La Sección de lo Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huesca Plaza número 3 que decretó prisión provisional sin fianza para el presunto autor de un delito de incendio forestal en Las Peñas de Riglos ha identificado en sus diligencias los indicios de la comisión del acto por una persona que llevaba en España desde el 14 de julio, uno de los motivos para establecer la pena de cárcel provisional.
El auto aporta razonamientos jurídicos que parten del artículo 17 de la Constitución y en tratados internacionales que dan cobertura a la prisión preventiva como medida cautelar personal en la instrucción de una causa penal por delito siempre que concurran unos requisitos: que el carácter de los hechos corresponda a un delito de igual o más de dos años de prisión, que haya motivos bastantes para creer responsable criminalmente al sujeto, que pueda inferirse racionalmente riesgo de fuga; que se trate de evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba o también la actuación contra bienes jurídicos de la víctima.
Por poner en contexto aunque no aparezca en el acto, fueron las cámaras de grabación de la empresa de obra pública en la que trabajaba el investigado las que ofrecieron las imágenes.
El magistrado entiende constatada la atribución al investigado de la comisión de unos hechos que, como expone el Ministerio Fiscal, serían constitutivos de delito de incendio forestal previsto en los artículos 352 y 353 del Código Penal, castigado con penas que alcanzan los 5 años en el primer artículo y 6 en el segundo, lo que supera los dos años previstos en el 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LCRIM).
INDICIOS DE RESPONSABILIDAD
El juez se apoya en el Ministerio Fiscal para convenir que las investigaciones descartan "un origen natural del incendio", al no constar descargas atmosféricas en la franja temporal del inicio del fuego ni anomalías en una torre eléctrica próxima, por lo que los datos "apuntan a que el incendio tuvo su origen en una actuación humana o en una alteración artificial del entorno". La Ucoma (Unidad Central Operativa de Medio Ambiente) de la Guardia Civil concluye "como probable causa de ignición la aplicación directa de llama sobre el combustible natural".
Aunque la letrada defensora del investigado incidía en que este informe no "afirma taxativamente" que fuera el investigado quien iniciara el fuego, "no se trata en este momento de fijar hechos probados, sino de recabar y valorar indicios y, en este caso, son consistentes".
De esta manera debe estimarse "la localización del investigado en el punto exacto de ignición y en el instante inmediatamente anterior al inicio del fuego".
Las grabaciones que ha aportado el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil sitúan al investigado "precisamente en el lugar que los informes técnicos de Seprona y Ucoma identifican como foco primario de ignición, siendo la única persona que se encontraba en el lugar en ese momento". Una circunstancia "objetiva acreditada documentalmente" y no una "mera inferencia derivada de indicios periféricos". La Ucoma, de hecho, se ha reafirmado en su último documento.
LA CONDUCTA DEL INVESTIGADO
Describe a continuación el magistrado Jorge Zapatero la conducta del investigado inmediatamente después del inicio del incendio. Las imágenes revelan que a las 11:50:46 horas aparece agachado en la zona donde posteriormente se determina el origen. A las 11:51 es captado por otra cámara manipulando un teléfono móvil en la explanada próxima, si bien la primera llamada al encargado no se efectúa hasta las 11:53, fallida por falta de cobertura.
Consta que, a las 11:52:48 horas acceden al lugar dos compañeros en un camión y entonces concluye la actitud de inactividad. "Durante el periodo inmediatamente posterior al inicio del fuego no consta actuación eficaz alguna dirigida a su sofocación o a la comunicación inmediata de la emergencia".
Aprecia relevante el auto que el investigado reconociera en sede judicial conocer la ubicación de los extintores y protocolos de actuación en incendios, "sin que llegara a utilizar los primeros ni activara de forma inmediata los segundos". Demoró la primera llamada y realizó una segunda a las 11:55, cuando había transcurrido un tiempo significativo desde la detección del incendio.
Aprecia el juez que las explicaciones del investigado incurren en "contradicciones significativas con los elementos objetivos de la investigación". La versión aportada en sede policial ha quedado cuestionada por las diligencias técnicas e inspecciones oculares, y finalmente reconocía en los juzgados que "el foco de inicio del fuego se encontraba a escasa distancia de su posición".
Tampoco queda corroborada su explicación sobre los trabajos que realizaba, ya que adujo encontrarse recogiendo restos de obra para depositarlos en sacos y, sin embargo, "de la inspección ocular practicada no resulta la existencia de tales sacos ni la presencia de los referidos residuos en la zona limítrofe con la vegetación donde se localiza el origen del incendio".
Agrega el auto que tampoco ha ofrecido explicación coherente sobre sus actuaciones en esos dos minutos. En el juzgado manifestó que no podía precisarlo.
GRAVES CONSECUENCIAS
Con estos elementos, el juez atribuye "indiciariamente al investigado el delito de incendio que ha dado lugar a las presentes actuaciones y del que debe destacarse su especial gravedad".
Recuerda el documento que ha provocado una "importantísima afección al medio natural, obligando al desalojo de numerosas localidades y ha generado situaciones de confinamiento de población civil en las comarcas de La Hoya y Jacetania. Asimismo, ha comprometido bienes de valor patrimonial, histórico y cultural y ha puesto en grave riesgo la integridad física de los numerosos efectivos de extinción".
Tras enumerar las poblaciones desalojadas y confinadas, concluye que "la magnitud de las consecuencias producidas excede ampliamente la de los supuestos ordinarios de incendio forestal, tanto por la extensión territorial afectada como por el riesgo generado para personas, bienes y recursos medioambientales de especial relevancia".
Reconoce tanto el magistrado como el Ministerio Fiscal que la investigación está en fase inicial pendiente de recibirse informes técnicos complementarios sobre la etiología (origen) definitiva del incendio, pero "cabe inferir provisionalmente que la conducta posterior del investigado pudo contribuir de forma relevante a la propagación del fuego, extremo susceptible de ulterior valoración desde la perspectiva de una eventual responsabilidad por comisión por omisión".
EN ESPAÑA DESDE EL 14 DE JULIO
La finalidad del decreto de prisión provisional sin fianza estriba en el "evidente riesgo de fuga" por unos "hechos de extrema gravedad" con "importantísimos daños", susceptibles de penas de seis años de cárcel.
Añade que el investigado "carece por completo de arraigo en el territorio nacional, al que llegó el 14 de julio del 2026" y reside en un hostal de Murillo de Gállego. En España, no tiene familia, propiedades ni vínculo alguno. Entiende que es previsible que incluso puede no conservar el trabajo que le habría traído a España, por lo que carecería de medios económicos, el alojamiento facilitado por la empresa, pero añade que, conservara o no el empleo, "existe un elevadísimo riesgo de que trate de sustraerse de la acción de la justicia en caso de no adoptarse la medida cautelar por el Ministerio Fiscal".
Suma a este argumento el "riesgo de ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes" en un momento en el que la investigación está en fase embrionaria, pendientes diligencias esenciales para determinar la causa concreta de ignición como la eventual intervención de terceras personas.
En este sentido, considera necesario esclarecer "si actuó en solitario o concurrieron otras personas en la génesis y el desarrollo de los hechos investigados".
En sede judicial, aludió el investigado a la existencia de un aerosol y fragmentos de cristal recogidos junto a un encargado de la empresa, una hora después de empezar el fuego, manifestaciones que no fueron realizadas ante la Guardia Civil.
En consecuencia, la puesta en libertad genera "un riesgo concreto y relevante de interferencia en futuras diligencias de investigación, de influencia sobre potenciales testigos y de alteración u obstaculización de la obtención de fuentes de prueba todavía pendientes de practicar".
Refuta el juez la visión de la abogada del investigado que arguye que "se esté castigando al investigado por carecer de arraigo" y se ampara nuevamente en el imperativo de la LCRIM, que de hecho aprecia en esa condición el incremento del riesgo de fuga, y también el riesgo de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba.
El juez decreta en la Parte Dispositiva la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado, de pasaporte colombiano.