La familia aragonesa en el pensamiento de Costa: 8 de febrero, 115 aniversario de su fallecimiento

Glosa de otro tiempo: "Con la vara de su verbo inflamado alumbró la fuente de las aguas vivas en el desierto estéril"

Cronista de la Comarca de La Hoya de Huesca. Académico de la Real de San Luis
08 de Febrero de 2026
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Costa con EL DIARIO DE HUESCA
Costa con EL DIARIO DE HUESCA

"Es la familia aragonesa tipo y dechado de familias, entre tantas como hallaron eco y acogida en las legislaciones peninsulares. El derecho foral aragonés, único conocido generalmente de los jurisconsultos, y la costumbre que lo completa y rectifica mediante instituciones de superior valía, secundados por el carácter eminentemente práctico y justiciero de esta raza, han alcanzado en materia de familia casi la perfección. Estriba su mérito principal en haber sabido armonizar en ella el principio tradicional de la unidad de poder y de la perpetuidad  del hogar, con el respeto más profundo a la personalidad de los miembros que la componen. La libertad es el sacerdote que ha bendecido esos desposorios y el lazo que los ha hecho posibles. La familia en Aragón se constituye por sí misma, se da a sí propia el derecho, a diferencia de Castilla, donde el Estado impone a todos un mismo tiránico rasero. Consigna el Fuero un sistema de constitución doméstica, con el derecho de los cónyuges, régimen de los bienes, participación en ellos de los hijos, etc., pero es sistema todo él voluntario, facultativo, no obligatorio, y los contrayentes son libres de aceptarlo o de ordenar y pactar otro diferente. Gracias a este régimen liberal, ha podido perpetuarse, si bien modificada por el natural influjo de los tiempos, aquella primitiva familia patriarcal, patrimonio común, en pasadas edades, de todas las razas del continente, y que sólo ha logrado salvarse hasta hoy de los naufragios en que la ha envuelto la historia, entre algunas naciones eslavas, y en muy contadas localidades de raza céltico-latina".

Costa con EL DIARO DE HUESCA Y
Costa con EL DIARO DE HUESCA y EL COLECTIVISMO AGRARIO

Constituye cada familia una verdadera asociación, regida por el padre, o por uno de los hermanos, o por un pariente o extraño adoptado por ella. El patrimonio es indivisible. No se hace nunca juicio de abintestato. Cuando el jefe ha envejecido, designa un sucesor "entre sus hijos, y si no los tiene, los adopta. Cuando fallece sin haber designado heredero, lo hacen por él sus parientes, reunidos en Consejo de familia. El criterio dé la elección es doble: moral y económico".

“Joaquin Costa, nuevo Moisés de una España en éxodo…Con la vara de su verbo inflamado alumbró la fuente de las aguas vivas en el desierto estéril… Concibió leyes para conducir a su pueblo a la tierra prometida…No legisló".

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