajadora, con abono de salarios de tramitación y el abono de una indemnización, por daños y perjuicios, de una cuantía muy superior a la que resultó de la legal indemnización por despido improcedente.

6. La Autoridad laboral autonómica archivó el procedimiento sancionador por presunta infracción del orden laboral incoado, por un acta levantada por una Inspectora de Trabajo y Seguridad Social. Es una decisión administrativa firme, no recurrida, de la que tampoco puede deducirse acoso laboral, sino todo lo contrario.

7. La persona física, que fue trabajadora de la Comarca, puede sostener o sentir subjetivamente que sufrió acoso laboral, pero la verdad material y objetiva, establecida en Sentencias y en actos administrativos firmes es que no ha existido acoso laboral.

8. Afirmar, publicar y divulgar el hecho falso de que ha existido acoso laboral supone que se está faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Las afirmaciones realizadas sobre la inexistencia de acoso laboral se deducen de la lectura de los siguientes documentos: Sentencia de 27 de enero de 2022, del Juzgado Social de Huesca (despido 370/2021), Sentencia de 13 de abril de 2022, de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (recurso de suplicación 224/2022) y Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Directora General de Trabajo, Autónomos y Economía Social de la Diputación General de Aragón (Expediente: HU-104/21 Acta: I222021000017089).

En Boltaña, a 25 de mayo de 2023

Archivado en

Suscríbete a Diario de Huesca
Suscríbete a Diario de Huesca
Apoya el periodismo independiente de tu provincia, suscríbete al Club del amigo militante