Fiscalía se adhiere a la solicitud de la DGA y pide prisión provisional para el investigado por el incendio de Las Peñas de Riglos

Entiende que ha aumentado el riesgo de fuga y alude a los nuevos indicios y líneas de investigación respecto al auto que lo puso en libertad

07 de Septiembre de 2026
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La Fiscalía pide prisión provisional para el investigado por el incendio de Las Peñas de Riglos.
La Fiscalía pide prisión provisional para el investigado por el incendio de Las Peñas de Riglos.

La Fiscalía Provincial de Huesca ha expresado su "adhesión íntegra" al escrito de la Comunidad Autónoma de Aragón que solicita la reforma de las medidas cautelares personales respecto del investigado por el incendio de Las Peñas de Riglos, e interesa la celebración de la comparecencia que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal con alegaciones al auto dictado por la Audiencia Provincial que revocaba la prisión provisional en principio dictada por la Plaza Número 3 del Tribunal de Instancia de Huesca y le ponía en libertad provisional.

Según la fiscal firmante, María José García, concurren los requisitos exigidos por el artículo 503 de la LCRIM para la medida cautelar de la prisión provisional, en atención a la extraordinaria gravedad de los resultados ty las condenas que prevén los artículos 352 y 353 del Código Penal, que superan "el umbral legal exigido para la adopción de la prisión provisional".

Recuerda la Fiscalía que ardieron 18.000 hectáreas que incluían espacios naturales protegidos, hubo que evacuar núcleos y confinar otros, se movilizaron más de mil efectivos para la extinción y falleció durante las labores un miembro de la Unidad Militar de Emergencias, en uno de los "incendios de mayor gravedad registrados en Aragón por sus consecuencias medioambientales, económicas y sociales".

Se remite el Ministerio Fiscal a los argumentos del auto del juez Zapatero que decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado. Agrega la existencia de una pluralidad de indicios convergentes que, "valorados conjunta y racionalmente, permiten sustentar la imputación provisional del investigado". Refiere las grabaciones incorporadas a la causa que sitúan al investigado en el lugar identificado técnica y pericialmente como foco primero de ignición en los instantes inmediatamente anteriores a la aparición de humo y llamas, siendo la úncia persona cuya presencia aparece documentada en dicho punto crítrico y durante la franja temporal relevante". 

Además, las investigaciones técnicas han descartado causas alternativas de origen natural o accidental, ratificando la inexistencia de descargas atmosféricas o fenómenos meteorológicos compatibles con una ignición natural, y la compañía eléctrica explotadora de una torre próximo también ha enviado información de inexistencia de incidencias eléctricas, cortes de suministro o cualquier otro aspecto en tal sentido.

NUEVAS ACTUACIONES

También abunda en que, posterioridad a la resolución de la Audiencia de 26 de agosto, ha habido nuevas actuaciones que "refuerzan objetivamente la investigación", como la localización de un mechero que ha sido intervenido y será analizado en una línea objetiva de investigación plenamente coherente con la hipótesis técnica de la ignición en fuente directa de llama.

También se han identificado testigos presenciales cuya localización no constaba inicialmente y cuya declaración puede resultar relevante para la reconstrucción "exacta de los acontecimientos" en el comienzo del fuego.

Se añade la autorización del volcado y análisis integral de los dos terminales móviles utilizados por el investigado al haber indicios racionales de participación en los hechos y su presencia en el foco de ignición, además de la actitud mostrada por el detenido. Esta información permitirá determinar comunicaciones, ubicaciones, navegación web y archivos fotográficos.

Recalca también la Fiscalía que el riesgo de fuga se ha modificado por el abandono del investigado de la zona donde residía para trasladarse a la Comunidad Valenciana. Aun no siendo incumplimiento formal de las medidas impuestas, "evidencia la insuficiencia práctica de las actualmente vigentes para neutralizar efectivamente" esa posibilidad.

Por tanto, la prisión provisional, siendo una medida excepcional, es recomendada por la concurrencia de un cuadro indiciario persistente y reforzado, la exclusión progresiva de hipótesis alternativas, la existencia de diligencias esenciales pendientes, la intensificación objetiva del riesgo de fuga y la insuficiencia de las medidas cautelares vigentes para asegurar los fines legítimos del proceso.

Demanda la fiscal una nueva comparecencia para reevaluar la situación cautelar e interesa al tribunal que tenga por formalizada la adhesión a la solicitud de la Comunidad Autónoma, que acuerde la convocatoria de la comparecencia y que "acuerde la reforma de las medidas cautelares actualmente vigentes" respecto del investigado "decretando su prisión provisional comunicada y sin fianza".