Un juzgado anula las bases para 17 plazas de administrativo en la DPH por incumplir el principio de igualdad de acceso

El Decreto de octubre de 2022 "favorece a sus funcionarios interinos el quíntuplo que a aspirantes externos", afirma la sentencia del número 1 de lo Contencioso-Administrativo

19 de Septiembre de 2023
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Un juzgado anula las bases para 17 plazas de administrativo en la DPH por incumplir el principio de igualdad de acceso
Un juzgado anula las bases para 17 plazas de administrativo en la DPH por incumplir el principio de igualdad de acceso

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Huesca ha anulado el Decreto de 13 de octubre de 2022 (Boletín Oficial de la Provincia de 19 de octubre) que aprobó las Bases de la convocatoria para proveer mediante concurso-oposición 17 plazas de administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial, después de la demanda presentada por una academia de preparación de oposiciones de Zaragoza, que ha atendido al estimar que se incumple el principio constitucional de igualdad en el acceso a las oportunidades para obtener un puesto.

Dada la complejidad y extensión de las cuestiones procesales y materiales que opuso la Diputación Provincial, ambas partes fueron requeridas para que remitieran sus planteamientos por escrito. La demandante fundaba la nulidad del Decreto impugnado en las disposiciones de la Base Quinta de la convocatoria, en la que se priorizaban los servicios prestados en la DPH con 5 puntos por año dentro del mismo cuerpo con un máximo de 36 puntos, 2 puntos en otros cuerpos de la misma institución con 27 de tope, se quedaba en 1 punto en el mismo cuerpo pero otras administraciones  locales y 18 de techo, y 0 puntos en otras administraciones en general y 9 de máximo. Constataba que, analizando los datos de antigüedad de los interinos de la DPH, todos superaban el tope de 18 puntos máximo para aspirantes procedentes de otras administraciones.

La Diputación contrapone en sus argumentos que el demandante es un particular y no un sindicato, y que no indica dónde reside el concreto interés o ventaja que obtendría de la anulación de la convocatoria, es decir, que no se daba el interés legítimo entendido de forma consante por la jurisprudencia.

Escuchado el volumen de razonamientos jurídicos de ambas partes, la sentencia "considera que la sola discriminación que la Base Quinta" establece "en beneficio de los aspirantes que han prestado servicios en la Administración convocante es incompatible con el artículo 23.2 de la Constitución: asímismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes".

El proceso selectivo se origina en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que dispone que, en todo caso, "garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales" para favorecer la coordinación. En todo caso, "el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40 % de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición".

Sostiene la sentencia que "esta norma legal no ha amparado en absoluto en su texto la diferenciación por Administración convocante analizada: de forma expresa y significativa ha declarado que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. Es decir, con atención exclusiva al cometido desempeñado y no a la Administración en que se haya desempeñado".

Abunda el fallo en que la ley no justifica per se la derogación puntual del principio de igualdad en el acceso a la opinión pública. Puede justificar medidas de urgencia o premura en su ejecución, pero "tal urgencia no tiene relación con perjudicar a aspirantes ajenos a la convocante". Y alude a jurisprudencia del Constitucional y el Supremo que cita la demanda: "La diferencia en la valoración de la experiencia fundada en la loalización geográfica de una Administración es una infracción frontal del principio de igualdad para el acceso a la función pública".

Agrega en el séptimo punto que "esta sentencia tendría que anularse de igual modo la convocatoria" aun admitiendo razones de las contestaciones expersadas por la Diputación "por la dimensión monumentalmente inaceptable de la diferencia establecida, sin más necesidad de más prospección" en la Base Quinta. "La Diputación Provincial de Huesca sostiene que no es discriminatorio que un funcionario interino que ha prestado servicios un año en ella tenga reconocido el mismo mérito que un funcionario interino que ha prestado servicios idénticos en otra administración local durante cinco años, pero esta sentencia considera palmario que lo es, sin que sea necesario más razonamiento para llegar a esa conclusión que la mera constatación de que la DPH está favoreciendo a sus funcionarios interinos el quíntuplo que a aspirantes externos, algo que esta sentencia jamás podría ratificar".

De ahí que estime la demanda -sin condena a costas por las dudas de derecho planteadas respecto de la legitimación activa del actor- y anule el Decreto 13-10-22 (BOPH de 19-10-22) que aprobó las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso oposición 17 plazas de administrativo vacantes en la plantilla del personal funcionario de la Diputación Provincial"

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