La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca ha ordenado la ejecución definitiva de la sentencia que obliga al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver las pinturas murales de Sijena. El fallo da un plazo de siete meses al museo para cumplir con la restitución o presentar un cronograma alternativo en diez días. La resolución incluye medidas que permitirán a los técnicos del Gobierno de Aragón acceder al MNAC con las máximas garantías de conservación y seguridad.
El presidente de Aragón, Jorge Azcón, ha valorado la resolución judicial y ha instado a la Generalitat de Cataluña a no entorpecer el cumplimiento de la sentencia. “Lo que esperamos es que la sentencia se cumpla, como no puede ser de otra manera”, ha señalado. Azcón ha pedido al Gobierno catalán que “deje de meter palos en la rueda y deje de aferrarse a subterfugios jurídicos sin viabilidad” y permita que las pinturas regresen al Monasterio de Sijena.
El presidente ha recordado que la Justicia, por “la enésima vez”, dice que las pinturas son de los aragoneses. Azcón ha subrayado que la jueza “nos da la razón en todo”, tanto en la legitimidad del traslado como en los plazos técnicos propuestos por el Gobierno aragonés. “Son siete meses, y existe un cronograma claro para que los técnicos trabajen y las pinturas vuelvan al Monasterio de Sijena, donde corresponde”, ha indicado. Azcón ha concluido mostrando su satisfacción: “Hoy estamos contentos y satisfechos porque, una vez más, la justicia en este país funciona”.
La juez dicta orden general de ejecución definitiva de la sentencia de 4 de julio de 2016, confirmada íntegramente por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 27 de mayo, para que se proceda a restituir a la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena las pinturas murales.
Se requiere que en siete meses, conforme al cronograma de plazos planteado por el Gobierno de Aragón, cumpla en sus propios términos lo que establece el título ejecutivo, o que, en su defecto, aporte, en el plazo de diez días, un cronograma alternativo y, en cuyo caso, se resolverá sobre ello. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, dentro de los diez siguientes a su notificación.
La resolución se acompaña de un decreto de medidas ejecutivas que acoge las solicitadas por el Gobierno de Aragón en cuanto permitir el acceso a los técnicos designados por el Gobierno de Aragón a las salas 16 y 17 del MNAC donde se exponen las pinturas. El acceso, durante todo el tiempo que los técnicos del Gobierno de Aragón requieran y con todos los medios auxiliares que ellos determinen como necesarios, se deberá realizar con ambas salas expositivas totalmente cerradas al público. Este acceso, tanto a las propias pinturas y su sistema de montaje expositivo actual incluirá también el acceso relativo a la documentación vinculada con ellas y conservadas en los archivos del MNAC en aras de garantizar la recepción con todas las garantías de conservación y seguridad.
Además, señala que el MNAC permitirá el acceso a todos los datos sobre las condiciones medioambientales (temperatura y humedad relativa) de estas salas y de aquellas salas en las que los fragmentos han estado expuestos con anterioridad desde su ingreso en el MNAC.
También deberá el museo permitir como primera actuación por parte del Gobierno de Aragón el llevar a cabo un levantamiento fotogramétrico de las salas 16 y 17 con todos sus fragmentos expuestos. Se precisa que la sala 16 deberá ser vaciada previamente de contenido expositivo de sus vitrinas, así como el control de luminarias, según convenga en el momento de la actuación, en el plazo más breve posible.