El Ayuntamiento de Monzón ha publicado el anuncio para la subasta de la nave industrial del polígono Paúles, conocida como Meflur, por un valor de partida de 814.815 euros. El objetivo de la venta es la implantación de una empresa que fomente la creación de empleo y genere mayor actividad y dinamismo industrial.
Isaac Claver, alcalde de Monzón, ha recordado que “la nave fue adquirida por el Ayuntamiento en 2008 y alquilada a Informática el Corte Inglés y luego a Inetum, que redujo su ocupación a una parte del inmueble. Ahora procedemos a su venta para darle un fin industrial a la totalidad de la nave con lo que pretendemos generar actividad, dinamismo y más empleo. Es la mejor salida para esta nave ubicada en el polígono industrial de Paúles”.
Los interesados pueden presentar ofertas hasta el próximo día 1 de octubre y toda la información se encuentra en el perfil del contratante de la sede electrónica www.monzon.es. El inmueble es una nave de uso industrial de 2.090,72 m2 útiles y 2.160 m2 construidos en planta baja en una parcela de 3.376 m2.
OBLIGACIONES
El adjudicatario deberá destinar la instalación y poner funcionamiento un proyecto empresarial en el polígono industrial en un plazo máximo de un año susceptible de una prórroga de un año, que deberá ser solicitada y autorizada expresamente por el Ayuntamiento.
Dentro de este plazo máximo de un año, deberá solicitar las autorizaciones administrativas que sean competencia de otras administraciones públicas y las licencias municipales que resulten preceptivas para la instalación del proyecto empresarial, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Una vez concedidas las autorizaciones y licencias preceptivas, deberán iniciarse las obras/actividades autorizadas dentro del plazo indicado en dichas licencias municipales, susceptible de ser prorrogado de conformidad con lo establecido en las normas urbanísticas vigentes.
El Adjudicatario se compromete, y esta cláusula se inscribirá en el Registro de la Propiedad, a no enajenar la nave adjudicada durante el plazo de 10 años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública, sin autorización municipal, especificando detalladamente el precio y demás condiciones en que pretenda la enajenación, al objeto de que el Ayuntamiento ejercite, si lo estima oportuno, el derecho de adquisición preferente al precio de adquisición actualizado. Esta inscripción en el Registro de la propiedad será garantía suficiente de esta obligación.