En uso del derecho que me asiste, conforme dispone la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación, a requerirle a usted para que se rectifique la información inexacta difundida en su medio digital, el día 26 de marzo de 2024, bajo el título: “La Audiencia archiva la causa contra Miguel Gracia por prevaricación aunque alude a prácticas jurídicas erróneas en la DPH”, rectificación que deberá tener lugar dentro del plazo de los siete días naturales a que alude dicha ley orgánica.
Por ello, le remito el escrito previsto en dicha norma, a los efectos de que se cumpla con la obligación de rectificar una información incorrecta en lo que atañe a mi persona, debiendo ser publicada mediante un nuevo vínculo con relevancia semejante a aquella que se publicó anteriormente, insertando de tal forma un aviso aclaratorio que deberá aparecer en un lugar visible, junto con la información original, como resulta de reiterada jurisprudencia, pudiendo verse, por todas, la sentencia del Tribunal Supremo 32/2024, de 11 de enero.
En concreto, en su indicada noticia, se afirma de un modo palmariamente inexacto que: “El auto definitivo de la Audiencia Provincial reconoce: ‘prácticas jurídicas erróneas’ aunque ‘consolidadas’ sostenidas por el Secretario que es el encargado del asesoramiento…”.
Pues bien, la información publicada en El Diario de Huesca, el citado día 26 de marzo de 2024, es manifiestamente inexacta y errónea, atentando contra mi derecho al honor, ya que la Audiencia Provincial , en los mismos términos en que se había manifestado anteriormente la Juez, declara, como así fue, que mi función en el Decreto de nombramiento interino objeto de controversia se limitó a la función de fe pública, conforme a la normativa aplicable en ese momento, y “ahí terminaba su función”, como dice literalmente la Audiencia, porque no me correspondía intervenir como asesor.
Por ello, resulta inadmisible que la noticia hable de prácticas consolidadas “sostenidas por el Secretario”, lo que en modo alguno se ajusta a la verdad, y por ello debe ser objeto de rectificación por su diario digital, ya que yo, en mi condición de Secretario, hoy jubilado, ni informé, ni propuse, ni nombré a la funcionaria interina, y eso ha quedado suficientemente claro en el procedimiento seguido en vía penal, limitándome a garantizar que el Presidente de la Diputación había manifestado su voluntad en los términos en los que lo hizo en el Decreto controvertido, labor de fedatario distinta de la labor de asesoramiento, que no me correspondía conforme a la legalidad vigente en el momento de dictarse el Decreto cuestionado, desconociendo qué funcionarios le asesoraron para dictar dicha resolución.
Lo que le traslado, a fin de que se publique íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes a la recepción de este escrito, sin comentarios ni apostillas, según determina el artículo tercero de la citada Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.