Suspenden una prueba para auxiliar del Ayuntamiento de Jaca por los indicios de filtraciones de un empleado a una aspirante que es su mujer

El matrimonio ya tiene condición de investigado por la Justicia después de que el Tribunal del examen sospechara por el altísimo acierto en un test de cien preguntas

23 de Abril de 2026
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Ayuntamiento de Jaca.
Ayuntamiento de Jaca.

El alcalde de Jaca, Carlos Serrano, ha resuelto este 22 de abril la anulación del examen para dotar de tres plazas de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento jaqués ante la constatación de que se han producido filtraciones de los contenidos, por lo que ordena la repetición de la prueba como garantía de los principios del Real Decreto Legislativo de 2015 que refunda el Estatuto Básico del Empleado Público.

La Resolución de Alcaldía de 26 de agosto de 2025 aprobó las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de las plazas de la plantilla de personal funcionario vacantes en el Ayuntamiento, entre ellas tres de Auxiliar Administrativo, bases publicadas en los boletines oficiales de la provincia y de Aragón. El 27 de enero de 2026 se aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, que tuvo carácter definitivo el 24 de febrero, cuando se les citó para el proceso de selección que tendría lugar el 8 de abril.

Dos días después, el 10 de abril, "por parte del Tribunal del correspondiente procedimiento selectivo, se ponen de manifiesto unos presuntos hechos constitutivos de infracción penal, acordando poner en conocimiento del Ministerio Fiscal y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los mismos, a los efectos que procedan".

EL DESCUBRIMIENTO POR EL TRIBUNAL

Según ha podido conocer EL DIARIO DE HUESCA de fuentes solventes, el Tribunal detectó un indicio en una de las aspirantes que permitía inferir que se habían producido filtraciones. De las cien preguntas de modo test de la primera de las pruebas, la postulante había contestado prácticamente con exactitud la totalidad, a excepción de tres, pero es que además había atinado también en las consideradas "reservas" para evitar penalizaciones por los errores.

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Ante esta constatación, los responsables del Tribunal informaron de esta situación y de la relación matrimonial de la pretendiente con un empleado interino del área de Informática del Ayuntamiento de Jaca, que trabaja desde hace pocos años y que habría tenido acceso al contenido de la prueba..

DETENCIÓN DE LOS PRESUNTOS AUTORES DE LA IRREGULARIDAD

Tras haber puesto en conocimiento de las autoridades judiciales y policiales estas circunstancias, los dos implicados fueron detenidos por la Policía Nacional, interrogados y puestos a disposición del Tribunal de Instancia que declaró la libertad del empleado público y de la aspirante, que pasan a tener la condición de investigados. La tipificación penal puede conllevar, dependiendo del proceso, incluso sentencias que acarrean ingreso en prisión.

La Resolución de Alcaldía recuerda el principio de acceso al empleo público que preconiza el artículo 23.2 de la Constitución y el 55 del Real Decreto Legislativo de 30 de octubre de 2015 que establece que "todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico".

Desde esta perspectiva, conocidos los hechos, afirma el alcalde que no es posible determinar con rigor y exactitud el alcance de las posibles "irregularidades invalidantes" en el primer ejercicio del proceso selectivo. En todo caso, "como garantía de los principios que deben regir el acceso al empleo público, y sin perjuicio de aquellos hechos que queden debidamente acreditados en la jurisdicción penal, es necesaria la adopción de medidas en el ámbito administrativo para su defensa".

De ahí que sea necesaria, agrega, la retroacción de actuaciones y en concreto la mencionada prueba para la "repetición en condiciones de igualdad para todos los aspirantes", como ampara la jurisprudencia en casos similares, que en el caso del Ayuntamiento de Jaca esgrime una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2023 que consagra "la repetición de los exámenes -que no de la convocaoria- acordada como remedio para garantizar el principio de igualdad en la promoción dentro de la función pública" para cumplir con el derecho fundamental a la igualdad en la promoción dentro de la función pública. También cita los fallos del homónimo de Andalucía y del Tribunal Supremo en casuísticas análogas.

Además de la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la primera prueba para las tres plazas, otorga diez días a los interesados para que pueda formular alegaciones y reconoce que la resolución no agota la vía administrativa por ser un acto de trámite, "contra la misma no procede interponer recurso alguno" sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

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