El juez dice que la Alegría Laurentina no ha acreditado que el Jai Alai tenga licencia

Afirma que los actos administrativos previos no obliga al Ayuntamiento a dar autorización y concluye que obró conforme a derecho cuando denegó un espectáculo

D.H.
13 de Mayo de 2025
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Concierto en el Jai Alai.
Concierto en el Jai Alai.

El Juez de lo contencioso administrativo de Huesca indica en una sentencia que la Peña Alegría Laurentina no ha acreditado tener licencia para la realización de espectáculos en el Jai Alai.  Además, la sentencia indica que los actos administrativos previos no obligan al Ayuntamiento a dar autorización para la celebración de espectáculos, y concluye que obró conforme a derecho cuando denegó un espectáculo.

La peña presentó un recurso contra la decisión del Ayuntamiento de conminar a la peña a que se abstuviera de realizar un vermú con espectáculo el 15 de junio de 2024.

El fallo, que lleva fecha del pasado 30 de abril y que se ha dado conocer este martes a la Junta de Gobierno, señala textualmente: "Esta sentencia debe constatar que la actora (la peña) no ha aportado la correspondiente licencia para celebración de espectáculos (entre su ingente documental no se encuentra la licencia que, fuese cuando fuese, bajo la norma vigente o extinta que fuese, hubiera obtenido la actora para la celebración de espectáculos públicos)".

Hay que recordar que, como indica el fallo, la peña adjunta una licencia municipal de obras para un local (el Jai Alai) destinado a espectáculos públicos de 1943, una petición de aquella época del promotor para proceder a la reapertura de este local para celebrar espectáculos públicos, un certificado del arquitecto en 1944 en el que indica que el local cumple con los requisitos de aquel momento, una lista de locales autorizados para espectáculos públicos de 1976 o sendas autorizaciones municipales de 1990 y 1999 para celebrar conciertos.

La peña basaba en esta documentación su supuesto derecho a realizar espectáculos; unos documentos que -según determina el juez- no suponen la existencia de licencia.

 

Además, la sentencia indica que estos actos administrativos previos no obligan al Ayuntamiento a dar autorización para la celebración de espectáculos.

Por tanto, concluye el fallo, el Ayuntamiento obró conforme a derecho cuando denegó la actividad.

 

 

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