La injusticia se consuma: un partido para Kento tras desechar el Comité "erre que erre" las alegaciones del Huesca

Ángel Martín González es suspendido con dos partidos por "menosprecio o desconsideración hacia los árbitros"

19 de Diciembre de 2023
Guardar
La expulsión a Kento Hashimoto

El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol ha batido incluso el aforismo para demostrar que el hombre no sólo es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra, sino que es capaz de superarse y hacerlo en tres o más. Se equivocó gravemente Quintero González al expulsar a Kento por una falta que no merecía tal castigo, erró como el incompetente que es -dejémoslo ahí porque es reincidente en su aversión al Huesca- Sagués Oscoz y ahora, con toda la pausa del mundo, un grupo de personas a las que se supone raciocinio ha fallado gravemente al no aceptar las alegaciones de la Sociedad Deportiva Huesca que no son sino la constatación de lo que vio toda España.

Lo de menos son los dos partidos a Ángel Martín González, director deportivo del Huesca, que arremetió contra Quintero González y sus auxiliares en el descanso para hacerles ver -si no lo habían visto ya- que se habían "cargado el partido". Y por supuesto la tarjeta amarilla a Gerard Valentín que es la quinta y acumula para un partido de suspensión, sin más importancia por su lesión.

Lo realmente grave es que unos señores que tienen la oportunidad de comprobar el error del trencilla, en lugar de mandar a la "nevera" a los perpetradores de la arbitrariedad, se hayan mantenido erre que erre en una constatación de una de dos opciones: o ineptitud o corporativismo. Que, en román paladino, viene a ser ineptitud y corporativismo. Aduce el comité, en un criterio autocrático y poco autocrítico, que "el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos", y entre sus obligaciones se encuentra "amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente". Lo dicho, inepcia y corporativismo.

Continúa que, "“en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto". Error material manifiesto, vía VAR. "Las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tamtum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto". Blanco y en botella, pifia de Quintero, intención apenas dudosa de Sagués. Iuris tantum, las presunciones que admiten pruebas en contrario.

Y así, como aquel anuncio de "a mí, plín, yo duermo en Pikolín", afirma el organismo disciplinario federativo que es lo que hay que tener en cuenta. Presunción de culpabilidad destruida, renuncia a sus funciones en el ejercicio de "su función de supervisión, adopten acuerdos que invaliden las decisiones adoptadas por el árbitro y reflejadas en las actas arbitrales".

Agrega el Comité: "Únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales". ¡Caray! Que Santa Lucía les conserve el oído, porque la vista la tienen perdida.

En el cuarto punto de estas consideraciones del Comité de Disciplina, se esgrime que "con el objeto de atacar la veracidad de las decisiones consignadas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar al órgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de “un error material manifiesto”. ¡Las imágenes, señores, las imágenes! ¿Qué más necesitan? Ellos mismos se presentan una enmienda a la totalidad: "Es también doctrina reiterada del TAD la que declara la plena validez de la prueba videográfica como instrumento probatorio apto para desvirtuar el contenido del acta arbitral".

El comité entra en el fondo de la cuestión, la expulsión a Kento Hashimoto por "entrar con un pie en forma de plancha a la altura del gemelo de un adversario, usando fuerza excesiva" y teniendo que recibir atención médica. El club alega la existencia de un error material manifiesto y aduce que no cometió infracción, sino que fue el rival el que al golpear terminó impactando en la pierna del expulsado derribándolo, lo que explicaría el posterior contacto, y rechaza la fuerza excesiva. Al oculista, señores disciplinarios.

Contestación del Comité: Ha de haber "un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción". Estima que no ha de valorar la fuerza excesiva y que el árbitro, ('en el fragor de la batalla', esto lo decimos nosotros) está mejor situado para apreciarla, por lo que "la sustitución de su criterio no supondría sino un re arbitraje" que no corresponde a.los juzgadores, que uno llega a pensar que no se sabe por qué cobran.

Sobre la expulsión, "este Comité considera que las imágenes aportadas por el club alegante no logran demostrar la existencia de un error material manifiesto. En otras palabras: no se aprecia de modo indubitado que el jugador expulsado no realizase la entrada que quedó consignada en el acta". Concluye, antes de la desestimación de las alegaciones, que han visto repetidamente las imágenes, lo que "no ha permitido a este Comité concluir, más allá de toda duda, que la acción no se produjese tal y como la describióel colegiado y, en definitiva, probar el error material manifiesto en el relatoarbitral. Algunas de esas imágenes, por el contrario, parecen corroborar, al menos prima facie, que la entrada efectivamente se produjo". Uno que no sabe ver semejante injusticia no puede conocer la expresión prima facie. Esto es la pedantería del injusto, del ser humano que cae insistentemente en la misma piedra.

Conclusión: Kento Hashimoto, 1 partido de suspensión "por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, con multa accesoria en cuantía de 200 € al club y de 600 € al infractor. (Artículo: 130.1)"

Sin duda, una buena pieza cómica en los argumentos. Me parto y me mondo... si no fuera tan indignante. Definitivamente, se ríen a nuestra cara. Ya hasta podríamos pensar en un "lawfare", ahora que está de moda el anglicismo. Pero no lo hacemos. Seamos bien pensados... o no. Una injusticia sangrante. Rayana en la crueldad.

Archivado en

Suscríbete a Diario de Huesca
Suscríbete a Diario de Huesca
Apoya el periodismo independiente de tu provincia, suscríbete al Club del amigo militante