El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca ha dictado dos resoluciones en el marco del proceso de cumplimiento de la sentencia que obliga al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver las pinturas murales del monasterio de Sijena. En ambos casos, la juez desestima la participación de la Generalitat y también la elaboración de un informe por parte del Instituto de Patrimonio Cultural de España (IPCE). Afirma que el objetivo de esta fase es asegurar la ejecución efectiva de una resolución judicial firme.
En una de sus resoluciones, el juzgado estima el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, que contó con el respaldo del Gobierno de Aragón, y acuerda la no intervención de la Generalitat de Cataluña de esta fase del procedimiento.
La juez coincide con los argumentos de la parte recurrente, que sostenía que la Generalitat “no puede ser considerada parte ejecutada ni intervenir de forma adhesiva”, al no ser deudora en el título ejecutivo ni cumplirse los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, concluye que “ningún tipo de intervención por su parte es posible en la presente ejecución”.
En otro auto, el juzgado rechaza la solicitud del MNAC de que el Instituto de Patrimonio Cultural de España elaborara un informe pericial sobre un proyecto de conservación relativo al traslado de las pinturas murales actualmente expuestas en la sala 16 del museo barcelonés.
La juez considera que “no ha lugar la solicitud interesada, por no estimarse pertinente la emisión del referido informe en el presente momento procesal”, y recuerda que la finalidad de la ejecución es garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia. "Una vez formuladas las alegaciones por todas las partes respecto de los cronogramas aportados, y teniendo en cuenta que la finalidad de la presente ejecución no es otra que asegurar el cumplimiento efectivo de la resolución judicial que constituye su título ejecutivo, se resolverá lo procedente en cuanto a la fijación del plazo y la determinación del modo de cumplimiento", apunta,
Esta resolución evidencia la voluntad del juzgado de avanzar en la ejecución, y no reabrir debates sobre la posibilidad o conveniencia de hacerlo, dado que la devolución de las obras fue declarada firme por los tribunales.