Tomar la bula, entre Epifanía y Carnavales

Memoria de otro Tiempo: La Iglesia fomentó la venta de Indulgencias que absolvían de los pecados u otorgaban privilegios

Cronista de la Comarca de La Hoya de Huesca. Académico de la Real de San Luis
22 de Enero de 2023
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Bula de Cruzada
Bula de Cruzada

A lo largo del Medievo, el miedo al purgatorio atormentaba a todos y la Iglesia fomentó la venta de Indulgencias que como gracias espirituales pontificias absolvían de los pecados u otorgaban privilegios, haciendo uso de las recaudaciones obtenidas con ello, para que fueran destinadas en principio a la lucha contra el infiel. En Castilla durante la Baja Edad Media se otorgaron bulas de Cruzada; pero será al fin de la Reconquista cuando estas indulgencias cobran protagonismo inusual, al predicar una bula en 1452 dirigida a la conquista del reino nazarí de Granada. Cuatro años después, en 1456 la bula “Romani Pontificis Provindentia” contemplaba por primera vez el que se predicara la indulgencia de difuntos, a cambio de pagar 200 maravedís, con ello se redimía del purgatorio el alma de un determinado creyente ya difunto. Calixto III un año después hizo que se predicara dicha bula en Castilla, logrando una notable acogida, por ello, sólo fue cuestión de tiempo para que las autoridades aprovecharan la ventaja que ofrecía la imprenta de tipos móviles para lograr unos documentos que de forma rápida, huyendo de escribanos, se obtuvieran unas copias en las que incluyendo simplemente el nombre de los fieles permitiera satisfacer con creces la demanda.

Fueron los reyes españoles Isabel y Fernando quienes haciendo uso de su influencia en Roma, lograron que los pontífices otorgaran bulas destinadas a su empresa bélica en 1479, 1482, 1487, 1489, 490, 1491 y 1492. En ellas las dispensas prometidas a los cruzados, o bien a quienes contribuyeran de algún modo a la guerra, fueron inusitadas: perdón de todos los pecados, conmutación de votos o promesas, exoneración de censuras eclesiásticas, exención de ayunos y descaso dominical… Las limosnas pedidas a cambio por las bulas oscilaron entre los 2 y los 6 reales, las de importe mínimo eran impresas en papel, y las del máximo en pergamino que eran tomadas estas últimas por las familias adineradas. Desde 1482 la bula comenzó a ser recaudada por el Colector de la Cámara Apostólica que era a su vez el Comisario de la Cruzada. La Bula de Cruzada se extendió en 1485 a los reinos de Aragón y Navarra, dictaminándose desde aquél año, que ningún soldado de Cristo podrá investirse con la cruz  sin la presencia del Comisario de la Cruzada.

Avanzado el siglo XVI se predicaban las Indulgencias de Cruzada entre el Adviento y Cuaresma confiando esta labor a religiosos de prestigio que incluso organizaban procesiones, y en cuanto a su pago en calidad de limosna era en el acto de “tomar la bula”, si bien en el mundo rural altoaragonés se obligaban al pago en agosto tras recoger la cosecha.

En Aragón fue tradicional la Bendición de la Santa Bula con sermón entre Adviento y Carnaval, celebración que encontramos legislada en los actos litúrgicos de la Catedral de Huesca, donde el día 4 de febrero de 1923 se ofició la solemne bendición por  D. Tomás Minguez Perales recientemente nombrado miembro del cabildo, quien con su verbo encendido desarrolló la tesis de cómo "Debemos apreciar en mucho la Santa Bula de la Cruzada por ser el blasón patriótico más glorioso de nuestra España y el diploma que sintetiza los privilegios y gracias con que la Santa Sede premió la tradicional fe española”. En el desenvolvimiento de esta tesis demostró el reverendo Minguez una erudición histórica acompañada de profundos conocimientos teológicos y sociológicos.

Sello fray mateo..
Sello de Fray Mateo Colom y Canals

En aquellos días estaba ya propuesto para ocupar la sede de esta Diócesis el agustino Fray Mateo Colom y Canals, que había sido auxiliar de Toledo y era precisamente  el Comisario General de la Bula de la Santa Cruzada, y quien  ya había sido presentado por el rey para la Diócesis Oscense el 27 de diciembre de 1922.

Mediado el siglo XX, el Concilio Vaticano II desautorizó la venta de Indulgencias, y el papa Pablo VI extinguió la Bula de la Cruzada por la constitución apostólica “Paenitemini” en 1966.

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