El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huesca ha dado un plazo de veinte días al Ayuntamiento de la capital altoaragonesa para que informe sobre el estado de ejecución de la sentencia que ordenó retirar del callejero los nombres de los exalcaldes franquistas Mateo Estaún, José María Lacasa y Mariano Ponz. La diligencia, fechada el 12 de junio, se ha dictado después de que varias asociaciones memorialistas y particulares solicitaran la ejecución forzosa del fallo judicial, ya que, pese a los acuerdos municipales adoptados, las placas continúan instaladas en las calles afectadas.
La resolución judicial supone un nuevo capítulo en un procedimiento que se remonta a 2021 y que ha recorrido todas las instancias judiciales. Los demandantes sostienen que el Ayuntamiento ha cumplido únicamente de forma parcial la sentencia, ya que retiró la placa franquista situada en el patio consistorial y cambió la denominación del Grupo de Viviendas Federico Mayo por la actual calle de la Música, pero no ha ejecutado materialmente la sustitución de las placas correspondientes a los tres exalcaldes.
La solicitud de ejecución forzosa ha sido presentada por la Asociación Cultural Colectivo Ciudadano de Huesca, la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón y varios particulares. En su escrito recuerdan que la sentencia firme obligaba al Consistorio a eliminar del callejero los nombres de Mateo Estaún, José María Lacasa y Mariano Ponz, además de retirar la citada placa franquista del Ayuntamiento.
El origen del litigio se encuentra en la Sentencia 36/2022, dictada el 9 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca. El fallo estimó parcialmente el recurso interpuesto contra un acuerdo municipal de octubre de 2020 y ordenó retirar diversos elementos considerados contrarios a la Ley de Memoria Democrática de Aragón.
El Ayuntamiento recurrió posteriormente la sentencia en lo relativo a los nombres de Estaún, Lacasa y Ponz, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó el fallo en junio de 2023. Más tarde, el Consistorio intentó un recurso de casación autonómico que terminó siendo inadmitido, por lo que las resoluciones judiciales adquirieron firmeza definitiva.
En mayo de 2025, el Pleno municipal aprobó las nuevas denominaciones para las tres vías afectadas. Así, la calle dedicada a José María Lacasa pasó a denominarse calle Orfeón Oscense, la de Mariano Ponz fue sustituida por calle Embalse de Vadiello y la de Mateo Estaún por calle Cámara de Comercio. Sin embargo, según sostienen los demandantes, más de un año después de aquel acuerdo las placas físicas continúan sin haber sido reemplazadas.
La petición trasladada al juzgado considera que existe un incumplimiento material de la sentencia y solicita que se requiera al Ayuntamiento para proceder a la retirada de las placas. Asimismo, reclama que se establezca un plazo máximo de un mes para completar la actuación y plantea la posibilidad de aplicar las medidas coercitivas previstas en la legislación contencioso-administrativa en caso de persistir el incumplimiento.
En la diligencia dictada el pasado 12 de junio, la letrada de la Administración de Justicia acuerda incorporar la solicitud al procedimiento y dar traslado al Ayuntamiento para que, en el plazo de veinte días, informe sobre si la sentencia ha sido ejecutada. El documento precisa que la resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de reposición.
La controversia gira en torno a tres figuras que los tribunales consideraron vinculadas al sostenimiento del régimen franquista. La sentencia concluyó que la permanencia de sus nombres en el callejero vulneraba la Ley de Memoria Democrática de Aragón, rechazando los argumentos que defendían su mantenimiento por méritos profesionales o ciudadanos ajenos a su papel durante la dictadura.
Si finalmente se acredita que la ejecución sigue pendiente, será el juzgado quien determine los siguientes pasos para garantizar el cumplimiento efectivo de una sentencia que ya es firme y que, más de cuatro años después de su dictado, continúa parcialmente sin materializarse.