Un solo juez y un letrado deberán atender todas las guardias de los juzgados de Monzón, Barbastro y Boltaña los fines de semana y festivos

El sindicato Venia denuncia la reducción de medios y la sobrecarga de trabajo que esto implica

16 de Noviembre de 2022
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Juzgado de Boltaña. Letrados sin formación especializada atenderán el Servicio de guardia de violencia sobre la mujer en el medio rural de Huesca
Juzgado de Boltaña. Letrados sin formación especializada atenderán el Servicio de guardia de violencia sobre la mujer en el medio rural de Huesca

La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, durante el período comprendido entre el viernes a partir de las 15:00 horas y hasta las 22:00 horas del domingo, puentes o festivos nacionales o autonómicos, se llevará a cabo, por turnos, por un solo juez o magistrado y un solo letrado de esos tribunales. Cuando el fin de semana coincida con puentes o festivos, nacionales o autonómicos, el servicio de guardia se prestará durante ese periodo.

Si hubieran solicitado vacaciones y dicho periodo coincida con el fin de semana en el que le corresponde prestar el servicio de guardia para la Agrupación de Juzgados, será sustituido por su sustituto natural y, en el caso del juzgado único, por un juez sustituto.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha modificado el régimen de prestación del servicio de guardia de los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 

La medida se aprobó con fecha 3 de noviembre de 2022, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las  actuaciones judiciales. Estas modificaciones se van a llevar a la práctica durante un período de seis meses, a partir de su entrada en funcionamiento, es decir, hasta el domingo 4 de diciembre de 2022, con la finalidad de comprobar y verificar su buen funcionamiento, antes de su aprobación definitiva.
 

REDUCCIÓN DE MEDIOS

Jorge Piedrafita delegado del sindicato de abogados Venia, único existente en la profesión letrada, ha señalado que si bien debe evaluarse el desarrollo de la medida cuando se ponga en funcionamiento, a priori "implica una reducción de los medios judiciales en la atención a la ciudadanía y una importante sobrecarga de trabajo" en las intervenciones de guardia, en la que los letrados de oficio pueden tener que realizar mayores desplazamientos y tener que esperar mayores demoras en los previsibles retrasos que se producirán al tener que atender un magistrado lo que correspondería a tres.
Piedrafita señala que el CGPJ y el Ministerio debería ir en la dirección de aumentar los medios judiciales y no disminuirlos, especialmente en las zonas rurales que tienen mayores distancias entre si, con el temor de que el esfuerzo en aplicar esta medida y dar un servicio digno recaiga nuevamente sobre los letrados del turno de oficio, que en el caso concreto de estos tres partidos son los que guardias más prolongadas realizan y menor remuneración reciben de la administración.
Desde el Sindicato "se estará vigilante en la aplicación de la medida, para evitar la merma de condiciones y prestaciones a la ciudadanía y letrados" que tienen los mismos derechos que los de otros partidos judiciales.

PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIAS

Además de una serie de cuestiones de procedimiento que se indican, los jueces se ocuparán de remitir firmadas, periódicamente y cuantas veces sean necesarias, licencias de enterramiento a los respectivos juzgados en los que se preste el servicio de guardia.
En materia de violencia de género (incluyendo delitos de quebrantamiento), se practicarán las diligencias indispensables para resolver los procedimientos sobre esta materia, entendiéndose por tales: declaración de la víctima, declaración del investigado y comparecencia de orden de protección si fuera necesaria, así como aquellas otras que no permitan dilación en su ejecución. Además, se incorarán diligencias previas cuando el asunto corresponda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Boltaña; diligencias urgentes cuando el asunto corresponda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, y se incoarán diligencias previas en este último cuando se trate de supuestos de maltrato habitual. Y ello sin perjuicio de la libre decisión del juez de guardia actuante si considera necesario cambiar el criterio.

Asumirán, igualmente, aquellos procedimientos en los que se prevea la intervención de la Guardia Civil y que sean de especial complejidad, bien por el número de detenidos, bien por la materia.

La prioridad a la hora de atender las distintas actuaciones será: diligencias de levantamiento de cadáveres, regularización de detenidos, resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección y el resto de las diligencias del servicio de guardia.

 

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