Sijena Sí solicita la expulsión del MNAC del Consejo Internacional de Museos

La plataforma ha pedido por carta la apertura de un expediente por incumplimiento del Código Deontológico del organismo internacional

D.H.
02 de Marzo de 2026
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 Cati Torres y Salvador Ariste muestran la carta al  Consejo Internacional de Museos ante la oficina de Correos de Sariñena.
Cati Torres y Salvador Ariste muestran la carta al Consejo Internacional de Museos ante la oficina de Correos de Sariñena.

La Plataforma Sijena Sí solicita la apertura de un expediente para la expulsión del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) del Consejo Internacional de Museos (ICOM), al considerar que la institución catalana ha "vulnerado de forma grave y reiterada el Código de Deontología del organismo internacional" en relación con las pinturas murales de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena.

La petición se ha trasladado mediante una carta solicitando formalmentese la expulsión y se fundamenta en el "incumplimiento de varios artículos del código, especialmente los referidos a la adquisición de bienes culturales en circunstancias irregulares y a la obligación de diálogo y restitución cuando se acredita la pertenencia legítima de las obras a su comunidad de origen", explica Sijena Sí. La misiva ha sido enviada desde la oficina de Correos de Sariñena por la secretaria, Cati Torres, y el tesorero de Sijena Sí, Salvador Ariste.

La plataforma recuerda que el ICOM promueve estándares éticos basados en la legalidad, la cooperación y el respeto a las comunidades de origen. A su juicio, "mantener como miembro a una institución que incumple una resolución judicial firme de restitución y que, según sostiene, ha ignorado los principios de diálogo y cooperación, sería incompatible con los objetivos del organismo internacional".

Sijena Sí concluye reafirmando que "la conservación del patrimonio no puede invocarse como excusa para incumplir la ley", y que la restitución de las pinturas murales a la Sala Capitular del Monasterio de Sijena "no es solo una cuestión jurídica, sino también ética y de respeto a la historia y a la comunidad a la que pertenecen".

La plataforma recuerda que las pinturas murales proceden del Real Monasterio de Sijena, declarado Monumento Nacional en 1923 y propiedad de la Orden de San Juan de Jerusalén. En 1936, en el contexto de la Guerra Civil, las pinturas de la Sala Capitular fueron arrancadas y trasladadas a Barcelona por encargo de la Generalitat de Cataluña.

"Según ha quedado acreditado en sede judicial, la extracción se realizó sin autorización de las legítimas propietarias ni de la Dirección General de Bellas Artes de la II República, incumpliendo la legislación vigente sobre patrimonio histórico. Asimismo, se ha señalado que el método de arranque empleado resultó agresivo y causó daños significativos al monumento", explica.

En décadas posteriores, nuevas actuaciones administrativas autorizaron intervenciones condicionadas al depósito en museos de Zaragoza o Huesca, condición que no se cumplió. Las pinturas permanecieron en el museo barcelonés, donde han sido exhibidas desde entonces.

En 2013, el Gobierno de Aragón solicitó la devolución amistosa de las pinturas. Ante la negativa del MNAC, el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y el Ejecutivo aragonés acudieron a los tribunales. Tras doce años de proceso judicial y tres sentencias favorables a Aragón, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirmó el 27 de mayo de 2025 la obligación del MNAC de restituir las pinturas a su lugar de origen. Las resoluciones judiciales declararon ilegítimo el contrato de cesión en depósito indefinido en el que se amparaba el museo.

Las sentencias reconocen expresamente que la Orden es la propietaria legítima de las obras, que su destino es el Monasterio de Sijena y que el traslado es técnicamente viable si se adoptan las medidas adecuadas.

Pese a la firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo, la Plataforma denuncia que el MNAC ha retrasado su cumplimiento alegando una supuesta “incapacidad técnica” para realizar el traslado sin poner en riesgo la integridad de las obras.

Sin embargo, durante el proceso judicial, los propios peritos del museo reconocieron la viabilidad del traslado bajo determinadas condiciones técnicas. Además, las pinturas han sido objeto de montajes, traslados e incluso préstamos internacionales en el pasado, lo que contradice la tesis de imposibilidad técnica.

La Plataforma considera que la sucesiva solicitud de nuevos informes científicos responde a una estrategia dilatoria destinada a generar incertidumbre y prolongar el incumplimiento de la sentencia.

La solicitud de expulsión se fundamenta en el presunto incumplimiento de varios preceptos del Código de Deontología del ICOM. En concreto, se señala una posible vulneración del artículo relativo a la adquisición de bienes culturales que hayan sido obtenidos mediante daño o destrucción de monumentos y sin la correspondiente notificación a las autoridades competentes. Asimismo, se alude al artículo 6.2, que establece la obligación de los museos de entablar un diálogo imparcial orientado a la devolución de bienes culturales a su comunidad de origen; al artículo 6.3, que fija el deber de cooperar con rapidez en los procesos de restitución cuando se acredita la pertenencia legítima de las piezas; y al artículo 6.5, que exige respetar los deseos de la comunidad afectada y evitar actuaciones que puedan perjudicar su patrimonio.

 

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