La Defensa pide al Juzgado el sobreseimiento de las actuaciones sobre Agustín Lasaosa

Un policía sugirió a Lasaosa que dejara la Presidencia y que sería bueno que el club fuera vendido

21 de Diciembre de 2022
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Afición en El Alcoraz en un partido de este año. Asiste atónita al espectáculo de la Oikos que acusa a Íñigo López y Lasaosa
Afición en El Alcoraz en un partido de este año. Asiste atónita al espectáculo de la Oikos que acusa a Íñigo López y Lasaosa

El abogado José María Fuster-Fabra Torrellas ha formulado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 recurso de apelación contra el auto de 7 de noviembre de 2022 y pide que lo admita "y proceda a acordar el sobreseimiento de las actuaciones respecto" a Agustín Lasaosa, en un documento en el que interesa el informe de la UDEF, la hoja manuscrita descubierta en el caso, las declaraciones de Íñigo López, Luis Ardid y el propio Lasaosa y distintos escritos, autos y recursos.

En el capítulo de conclusiones del recurso, recuerda que "la causa se inicia por supuesto caso de apuestas deportivas lo que provoca la detención del Sr. Lasaosa, que nada tenía que ver con las mismas" y "en la actualidad todo se centra en el auto en un supuesto pago a los jugadores del Reus para ganar un partido". Agrega a este respecto que, "examinadas hasta la saciedad las finanzas de los jugadores del Reus, no aparece irregularidad alguna y para los mismos se archiva la causa". En un cuarto punto, señala que la policía da tres momentos diferentes de entrega del dinero y "el juez instructor escoge unos de los momentos, en concreto el del día 10 de octubre realizado por el Sr. Iñigo Lopez en el Hotel Abba antes del partido".

El documento presentado en el Juzgado agrega que, "como queda demostrado y las matemáticas son una ciencia exacta, según los elementos incriminatorios recogidos en el propio Auto, cuando se hubiera producido ese hipotético pago, el dinero ya habría sido hipotéticamente devuelto a los hipotéticamente prestamistas. Este extremo es válido tanto para la hipótesis escogida por el Juez instructor como para el resto de hipótesis planteadas por la policía". Y, sin embargo, "los supuestos elementos incriminatorios sacados de contexto y amparados en hipótesis sin ninguna prueba, han quedado desacreditados".

La octava conclusión de José María Fuster-Fabra alude a las repercusiones que han padecido tanto el que fuera presidente como el club mismo. "Sobre la base de estas hipótesis se ha provocado un gran daño reputacional a mi patrocinado y a la SD Huesca. Mi patrocinado tuvo que dimitir de su cargo como presidente con las consecuencias que todo ello ha supuesto, se ha visto permanentemente expuesto ante la opinión pública, y dicho con toda honradez profesional carece de sentido prolongar esta causa, en la que se encuentran escollos insalvables para que pueda dictarse sentencia condenatoria, tales como la imposibilidad de explicar con un mínimo de racionalidad la existencia de un hipotético pago que solo ha existido en la imaginación policial, cuando la realidad demuestra todo lo contrario, todo ello tras someter el Sr. Lasaosa a lo que comúnmente se llama “pena de banquillo”".

"Carece de sentido prolongar esta causa en la que se encuentran escollos insalvables para que pueda dictarse sentencia condenatoria"

El recurso de apelación obedece a la desestimación del de reforma formulado contra el auto de 5 de septiembre. Parte de su consideración de que "las sospechas policiales son eso, meras sospechas que no han pasado a la fase indiciaria, se han dado explicaciones sobre todos y cada uno de los elementos que el Juzgado considera indicios de la comisión de un delito que no existe y que es imposible cometer con los hechos y las diligencias realizadas en este procedimiento".

En la segunda alegación, el letrado hace historia de todo el procedimiento desde la denuncia por un supuesto patrón de apuestas sospechoso en torno al partido Huesca-Nástic, con las consecuentes intervenciones telefónicas del exfutbolista Carlos Aranda. El 7 de diciembre de 2019 el Juzgado califica los hechos investigados como un supuesto delito de corrupción entre particulares tanto en los negocios como en competiciones deportivas profesionales. La policía infiere que la SD Huesca como sociedad beneficiada a través de su presidente, el director médico Juan Carlos Galindo y el director financiero Carlos Laguna, con la colaboración de terceros prestamistas (Raúl Bravo, Carlos Aranda, Jacobo Sanz y Rodrigo Fernández), habría pagado entre 250.000 y 275.000 euros a los jugadores y entrenador del Reus para que ganase al Valladolid el 4-06-2017, con "la intermediación decisiva" de Íñigo López.

Se colocan, en síntesis, bajo sospecha las siguientes cuestiones:

1) Amaño del partido entre la SD Huesca y el Gimnástico de Tarragona, lo que tendría consecuencias en las apuestas deportivas.

2) Elaboración de facturas irregulares con la finalidad de obtener fondos para alterar un resultado deportivo.

3) Utilización de esos fondos y otros para el pago de una prima al equipo del Reus CD para que venciese al Real Valladolid.

"De las sospechas sobre las hipotéticas apuestas que dieron lugar al origen del procedimiento nunca más se supo en relación al Sr. Lasaosa", prosigue el letrado.

En la tercera alegación, se recuerdan las diligencias con intervenciones telefónicas y un mandamiento de entrada y registro sobre el que la Defensa del expresidente manifiesta sus dudas respecto a su legalidad por cuanto se hace la entrada el fatídico 28 de mayo cuando el auto lleva firma del 29 de mayo. "No es una cuestión definitivamente cerrada". Alude a las hojas manuscritas en el despacho de Agustín Lasaosa con cifras de las que "la policía infiere que son fondos en efectivo supuestamente utilizados por los sujetos identificados en las mismas con la finalidad de realizar pagos y cobros". La policía las fecha en junio de 2017 por el contenido de las conversaciones con Íñigo López vía wasap.

Fuster-Fabra detecta "numerosas contradicciones respecto a laas personas pagadoras y los momentos del pago", según la policía el 10 de octubre de 2017, pero hay tres versiones "totalmente incompatibles":

"a) El pago lo efectuó Iñigo Lopez a las 14:15 horas del 10 de octubre,en la recepción del hotel Abba, en el que se encontraba alojado el Reus.

b) Los fondos los entrega el Sr. Agustín Lasaosa, sin especificar hora ni lugar.

c) La entrega del dinero “se” realiza – no se dice quién- en el hotel Abba el mismo 10 de octubre".

En la quinta alegación, refleja el auto de 5 de septiembre que "“sobre las 14:15 horas, en la recepción del hotel Abba, Iñigo López Montaña (intermediario del Huesca), entregaría la suma convenida a Aritz López Garay (intermediario del Reus)”. "En cuanto al momento de devolución del dinero a los prestamistas, carece de fundamento lógico y racional que si la SD Huesca necesitaba ese dinero para pagar a los jugadores y al entrenador del Reus DP, ésta lo devuelva antes de darle el uso previsto. Si la finalidad de dicho dinero era pagar una prima y esta se pagó según los informes el 10 de octubre de 2017 a las 14:15 horas carece de todo sentido que el dinero se devuelva en junio, julio y agosto… (según aparecería en las hojas según el informe policial). Por lo que resultaría imposible el supuesto pago en el mes de octubre por la sencilla razón de que la SD Huesca ya no dispondría del dinero al haberlo devuelto previamente".

El propio magistrado plantea al Cuerpo Nacional de Policía la siguiente cuestión: "“Si el dinero fue anticipado por los prestamistas a las SD Huesca para pagar las primas a los jugadores del Reus por el partido contra el ReusValladolid (04/06/2017), y, además, se devuelve en los meses posteriores por Iñigo López, y Lasaosa, cargándolo a las facturas del Huesca. ¿Cómo y por qué se abona ese dinero a los jugadores del Reus el 11/10/2017? ¿ha habido pagos? ¿Cómo es posible que se devuelva ese dinero a los prestamistas antes de pagar a los jugadores?, ¿tiene sentido que los jugadores cobren a la vez que lo que prestaron ese dinero? ¿para que se presta ese dinero? ¿puede ser otro encuentro?, ¿tiene sentido que pida un préstamo con unas comisiones gravosas, cuando puedo obtener la financiación por mis medios?”

Apelando al aforismo de que "lo que no puede ser no puede ser y además es imposible", la policía contestó con "con una auténtica delirante novela planteando hipótesis surrealistas. Porque es obvio que no se puede explicar cómo se paga con un dinero que ya se ha devuelto".

La Defensa contestó con escrito de 16 de junio de 2022 a las "surrealistas manifestaciones de la Policía" con estos argumentos:

"1. Según la policía los planes se trastocaron porque hubo una sustracción de fondos en efectivo en el estadio El Alcoraz tras un partido contra en Getafe. Obviamente se abundaba en el absurdo porque si no había dinero para pagar las primas como refería la policía, tampoco lo habría para devolver los préstamos.

2. Porque hubo un parón liguero. Nuevo absurdo porque si hubo un parón liguero y ello no permitía generar fondos para hacer el pago de las primas, tampoco se puede recaudar para devolver los préstamos.

3. Porque se acudió a los prestamistas. Hipótesis surrealista no sustentada en prueba alguna y también carente de toda lógica porque según el documento analizado el dinero, como hemos explicado, se habría devuelto antes".

Ninguna prueba, indicio, avala las extrañaas explicaciones "absolutamente inconexas" y que no respondían al Juez Instructor. "Es en consecuencia por todo lo dicho imposible pedir un dinero para hacer un pago en octubre, devolverlo antes y que además ese pago sea para una prima a terceros antes de jugarse el partido".

En la séptima alegación, Fuster-Fabra pretende desmontar la interpretación de una de las hojas, "Ardid-Club-145.000-150.000", que se corresponden a la previsión de gastos cuatro años de Ardid en el club. Sobre las otras anotaciones, se trata de correcciones y rectificaciones sobre un fichaje que proponía Íñigo López.

En la siguiente, explica las "metáforas" que convertirían libros y camisetas en las cantidades supuestamente debidas, interpretaciones aleatorias según el letrado sin fundamento.

"Un Policía sugiere a Lasaosa, detenido, que se desvincule de la SD Huesca y que facilitaría mucho las cosas que la SD Huesca se pusiera a la venta"

La novena se refiere a las condiciones en que se producen las dos detenciones de Agustín Lasaosa. Y aquí aparece un relato truculento.

QUE SE DESVINCULE Y SE VENDA EL CLUB

A lo inaudito de la doble detención y sus circunstancias, narra el abogado una peripecia extraña. "A ello vamos a añadir, otro episodio no menos inaudito, durante su detención el Sr. Agustín Lasaosa fue sacado de la celda y conducido a un patio interior para “dar un paseo” por parte de un responsable policial, durante ese “paseo” el funcionario policial, en tono amistoso y haciendo el peliculero papel de policía bueno le dijo, entre otras cosas, que se desvinculase de la SD Huesca y que facilitaría mucho las cosas que la SD Huesca se pusiera a la venta. Más allá de lo acontecido con los Sres. Lasaosa y López, cabe considerar como dato objetivo que resulta absolutamente inaudito, manifiestamente irregular, por no decir otra cosa, que estando una persona a disposición del juzgado, cumpliendo las medidas cautelares pertinentes, no existiendo el más mínimo riesgo de fuga inminente, se proceda a una nueva detención del mismo sin orden judicial alguna".

Recuerda el caso de Bergantiños, de La Coruña, cuando fue detenido y la juez consideró irregular la actuación policial por ser "un paripé". "Estos funcionarios de policía hacen suposiciones e interpretaciones subjetivas y cuando les parece actúan sin la orden judicial correspondiente". Y se pregunta Fuster-Fabra por los intereses que se pueden esconder detrás de un manifiesto perjuicio a la SD Huesca.

"El sumum de la parcialidad policial se refleja en un acontecimiento posterior, donde a través de un informe policial se ha inducido a engaño al Juez Instructor cuando una unidad tan altamente especializada como la UDEF, considera que hay un delito fiscal en la no presentación del 347 cuando la SD Huesca SAD es una gran empresa y no está obligada a presentar el 347 puesto que comunica de forma inmediata a la Agencia Tributaria las facturas. Este extremo solamente ha podido ser planteado a mala fe puesto que se trata de algo que incuestionablemente, una unidad especializada de la policía como es la UDEF sabe, conoce, y maneja todos los días". Fue archivada esta pieza tras la aparición en los medios de comunicación.

Sobre la supuesta corrupción deportiva y los amaños, recuerda que su representado no realizó ninguna apuesta, el análisis de las mismas rechazó que hubiera irregularidades, los informes de Laliga revelan que el rendimiento y la intensidad del juego en ese partido "fue muy similar" a otros y la situación del partido era de un equipo que no se jugaba nada y otro cuya trascendencia de ganar o no era vital para salvar la categoría. Íñigo López, en su declaración, puso numerosos ejemplos en el fútbol profesional.

Finalmente, recuerda que, habíéndoles aplicado similares imputaciones a Agustín Lasaosa y a Juan Carlos Galindo, el doctor ya ha visto sobreseída su causa, que se fundamenta en la "auténtica auditoría" a los jugadores del Reus y la conclusión de que "no había la más mínima irregularidad en los pagos".

ABREVIAR EL PROCEDIMIENTO

Distintas defensas en el caso Oikos han presentado sendos recursos con petición de sobreseimiento para sus representados, mientras el único fleco que queda pendiente en la instrucción es el peritaje de tres facturas de Pryobras que se han ido demorando por sobretrabajo del profesional que había de ejecutarlo.

Cuando restan unas semanas para finalizar la última prolongación, 43 meses después, el caso Oikos continúa fustigando los espíritus alicaídos de los investigados. Justicia rápida, que viene a llamarse. La actual titular del Juzgado número 5 tendrá la palabra.

 

 

 

 

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