El TSJA avala la limitación de mociones en los plenos del Ayuntamiento de Huesca

La justicia desestima el recurso de Vox y respalda la reforma del Reglamento Orgánico Municipal

29 de Enero de 2026
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Gemma Allué y Ricardo Oliván, en la rueda de prensa que analiza la sentencia del TSJA
Gemma Allué y Ricardo Oliván, en la rueda de prensa que analiza la sentencia del TSJA

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por VOX contra la reforma del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) del Ayuntamiento de Huesca que limita el número de mociones por grupo en los plenos, al considerar que la medida no vulnera el derecho de participación política ni impide la labor de control de la oposición. La sentencia avala la legalidad de la norma, aunque no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, así como recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Tras conocerse el fallo, el primer teniente de alcalde, Ricardo Oliván, ha comparecido en rueda de prensa, acompañado por la concejala Gemma Allué,  para explicar el origen del conflicto, el contenido del recurso y el alcance de la resolución judicial. Oliván ha señalado que la sentencia confirma que la reforma del reglamento responde a criterios de “sentido común”, orientados a garantizar el orden y la dignidad institucional en el funcionamiento de los plenos.

El primer teniente de alcalde ha recordado que la modificación del ROM fue aprobada en marzo de 2024 y trasladó a la norma escrita prácticas que, según ha explicado, ya se aplicaban por consenso entre los grupos municipales en anteriores mandatos. Ha detallado que la reforma se impulsó tras detectarse un uso que ha calificado de “excesivo” de las iniciativas plenarias, lo que dificultaba el desarrollo normal de las sesiones y alargaba de forma innecesaria los debates.

La regulación establece un límite máximo de mociones por grupo, en función de su representación, manteniendo en todo caso la potestad de la Alcaldía para fijar el orden del día, oída la Junta de Portavoces y con el asesoramiento de la Secretaría municipal. Según ha explicado Oliván, el TSJA considera que esta limitación no anula derechos, ya que las mociones no incluidas en un pleno pueden debatirse en sesiones posteriores, y recuerda que no existe obligación legal de incorporar todas las iniciativas registradas en una única convocatoria.

Oliván ha subrayado que el tribunal rechaza expresamente el argumento de VOX sobre una supuesta “censura” y descarta la vulneración del artículo 23 de la Constitución. En este sentido, ha destacado que la sentencia introduce el concepto de “filibusterismo parlamentario” para advertir de los riesgos de una ausencia total de límites, cuando las normas se utilizan de forma obstructiva y no para enriquecer el debate democrático.

El recurso presentado por VOX sostenía que la reforma del ROM vulneraba el derecho individual de los concejales y limitaba la función fiscalizadora de la oposición, al restringir el número de iniciativas que podían debatirse en cada pleno. La formación recurrente calificó la medida como un acto de censura y solicitó su anulación, argumentos que el TSJA desestima en su totalidad.

Ricardo Oliván ha apuntado  que el equipo de gobierno recibe la sentencia con satisfacción porque ratifica los motivos que impulsaron la reforma, centrados en preservar el buen funcionamiento de la institución. Ha insistido en que el objetivo nunca fue limitar el debate político, sino evitar el bloqueo del pleno y garantizar sesiones útiles, ordenadas y respetuosas con la función representativa de todos los grupos.

Gemma Allué ha puesto el acento en el carácter normativo del Reglamento Orgánico Municipal, recordando que este tipo de disposiciones tienen rango de norma y, por tanto, son impugnables directamente ante la Sala de lo Contencioso del TSJA, sin pasar por juzgados de instancia. Ha explicado que esta circunstancia determina el recorrido procesal del caso y deja en manos del letrado de VOX la decisión de acudir o no a instancias superiores. Asimismo, ha subrayado que la sentencia incorpora la imposición de costas al grupo recurrente, con una cuantía máxima fijada por el tribunal, un aspecto que, según ha indicado, forma parte del propio pronunciamiento judicial y tiene relevancia jurídica.

En su intervención final, Ricardo Oliván ha reflexionado sobre la coherencia en el ejercicio de la representación pública. Ha sostenido que quienes pretenden erigirse en referentes morales o institucionales deben, previamente, comprender aquello sobre lo que opinan, saber explicarlo y actuar conforme a lo que exigen a los demás. A su juicio, el caso analizado evidencia una distancia entre el discurso y la práctica de determinados grupos, una contradicción que, según ha concluido, queda expuesta cuando se examina su comportamiento con detalle. Ha reiterado, por último, que la sentencia despeja cualquier duda sobre la legalidad de las decisiones adoptadas.

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