Este es el nuevo Reglamento taurino en Aragón

El Consejo de Aragón del Gobierno de Aragón ha aprobado este miércoles el nuevo reglamento

DH
17 de Mayo de 2023
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Plaza de Toros de Huesca. Foto: Tauroemoción
Plaza de Toros de Huesca. Foto: Tauroemoción

El actual Reglamento de Festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ha sido modificado este miércoles 17 de mayo después de haberse firmado el proyecto de decreto por el que se modifica este reglamento tal y como indica un documento del pasado 17 de febrero de 2023 del Gobierno de Aragón.

Muchos eran los que venían reclamando una evolución y varios cambios en este reglamento taurino de Aragón que ya tiene una antigüedad de dos décadas y que en muchos casos estaba “obsoleto”, sobre todo en cuanto a los festejos populares, las plazas portátiles y las escuelas taurinas.

Ahora, el Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno, tal y como se anunciaba en la mañana de este miércoles, al decreto que modifica los cuatro reglamentos taurinos de Aragón para “adaptarlos a las nuevas realidades en la fiesta de los toros”. En este caso se recogen modalidades como el toro embolado de fuego o el toro engamellado “y se aspira a fomentar esta cultura entre los jóvenes”, según ha apuntado la consejera de Presidencia y portavoz del Gobierno de Aragón, Mayte Pérez, en rueda de prensa.

Dentro del artículo 2 el documento “Quiquies. Condiciones especiales para los encierros camperos y mixtos” se recogen varios cambios respecto a la autorización de la suelta de reses y el toro ensogado. Así, en este tipo de espectáculos, ahora podrán participar “exclusivamente menores de entre 14 a 16 años, previo consentimiento escrito de sus padres o tutores, cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de 18 meses hasta dos años”. Hasta ahora sólo podían participar en estos festejos populares los mayores de 16 años.

Por otro lado, también se autoriza a participar a los menores de 14 años acompañados de sus padres o tutores cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de 18 meses.

Respecto a los premios a los espadas, se modifica el párrafo tercero del apartado segundo del artículo 67, que queda redactado en los siguientes términos: “La salida a hombros por la puerta grande o principal en las plazas de primera sólo se permitirá cuando el espada haya obtenido el trofeo de las dos orejas en el mismo toro y en las plazas de segunda y tercera categoría cuando el espada haya obtenido el trofeo de dos orejas cómo mínimo durante la lidia de sus toros, salvo que la costumbre de la plaza tenga impuestos mayores requisitos”.

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