El último informe de la Ucoma: el origen del incendio de Las Peñas de Riglos "es de carácter intencionado"

El documento explicita que el presunto autor se pudo haber valido de medios que no dejan rastro de su participación como la acción directa de llama con un mechero, aunque agrega que no hubo testigos

14 de Octubre de 2026
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Localización del punto de inicio según el informe de la Ucoma
Localización del punto de inicio según el informe de la Ucoma

El Informe Técnico de las Causas del Incendio Forestal de Las Peñas de Riglos establece como principal conclusión que se trató de un fuego intencionado, la única causa que no ha sido descartada, y que el presunto autor se pudo haber valido de útiles o medios de los que no dejan rastro de su participación, como la acción directa de llama con un mechero, así como que se produjo sin conocimiento de testigos de referencia que pudieran ratificarlo en la realización de la Inspección Técnico Ocular.

La Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (Ucoma) de la Guardia Civil ha realizado un exhaustivo informe en el que se parte de los antecedentes y estudia las nuevas circunstancias de especial consideración. Aporta los datos generales del incendio (fecha, hora, lugar, naturaleza del combustible afectado, clasificación del incendio forestal y geometría del incendio), datos meteorológicos, Inspección Técnico Ocular del área del germen del fuego, aspectos relacionados con la investigación de las causas (desde la humedad hasta las afecciones a bienes de interés cultural, lugares de interés geológico, espacios naturales protegidos, montes de utilidad pública y vías pecuarias) y datos de interés como la evacuación de personas, la fauna y flora encémica.

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Son 36 páginas del informe, con dos anexos sobre los datos meteorológicos y las ortofotografías de espacios naturales protegidos afectados, que establecen siete conclusiones.

LAS CONCLUSIONES

La primera de las conclusiones de la Ucoma en el informe afirma que el incendio se produjo en "época de peligro alto, estando ese día en concreto el nivel rojo/rojo+ de alerta, según los niveles que utiliza el Gobierno de Aragón, equivalente a riesgo muy alto/extremo por peligro de incendio forestal".

Del informe de seriva también que, con 31 grados, una humedad del 5 % y con hierbas de regeneración anual, el combustible fino y muerto era proclive a que "pudiese arder con ayuda exterior, esto es, fuente de calor aplicada al mismo y no por otras causas, siendo el Índice de Probabilidad de Ignición el intervalo comprendido entre el 80% - 90%. Significa que, ante una fuente de calor o chispa, existe un riesgo extremadamente alto de ignición y posterior propagación en superficie, una vez iniciado el incendio, por la presencia de combustible ligero muerto".

En tercer lugar, el Informe de la unidad de la Guardia Civil sostiene que "El tipo de combustible hallado en la zona de inicio podría incluirse en Grupo 1 denominado “Pastos” Modelo 1, cuya definición es “la propagación del incendio  gobernada por los combustibles herbáceos finos (secos o casi secos). La propagación es rápida. El matorral o arbolado ocupa menos de un tercio del área”. Todo ello, unido a la baja humedad que presentaba contribuye a propagar el fuego".

Entienden los agentes en su cuarta conclusión que "la continuidad que presentaba el combustible fino, ligero y seco hasta prácticamente el límite con el embalse provocó que el incendio se propagara a través de los pastos en dirección Sur – Sureste, para que posteriormente, cuando se produjo el cambio en la dirección del viento hacía el Norte – Noroeste, este evolucionase salvando la carretera A-132".

Especifica en un quinto punto que el 10 de agosto, el día en que se originó, "no existieron en el lugar tormentas eléctricas, ni se han hallado cristales u otros objetos que por sobre-exposición hubiesen podido originar el fuego. A escasos metros del área de inicio se encuentra un apoyo metálico de una línea eléctrica, pero tras ser sometido a una inspección minuciosa no presenta daños y carece de cualquier evidencia o vestigio de fuego, descartando por tanto todas esas circunstancias como hipotéticas causas del incendio".

Vista aérea detallada indicando el avance del incendio en los primeros momentos y salto de carretera
Vista aérea detallada indicando el avance del incendio en los primeros momentos y salto de carretera

El punto de inicio determinado se encuentra en el extremo Sur del recinto vallado, alejado unos 40 metros de la carretera A-132 y de cualquier tránsito de personas o vehículo que no tuviere relación con la obra de la vía, "por lo que tenía solo acceso al interior del recinto el personal propio de ella, quedando descartado por completo un inicio del fuego proveniente de algún vehículo o persona ajena que transitara por ella y pudiere arrojar colilla u otro objeto incendiario, o generar chispa o residuo proveniente del propio vehículo. Agrega que, "precisamente por la ejecución de las obras en la carretera, queda aún más restringida la circulación".

INTENCIONADO

Enfatiza la Ucoma que el incendio entre en la consideración de "fuegos intencionados" por la vía de que "es la única causa que no ha podido ser descartada, habiendo hecho un estudio minucioso del área de inicio del incendio y analizado actividades/infraestructuras/circunstancias que, en ocasiones, pudieran provocar incendios, siendo todas ellas descartadas. Asimismo, no se ha encontrado el medio de ignición o elemento desencadenante, ni tampoco ha sido hallado en el punto de inicio dispositivos incendiarios o retardadores (vela, artefacto, mecha, fósforos, etc.)".

Tras esta séptima conclusión, la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente de la Guardia Civil expone que, "a tenor de las conclusiones expuestas y en especial, al hecho de que haber excluido, mediante el método de los cuadros indicadores de actividad, el resto de causas que, con carácter general, pueden producir este tipo de hechos, se valora que el origen del incendio es de carácter intencionado, pudiendo haberse valido el presunto autor de útiles o medios de los que no dejan rastro de su participación (por ejemplo acción directa de llama con un mechero) y no teniendo conocimiento, por las circunstancias del lugar, fecha y hora en que se produjo, de la existencia de testigos de referencia que puedan ratificarlo en el momento de la realización de la presente Inspección Técnico Ocular".