El Servicio Común Procesal de Ejecución de Huesa Sección Civil, Social, Contencioso y Administrativa del Tribunal de Instancia de Huesca ha desestimado el requerimiento solicitado por el Museo Nacional de Arte de Cataluña a Aragón para que aporte información complementaria para el traslado de las pinturas murales del Monasterio de Sijena, ha requerido al MNAC que aporte la documentación de las actuaciones realizadas dentro del cronograma decidido en abril con identificación de las fases y su estado de justificiación, exige que en diez días aporte la documentación técnica pendiente referida por Aragón con relación de las personas que han intervenido en la elaboración del informe de evaluación de riesgos y mantiene la obligación del cumplimiento de la sentencia y de la providencia de 10 de abril.
La magistrada-juez María Pilar Guillén Carcelero ha notificado a las partes el auto que recuerda la providencia del 10 de abril con el cronograma para cumplir la sentencia de devolución de las pinturas y también el requerimiento de Aragón apra que el MNAC acreditase documentalmente las actuaciones de las fases primera a cuarta. El Museo catalán presentó alegaciones y un informe de "evaluación de riesgos relativo al traslado de las pinturas murales, solicitando, entre otras medidas,la intervención de organismos técnicos especializados".
Por otro lado, el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena solicitó a través de su representante "que se identificase a las personas responsables de la elaboración del referido informe de evaluación de riesgos, con indicación de su cualificación profesional y cargo actual".
Aragón, además, formuló oposición a las pretensiones del MNAC, interesando que se mantuviese el cronograma aprobado y que se requiriese al museo para acreditar documentalmente las 1 actuaciones realizadas en cumplimiento de la sentencia, quedaron las actuaciones vistas para resolver.
El auto establece estos antecedentes de hecho y, en los Fundamentos de Derecho subsecuentes, afirma que la resolución que establece la magistrado-juez pretende resolver las solicitudes de las partes en relación con el cumplimiento del cronograma, la aportación del informe de evaluación de riesgos del MNAC, la eventual intervención de organismos técnicos, la petición de infromación dirigida a la ejecutante y las sollicitudes de acreditación documental de las actuaciones ya realizadas.
Afirma la magistrada que la decisión ha de adoptarse bajo el objeto de hacer efectivo el pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia y confirmada por la Audiencia Provincial de Huesca el 4 de octubre de 2020, ratificada por el Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2025, que confirmaba "la obligacióin de reestitución de las pinturas murales a la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena", por lo que "las actuaciones de ejecución deben orientarse a la realización efectiva de lo dispuesto en el título, sin perjuicio de la adopción de las cautelas técnicas necesarias para preservar la integridad de los bienes objeto de restitución".
Sobre la aportación del informe de evaluación de riesgos presentado por el MNAC, entiende que es actuación relevante, "pero no determina por sí misma la imposibilidad de ejecutar el título ni permite considerar automáticamente justificado el incumplimiento de los plazos establecidos. Por tanto, debe distinguirse, entre la identificación de riesgos, su evaluación técnica y la determinación de las medidas que, en su caso, deban adoptarse para reducirlos. La existencia de riesgos asociados al traslado exige una planificación rigurosa, pero no equivale, sin una justificación técnica suficiente, a la imposibilidad de llevarlo a cabo".
CONTINUAR CON EL CRONOGRAMA
La juez alude al cronograma de 56 semanas establecido por la providencia de 10 de abril de 2026. "No se trata, por tanto, de un plazo establecido al margen de las necesidades técnicas alegadas por el MNAC, sino de un calendario fijado precisamente para posibilitar el cumplimiento de la sentencia con las debidas garantías".
Las discrepancias técnicas del MNAC, agrega el auto, "no justifican, en los términos en que han sido planteadas, la suspensión general del cronograma hasta la recepción de la información o de los pronunciamientos técnicos que solicita". No empece para que si surge una necesidad pueda ser examinada.
Por lo expuesto, procede desestimar la solicitud de suspensión del plazo formulada por el MNAC y mantener "el cronograma aprobado por providencia de 10 de abril de 2026".
INTERVENCIÓN DE OTROS ORGANISMOS
Recuerda el auto que el MNAC ha solicitado que "el Instituto del Patrimonio Cultural de España y/o el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM) revisen y validen el informe presentado, valoren los riesgos identificados y se pronuncien sobre la posibilidad de asumirlos".
Estima la magistrada que esta petición no determina por sí mismo la necesidad de recabar un pronunciamiento de estas entidades como condición previa para la continuación de la ejecución. Lo que sí pone de manifiesto es la existencia de discrepancias sobre la valoración de riesgos y la información disponible, pero debe vincularse a necesidades técnicas concretas y "no puede traducirse, sin justificación adicional, en una paralización general del calendario de cumplimiento". Rechaza, por tanto, el requerimiento.
Sobre la petición del MNAC de información de Aragón para evaluar las fases de descarga y desembalaje así como las condiciones de conservación a largo plazo, la comunidad sostiene que ya obra en las actuaciones y Villanueva de Sijena se opone a que justifique la paralización del cronograma. La magistrada afirma que la providencia de 10 de abril ya tomó en consideracióin el informe aportado por la administracióin autonómica, por lo que no procede efectuar un requerimiento genérico para una nueva aportación informativa. que ya se ha incorporado al procedimiento el 17 de julio.
Sobre la solicitud de Aragón del cumplimiento del cronograma, estima que "procede requerir al MNAC para que aporte la documentación acreditativa de las actuaciones efectivamente realizadas en cumplimiento del cronograma, con identificación de las fases a las que corresponden y de su estado de ejecución, así como para que justifique documentalmente aquellas actuaciones que considere concluidas".
LA PARTE DISPOSITIVA
En la parte dispositiva, da por presentado el informe de evaluación de riesgos aportado por el MNAC que se une a las actuaciones y también las alegacioines formuladas por las partes, sin que signifique la aceptación judicial de las conclusiones técnicas del documento.
Desestima la jujez la solicitud del MNAC de suspensión del plazo establecido en el programa de la providencia, que está íntegramente vigente, el requerimiento a las entidades externas, y el requerimiento del MNAC a Aragón para que aporte información.
Requiere al MNAC la aportación acreditativa de las actuaciones de cumplimiento del cronograma en diez días, en el mismo plazo la documentación técnica pendiente que explica Aragón y la identificación de las personas que han intervenido en la elaboración del informe de evaluación de fiesgos.
Finalmente, mantiene la obligación de cumplimiento del título ejecutivo y el deber "de justificación sucesiva y documentada de cada una de las fases del cronograma aprobado por providencia de fecha 10 de abril de 2026".