Aspiraciones autonómicas en 1918

Memoria de otro tiempo: Se propuso que el estudio comenzara por un "Proyecto de Comunidad de Ayuntamientos Aragoneses"

Cronista de la Comarca de La Hoya de Huesca. Académico de la Real de San Luis
28 de Mayo de 2023
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La Lonja de Zaragoza y las aspiraciones autonómicas en 1918
La Lonja de Zaragoza y las aspiraciones autonómicas en 1918

El problema de las autonomías regionales pasaba desde las esferas especulativas de una política ideal al terreno de la práctica y de una urgente realidad con las peticiones formales de la autonomía. En aquella primavera de 1918, España entera se daba perfecta cuenta de hallarse frente a una caso concreto que exigía una resolución.

Las aspiraciones autonomistas aragonesas se plasmaban el día 9 de mayo de 1918 en una magna asamblea celebrada en la Lonja de Zaragoza con la asistencia de mas de 600 representantes de los Municipios aragoneses, unidos para concretar la verdadera posición del pueblo aragonés frente al problema autonomista. A tal efecto, se constituyó la mesa de la asamblea presidida por el alcalde de Zaragoza Sr. Cerezuela, teniendo a derecha e izquierda al de Huesca, y a los representantes mas viejos y los más jóvenes de los Ayuntamientos asistentes. Se inició con la lectura de las adhesiones recibidas, y el presidente sometió a deliberación de los asambleístas los trabajos presentados por las ponencias respectivas, proponiendo que el estudio de todos ellos comenzara por el “Proyecto de Comunidad de Ayuntamientos Aragoneses”. Encomió cumplidamente la gestión de los ponentes y saludó a los asambleístas y representantes, abogando porque se unieran en estrecho abrazo y vieran la manera de que fueran realidad en el plazo mas breve posible, las aspiraciones de Aragón.

Comenzó pues el examen de las Diez Bases de las que constaba el proyecto de Comunidad de Ayuntamientos, haciendo uso de la palabra el representante de Alcañiz D. Víctor Navarro, quien habló de la totalidad del proyecto, y que con arreglo a las instrucciones propuso expusieran su opinión los demás asambleístas sobre la totalidad del proyecto, preguntando el presidente Sr. Cerezuela a la asamblea si los Ayuntamientos se hallaban conformes en formar en la región aragonesa la Mancomunidad de Ayuntamientos, siendo unánime la contestación, quedando así aprobada la idea de la constitución, por lo que se pasó a la discusión de la “Base Primera”, que estaba redactada de forma que podrían formar parte de esta Comunidad, para constituirla, los Ayuntamientos  de las tres provincias aragonesas, y en lo sucesivo, si la asamblea lo acordase, podrían ingresar los Ayuntamientos de otras provincias que tuvieran intereses afines con los de Aragón, presentando una enmienda el catedrático y Jurisconsulto D. Juan Moneva y Puyol para que pudieran ingresar los Ayuntamientos limítrofes o de otros ya agregados a la Mancomunidad.

La “Base Segunda” estaba centrada en la constitución de la “Comunidad” al amparo de los derechos concedidos por los artículos 80, 81 y demás concordantes de la Ley Municipal vigente, y en las disposiciones análogas que pudieran dictarse en lo sucesivo. Tomó la palabra D. Víctor Navarro representante de Alcañiz para expresar que, a su entender, la base carecía de amplitud y era poco ruralista, porque los Municipios no querían un régimen de excepción, sino de completa afirmación; es decir, que el Poder Central reconociera personalidades a todos los Municipios para que pudieran así regirse por sí mismos. Su enmienda estaba encaminada al reconocimiento por el Estado  de un derecho propio de los Ayuntamientos. Por parte de D. Juan Moneva se presentó otra modificación en la que únicamente, las palabras “derechos concedidos” se cambiara por “derechos reconocidos”. En nombre de la ponencia contestó el Sr. Valenzuela La Rosa a los Sres Navarro y Moneva, explicando de que se trataba de afirmar los derechos de los Ayuntamientos, pero siempre al amparo de la Ley.

Dos enmiendas a la “Base Tercera”, una suscitada por el Sr. Monje y otro representante, propusieron que el Gobierno de la Comunidad fuera ejercido por un Consejo, siendo debatida y rechazada, pasando a debatir la “Base Cuarta” que hacía referencia a la reunión de la Asamblea una vez al año, en Zaragoza, en el mes de octubre, pudiendo acordarse de que se celebrara en otras ciudades, interviniendo D. Juan Moneva para manifestar que por cortesía a todos los pueblos mancomunados, que en lugar de ciudades, se consignara poblaciones.

En la “Base Quinta”se estableció que el Consejo Permanente lo constituyeran 15 miembros que serían elegidos de la siguiente forma. Siete representantes por las capitales que serían designados por los respectivos Ayuntamientos. Seis de designación por la Asamblea por las poblaciones mayores de tres mil habitantes y otros seis también designados en Asamblea que representaran todas las poblaciones menores de tres mil habitantes. El mismo Consejo elegiría al Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, y los demás cargos que consideraran necesarios. En cuanto a reuniones, oficinas, acuerdos y facultades se abrió un amplio debate con la participación de los Sres. Gonzalez, Moneva,  Pin, y Valenzuela La Rosa.

Sería objeto de Mancomunidad, según la “Base Sexta” llevar a la práctica los fines siguientes: 1º Recabar la independencia legal y económica de los Municipios; 2º Defender y mantener los Fueros e intereses de los Municipios; 3º Procurar una reforma de las leyes en el sentido expuesto en las conclusiones; 4º Difundir la cultura en forma que pueda llegar hasta los apartados núcleos de población; 5º Fomentar entre todos los Municipios los deberes de mutua asistencia y cooperación; 6º Proponer a la Asamblea los medios mas adecuados para lograr los fines requeridos, 7º Representar a los pueblos en todas sus relaciones con las Corporaciones y dependencias oficiales y proporcionarles consejos y dirección para todos asuntos municipales. Esta Base fue objeto de amplio y prolongado debate, hablando los Sres Marraco y Poza, quienes expusieron los propósitos que animaban al Sr. Maura respecto al proyecto de Haciendas Locales.

Igualmente, como objetivo de la Comunidad la “Base Septima” expresaba los fines de extender la guardería rural en forma de que fuera un hecho la seguridad de personas y bienes. Constituir y conservar vías férreas, carreteras y caminos vecinales. Establecer redes telefónicas que pusieran en comunicación al mayor número de pueblos. Construir o subvencionar obras hidráulicas. Proponer la reglamentación debida de las obras de riego. Facilitar toda clase de mejoras urbanas, construcción de escuelas, pavimentaciones y alcantarillado. Intervenir en la formación del Catastro. Señalar los procedimientos mas adecuados para el mejor aprovechamiento de los bienes comunales.

En mayo de 1918 se elaboró el “Proyecto de Autonomía de la Comunidad de Ayuntamientos Aragoneses”; tuvieron destacada participación hombres como D. Juan Moneva y Puyol y Valenzuela La Rosa, personalidades nada afectas al republicanismo. Tratando solamente, no de plantear soluciones a los problemas municipales, sino también, de “afirmar la personalidad regional aragonesa”,

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