El XXXIV Foro de Derecho Aragonés ha llegado a su fin con aforo completo en el Salón del Justicia del Ayuntamiento de Huesca, que se ha quedado pequeño para acoger la jornada titulada ‘Limitaciones para la libertad de pacto en capitulaciones matrimoniales en Aragón’, con presencia de la Justicia de Aragón, Concepción Gimeno, acompañada por la presidenta de la Audiencia Provincial, Marina Rodríguez, y la edil Susana Oliván.
Ha conducido la sesión el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Huesca, Juan Andrés Baratech, que ha presentado a los tres conferenciantes por su excelencia y perfil profesional. Al notario Fernando Ruiz Morollón, garante de la veracidad, al abogado José Luis Pueyo, independencia, libertad, integridad, lealtad o secreto profesional, y al magistrado Pedro Santiago Gimeno, responsabilidad, independencia, inamoviidad, sometidos únicamente al imperio de la ley. "Yo creo que en estos tiempos en los que nos encontramos es importante hacer referencia al respeto a la ley, a las resoluciones judiciales, y al conocimiento, al estudio, en este Foro de Derecho Aragonés, en esta institución del Justicia de Aragón, que tiene como finalidad fundamental el respeto al ordenamiento jurídico aragonés como parte integrante del ordenamiento jurídico español y europeo".
"El conocimiento, la formación, es absolutamente trascendente, elemental y básico para conocer y fundamentalmente poder opinar", ha agregado el fiscal jefe.
José Luis Pueyo Moy ha realizado un recorrido histórico "porque Aragón se ha distinguido por su derecho otorgando fueros a los pobladores de los pueblos conquistados", que habrían de ser respetados por los súbditos y por el rey. "La libertad de pacto o civil supone la posibilidad de los individuos de crear y regular sus relaciones jurídicas. Crean actos jurídicos, negocios jurídicos sin la intervención del Estado". El principio de standum est chartae tiene su reflejo en aforismos populares como "hablen cartas, callen barbas" o pactos rompen leyes. El antecedente más remoto está en 1208 "cuando Pedro II ordenó que Teruel y sus aldeas que todo préstamo, acuerdo o compraventa se haga siempre por carta o documento partido por abecé", debiendo todos asumir este contenido.
Ha aludido al Fuero de Jaca de 1077 y que en 1247 Jaime I ve la necesidad de poner orden jurídico dada la proliferación de fueros, por lo que convoca las Cortes en Huesca para aprobar la compilación y se encarga al obispo Vidal que redacte el cuerpo jurídico. Es la primera piedra del Vidal Mayor.
Los Fueros de Aragón recogen, además de derechos, las leyes procesales o el modo de enjuiciamiento civil o criminal. Se imprimieron varias colecciones de fueros, pero en 1467 aparecen las Observancias, compilación y doctrina de los foristas aplicada por los jueces para la resolución de litigios. La Observancia primera es la de Equo Vulnerato y se refería a la interpretación extensiva de la ley, la del caballo herido, y la 16 "de fide instrumentorum", que establece la oblitgación del juez de juzgar de acuerdo con el documento pactado, "hay que estar a lo pactado", con dos límites: ser contrario al derecho natural o contener algo imposible". Se admiten pon tanto la analogía iuris y la analogía legis. La evolución alude a las cuestiones consuetudinarias para las interpretaciones del testamento.
En el desarrollo de su conferencia, se ha referido José Luis Pueyo a la evolución tras la Guerra de Sucesión ganada por Felipe de Anjou, que primero abolió los fueros y luego los permitió para su aplicación entre particulares. Y ha expuesto la aportación de Luis Franco y López con su manual que estudiaron los abogados jóvenes, con el concepto de la libertad civil a través del Código Civil.
A lo largo del siglo pasado, en 1946 se abordó la cuestión foral, la problemática y las soluciones, y de 1961 a 1963 se recuperaba el mandato a los tribunales para que se respetara el pacto salvo que fueran contra derecho natural o lo imposible, no pueden ser, por ejemplo, ajenos a la finalidad del matrimonio. Ya en democracia, el derecho natural es sustituido como límite por la Constitución. De ahí que se contemplen cuestiones específicas en la Ley de Parejas de Hecho como evitar perjudicar los derechos o la dignidad.
También se ha referido al capítulo sucesorio donde el standum est chartae impera aunque hay excepciones por los propios cambios sociales, con parejas jóvenes que desconocen el consorcio conyugal y se aplican sólo en la separación de bienes. La pregunta es qué sucederá con las capitulaciones matrimoniales si va desapareciendo la institución del matrimonio. "Habrá que tirar de imaginación, de buscar formas de satisfacerlas y previsión de las nuevas formas", ha concluido.
LA SEPARACIÓN DE BIENES
Según ha explicado el notario Fernando Ruiz Morollón, las capitulaciones matrimoniales para pactar la separación de bienes son cada vez más frecuentes en las notarías y el reflejo de los cambios sociales que priman un modelo que valora “la independencia personal y la solidaridad familiar”. La separación de bienes ofrece mayor claridad sobre la titularidad de los mismos y mayor seguridad jurídica, evita litigios y “son la solución natural en matrimonios igualitarios”.

En este sentido, “por conveniencia jurídica, social y práctica”, a juicio de Fernando Ruiz se impone una reforma legal mediante la cual el régimen económico que se aplique por defecto sea la separación de bienes y el consorcio conyugal se recoja con carácter supletorio a petición de las partes.
Ha afirmado que "no hay que pensar sólo en las capitulaciones matrimoniales de quien se va a casar ni tampoco de quienes le va mal el negocio, sino que hay que pensar en un espectro muy amplio de los capítulos matrimoniales, por ejemplo quienes se van a divorciar, o las promesas de donación".
Ha abundado el notario en que, "en mi opinión, se ha constatado un cambio estructural en la sociedad aragonesa contemporánea, en el que los cónyuges son hoy individuos plenamente capaces, autónomos, iguales, insertos en un modelo de convivencia que valora la independencia personal y también la solidaridad familiar". De ahí su apuesta por el régimen de separación de bienes y que sea el régimen de consorcio conyugal el que se tenga que solicitar. Esto se ajusta a la realidad y no a inercias históricas. La separación de bienes "da una mayor claridad en la titularidad de los patrimonios, evita la confusión de masas. La presunción de comunidad que la señora firme ella sola y eso supone que compra para el matrimonio sólo genera inseguridad jurídica".
MARCO DE LIBERTAD
Por último, el magistrado Pedro Santiago Gimeno Fernández ha repasado la jurisprudencia en relación con la litigiosidad derivada de los pactos de carácter personal, patrimonial o sucesorio recogidos en las capitulaciones matrimoniales.
El magistrado ha contextualizado sobre la esfera personal, los cónyuges pueden regular sus relaciones familiares en capitualizaciones matrimoniales tanto antes como después de contraer matrimonio, así como celebrar todo tipo de contratos sin más límites de la Constitución o la imposibilidad de cumplimiento.
Se puede regular no sólo cuestiones de tipo económico, sino también personales, incluso sucesorios, siempre respetando los derechos fundamentales como el de la igualdad, el de la libertad y lo que respecta al derecho de familia con el interés del menor, la dignidad de la persona y el reconocimiento de los derechos de los progenitores con niños. El tercer límite viene determinado por el hecho de que los pactos no contravengan el Derecho aragonés.

Pedro Santiago Gimeno afirma que hay visiones de que, si son anteriores al matrimonio las capitulaciones, podría afectar a la nulidad del matrimonio porque supondría poner en entredicho el concepto de consentimiento. Se podrían alcanzar pactos en derechos y deberes familiares. Ha aludido a ejemplos como filiación con reconocimiento de hijos fuera de la unión matrimonial, o el hecho de que se pudieran utilizar técnicas de reproducción asistida para que el material se pueda usar meses después del fallecimiento, o incluso la posibilidad de que cada cónyuge se hiciera cargo de sus ascendientes lo que permitiría abonar cantidades por atención a los del otro, y también el disfrute de la vivienda común con la posibilidad de que vivieran separados.
El Foro de Derecho Aragonés nació en 1991 para favorecer el conocimiento y la comprensión del Derecho Foral Aragonés. Está coordinado desde su creación por el Justicia de Aragón y apoyado por numerosas instituciones y entidades jurídicas: Gobierno de Aragón, Cámara de Cuentas de Aragón, Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza, Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Universidad San Jorge, Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, Ilustre Colegio de Abogados de Huesca, Ilustre Colegio de Abogados de Teruel, Colegio Notarial de Aragón y Registradores de Aragón.