Martín Monter de la Cueva: abogado defensor de la Universidad del Reino de Aragón en Huesca

Catedrático de leyes en la Universidad Sertoriana y sus dos grandes obras jurídicas.

Francisco Bartol
Historiador. Studiosi pro Universitate Sertoriana
16 de Julio de 2023
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Acuerdo o pacto sobre compraventa reflejado en el Vidal Mayor
Acuerdo o pacto sobre compraventa reflejado en el Vidal Mayor

En época medieval la Universidad, además de un orgullo para la ciudad, era el motor económico de ésta, por ello se fueron multiplicando las universidades. Cuando los Reyes Católicos suben al poder únicamente hay en España cuatro universidades, Salamanca, Lérida, Valladolid y Huesca, con capacidad para realizar su función docente, aunque hay alguna ciudad más que ya tiene concedido el privilegio de fundación de su universidad.

A estos estudios universitarios no podían acceder ni campesinos, ni gentes humildes de la ciudad, estaban destinados principalmente a la formación de clérigos o religiosos, y de regidores de la Corona que provenían de “noble linaje”. Por ello, sus principales facultades fueron Teología y Leyes.

Monter, una vez formado en leyes en Huesca y Bolonia, donde tuvo como preceptor al doctor y catedrático en Derecho Civil y Canónico, y posteriormente Nuncio del Vaticano en España, Annibale Grassi, regresa a Huesca, en 1580, para hacerse cargo de la cátedra de prima de leyes de la Universidad Sertoriana.

Las dos obras más importantes para los estudiosos del Derecho son, sin duda, Comentario al título del Código: Sobre los pactos (In titulum Codicis de Pactis Commentaria, Huesca 1580), y Comentario teórico y práctico sobre las sentencias dictadas por la Real Audiencia del Reino de Aragón en materia civil (Decisionum Sacrae Regiae Audientiae Causarum Civilium Regni Aragonum, Discursu Theoricae et Practicae compactarum, Zaragoza 1598). Las dos impresas por el tipógrafo de la Universidad Sertoriana, Juan Pérez Valdivieso.

La primera está dedicada al obispo de Patti (Italia) y presidente del Consejo Real de Castilla, Antonio Rodríguez Mourino. Aunque Monter escribe que esta obra es un pequeño librito al que compara con un riachuelo, en realidad tiene más trescientas páginas, y hace una brillante presentación y exposición sobre esta materia; y afirma que ha podido publicar esta obra gracias a su estancia en Bolonia donde está el verdadero origen del estudio de las leyes, y allí tuvo a su disposición las fuentes jurídicas romanas y los escritos de los más grandes comentaristas anteriores o contemporáneos suyos.

La censura, como exigía la normativa vigente en esta época, fue realizada por Sebastián Larraz, catedrático de cánones, de la Universidad Sertoriana, y el notario público de esta ciudad, Luis Navarro, por mandato del obispo oscense, Pedro Frago (1577-1584).

Es una obra didáctica, preparada por Monter para enseñar a los alumnos que iban a graduarse en leyes; no está fundamentada en el título del Digesto (Sobre los pactos), como podría pensarse por el plan de estudios existente en esta Universidad, sino en este mismo título del Código justinianeo, que correspondía explicar al catedrático de Código durante el segundo curso. El autor va examinando y analizando una a una las leyes, en total treinta, siguiendo el orden en el que están en la obra del emperador Justiniano.

Escribe Monter en el inicio de esta obra que es costumbre muy antigua recibida de nuestros antepasados llegar a pactos. En la compilación de los Fueros de Aragón aprobados en las Cortes de Huesca de 1247 los Fueros de Aragón (Vidal Mayor), en el libro I, el capítulo 56 lleva por título: De pactis. De los paramientos.

La obra monteriana empieza prácticamente con un aforismo afirmando que los pactos sirven resolver las los litigios y disputas, puesto que el pacto nace de la confianza en la lealtad de las partes y, por tanto, debe conservarse y cumplirse.

Examina el autor la importancia de los pactos en las diferentes instituciones jurídicas como obligaciones, contratos, matrimonio, herencia ab intestato, donaciones

El maestro mayor de esta Universidad Sertoriana, Juan Torregrosa, en un epigrama en alabanza del autor y su obra escribe:

Para quienes deseen aprender derecho, Monter todo lo hace sencillo…

Para aprender derecho es suficiente con esta obra Sobre los pactos. 

En conclusión, estudiante, si lees esta obra detenidamente, llegarás a ser un sólido jurista.

Y Zoilo Díez de Flores, licenciado en Derecho Civil, y posteriormente fiscal de la Real cancillería de Panamá escribe:

Si eres estudiante de leyes y quieres superar las dificultades y los enigmas jurídicos, dedícate a leer esta obra Sobre los Pactos de Monter, que solo cuesta una diminuta moneda de oro.

La segunda obra, en mi opinión, es su obra principal, es una recopilación de cincuenta sentencias (decisiones en latín), dictadas por la Real Audiencia del Reino de Aragón, en materia civil. Solo tenemos el volumen primero; probablemente la dedicación a su carrera política le alejó de su intención de escribir un segundo volumen. El Rey Felipe II a quien está dedicada esta obra, refiere literalmente que es un libro dividido en tomos.

Esta obra es, sin duda, fruto de su trabajo como abogado fiscal durante casi dos décadas en la Audiencia Real del Reino de Aragón.

La aprobación correspondió al Vicario General del arzobispado de Zaragoza, Tomás González, por mandato del arzobispo Alfonso de Gregorio (1593-1602), quien considera este libro muy útil y necesario para jurisconsultos, magistrados, jueces, picapleitos, estudiantes de leyes, y todas las personas que estén interesadas en los asuntos jurídicos.

Se le ha criticado muchas veces y, con razón, por ser más civilista (romanista) que foralista, es decir, por haberse decantado para resolver los litigios jurídicos por el derecho común, frente a nuestro derecho foral aragonés. Pero también es incuestionable, primero que su formación jurídica en Huesca y en Bolonia se fundamentó en el Derecho romano, y segundo que conocía muy bien el derecho foral aragonés, como puede observarse en esta obra. Hay sentencias tan importantes y propias del derecho aragonés como la primera, la capacidad jurídica del menor, en este caso, de veinte años; las donaciones matrimoniales (sentencia 10); la dote (sentencia 13).

Examina otras muchas cuestiones litigiosas, que tuvieron relevancia en su época, por ejemplo, la responsabilidad económica del abogado y procurador cuando su defendido era condenado (sentencia 14); el adulterio, puesto que la pena para el adúltero es la muerte, en cambio para la adúltera, dice literalmente, ha sido mitigada, como sucede en el Reino de Navarra (sentencia 15); la responsabilidad y el salario del tutor, (sentencias 11 y 29); las herencias y los legados (sentencias 11 y 50); los derechos reales, como el usufructo (sentencia 46), y los derechos consensuales como la compraventa (sentencia 13) y el mandato (sentencias 38 y 39).

Es evidente que los Fueros y Observancias del Reino de Aragón no fueron la base o el fundamento definitivo de estas decisiones pero, con toda certeza, recurrió al derecho foral de este Reino para ratificar la resolución tomada en aquellas sentencias que lo consideró conveniente.

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