VOX Huesca recurre la modificación de las comisiones informativas del Ayuntamiento

El grupo municipal cree que se contraviene la ley y denuncia que tendrá repercusión económica

DH
02 de Enero de 2024
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Pleno del Ayuntamiento de Huesca.
Pleno del Ayuntamiento de Huesca.

El Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Huesca ha presentado un recurso de reposición contra la “Propuesta de resolución urgente de la alcaldesa relativa a la modificación de la composición de las comisiones informativas permanentes municipales”, aprobada en sesión ordinaria celebrada por el pleno del Ayuntamiento de Huesca el día 30 de noviembre de 2023, pasando a estar integradas por 8 miembros en lugar de los 7 que tenían hasta la fecha desde el comienzo del mandato, como se recoge en el punto primero de la resolución.

VOX considera que debe mantenerse el mismo número de integrantes en las comisiones, haciendo prevalecer el sistema de voto ponderado propuesto, para mantener la correspondiente proporción de representación del pleno en las respectivas comisiones, y sin que además, suponga un gravamen para la economía municipal.

VOX entendiende que dicha modificación, que "tiene repercusión económica para las arcas de la ciudad de Huesca", y dado el devenir en los últimos días y semanas de los acontecimientos municipales, bien podría entenderse como un "supuesto 'peaje' del equipo de gobierno, para garantizarse como mínimo la abstención del concejal no adscrito, y así, sacar adelante sus futuras propuestas tanto en las comisiones informativas como en el pleno municipal, haciendo valer el voto de calidad de la alcaldesa, y todo ello, sin que se produzca una mengua en los ingresos de los concejales socialistas, por cuyo supuesto 'favor' apoyando la modificación, no se descarta que en el futuro el partido socialistas pudiera apoyar otras medidas de carácter económico que pudiera proponer el equipo de gobierno, y que a su vez, pudieran favorecer económicamente a miembros del Partido Popular o de ambos partidos simultáneamente".

Desde VOX se entiende que el número de integrantes de las comisiones informativas no puede variarse durante el mandado, dado que el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, delimita de forma clara y concisa el ámbito temporal, que será únicamente durante los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva del pleno del Ayuntamiento, cuando se resolverá sobre la creación y composición de las Comisiones informativas permanentes, no ofreciendo la posibilidad de modificación las mismas con posterioridad.

De igual manera, entienden que los artículos 10 y 37.2 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Huesca redundan en lo ya dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y hacen mención expresa a la fijación del número de miembros de cada comisión durante la fase de constitución de las mismas.

Cabe resaltar, que aunque en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Huesca se prevé la variación en la composición numérica de los Grupos Políticos en el artículo 37.4, "en ningún momento se hace mención a que pueda variarse la composición numérica de las comisiones informativas permanentes, sino que únicamente se hace referencia a los criterios que permitan la correcta ponderación de los Grupos Políticos en función de su representatividad en el pleno, y es por lo que en la propuesta aprobada, en su punto tercero, se propone la aplicación del voto ponderado en las comisiones informativas permanentes de conformidad con la composición existente en el Pleno del Ayuntamiento.

 

 

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