Oikos: la fiscal pide el sobreseimiento y archivo de la causa del Huesca-Nastic

Asegura que el relato judicial se basa en "conjeturas, hipótesis y razonamientos convincentes" pero "no prueban la comisión del delito de corrupción deportiva"

01 de Marzo de 2024
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Estadio de El Alcoraz. El Patronato de la Fundación Alcoraz se reunirá este jueves.
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La fiscal Victoria Arenere ha emitido el 28 de febrero unas diligencias al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca por las que interesa que se proceda al sobreseimiento de la causa y correspondiente archivo respecto al partido Huesca-Nastic de 27 de mayo de 2018 que fue el origen del caso Oikos, además de otros dos partidos que tenían piezas diferenciadas, el Valladolid-Valencia y el Getafe-Villarreal de la semana anterior.

En lo que hace a los tres casos, manifiesta la fiscal que "únicamente se cuenta con conjeturas, hipótesis y razonamientos convincentes pero que, se insiste, no prueban la comisión del delito de corrupción deportiva", por lo que pide el sobreseimiento y el "correspondiente archivo de las investigaciones que se estuvieran llevando a cabo respecto a los partidos de fútbol analizados".

Sobre el Huesca-Tarragona, afirma que el auto de 28 de diciembre de 2018 "basa su investigación en los indicios que rodean al resultado del partido, estando supuestamente predeterminado desde el inicio, basando esta suposición en la localización de los apostantes en la ciudad de Málaga, la rareza y la coincidencia de las apuestas realizadas por los apostantes (empate en la primera parte y victoria del Gimnástic de Tarragona en la segunda parte) y la relación de estas personas con Carlos Aranda, todo ello apoyado por intervenciones telefónicas. Se aportan incluso documentación consistente en el análisis de la Organización Federbet para apoyar esos indicios racionales y objetivos en los mercados de apuestas".

El informe de la Policía Judicial menciona el elevado número de participantes en este tipo de delitos (casas de apuestas, apostantes y deportistas pasando por un largo listado de personas que podrían haber participado), pero agrega que datos como que todos residían en Málaga o que las apuestas eran similares e incluso el vínculo entre los participantes "no son suficiente para enervar la presunción de inocencia, en tanto que esas sospechas han de ser corroborados por pruebas más consistentes".

Agentes como Carlos Aranda confluirían en los otros dos partidos, aunque no afectan al Huesca. En cualquier caso, aunque reconoce que lo habitual es contar con prueba indirecta o circunstancial que exige un proceso intelectual complejo de reconstrucción de un hecho ("juicio de inferencia"), agrega que el canal lógico "no es suficiente o concluyente, ya que resulta excesivamente abierta, permitiendo un abanico de conclusiones alternativas, no absurdas ni ilógicas. Así, las conversaciones telefónicas con un contenido incriminatorio, la reunión entre los implicados, el buen o mal hacer de los jugadores en el campo de futbol, de no ser palmario por extravagante o grotesco, depende de la subjetividad del espectador, y es muy difícil de apreciar u objetivar; y, por último, el hecho de borrar chats de jugadores del equipo, no van a ser bastante para mantener una acusación por un delito de corrupción deportiva, al no poder demostrar la concurrencia de los elementos del tipo previsto en el artículo 286 bis párrafo 4 del Código Penal"

Agrega que la relevancia del tipo penal sólo alcanzaría al Valladolid-Valencia, "pero lo cierto es que al no haber rastro de dinero alguno, difícilmente puede demostrarse esa corrupción, en la que los posibles intervinientes han tenido el cuidado bastante para no dejar rastro de los posibles pactos, pactos que, por otro lado, tampoco han sido reconocidos por los supuestos jugadores corruptos".

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