La magistrado-juez de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huesca Plaza número 2, Rocío Pilar Vargas Magallón, ha decidido suspender las declaraciones señaladas para el 21 de julio a Jorge Costa, Ricardo Mur, Alfonso García Vicente, Antonio García Lapuente y Manuel Ollé con motivo de la querella penal presentada por Manuel Torres, exconsejero delegado y es Presidente del Club de la Sociedad Deportiva Huesca, y posponerlas hasta que se practiquen los oficios solicitados por su representante, Juan Pablo Lerena.
La Fiscalía Provincial ha solicitado documentos al Registro Mercantil como los de la titularidad real de la Sociedad Deportiva Huesca y Sintonía Proyectos de Inversiones S.L., con las personas físicas que controlan más del 25 % del capital.
Al Huesca, le pide el Libro de Registro de Socios o Acciones con información alfanumérica de los títulos, y la remuneración de los administradores conforme a los artículos 217 y subsiguientes en todos los conceptos, las retribuciones del presidente y en su caso los vicepresidentes, el secretario y si los hubiera vicesecretarios.
Al Consejo Superior de Deportes, reclaman información anual y semestral sobre la SAD Huesca entre los años 2023 y 2026. Al mismo organismo, infromación sobre las transacciones entre la SAD y sus accionistas significativos, sus administradores y sus directivos, entendidas como transferencias o intercambios de recursos u obligaciones u oportunidad de negocio con independencia de que exista o no precio por una operación. También al CSD solicita información anual remitida por el Huesca y también si ha existido modificación de Estatutos sociales, aumento o disminución del capital, transformación, fusión, escisión o disolución de la sociedad.
A LA LIGA
Manuel Torres Guillaumet ha recordado al juzgado que todavía no se ha recibido la documentación solicitada en la querella a la Fundación Alcoraz, la SD Huesca, el Registro de Fundaciones de Aragón y el Registro Mercantil. Además, interesa que se requiera a la Liga Nacional de Fútbol Profesional dos grupos de documentos: las comunicaciones del Huesca sobre el límite de coste de plantilla deportiva inscribible para las tres últimas temporadas, por un lado, y las actas suscritas o documentación acreditativa de a cuánto se incrementó la capacidad de inscripción de jugadores, en qué importe se fijó el límite de coste de plantilla en cada uno de esos cusos.
Explica el abogado de Torres, Lerena, que el importe dependiente de los ingresos presupuestados, los gastos no deportivos, las deudas y pérdidas en cada ejercicio desemboca en la propuesta del propio límite y el Órgano de Validación lo aprueba y lo corrige. Entiende que es de interés para la causa saber la información de la Liga en el "acuerdo marco de 12 de agosto de 2024", si el Huesca comunicó que El Alcoraz "se vendía o se iba a vender", si no era una compraventa sino solo un acuerdo de intenciones, si la SD Huesca comunicó el pleito mercantil que sostiene contra el señor Torres.
En tercer lugar los querellantes insisten en la venta del estadio por un precio de 24.434.504 euros que "supone una plusvalía contable de 12.747.993,97 euros". La Liga permitió expandir el límite salarial de la plantilla para la temporada 2025/26 "de manera anticipada, pasando de las posiciones más bajas de Segunda División a escalar hasta la sexta posición en el ranking de límites salariales, manejando un margen de más de 11 millones de euros".
Alude aquí al contencioso administrativo de Torres contra el protocolo de venta inadmitido en la resolución que fue aportada por la defensa de García Lapuente, donde "se sostiene que es una declaración de intenciones y que "es claro el carácter programático que por sí a nada obliga a la administración". Abre preguntas en torno a la venta, a la ampliación del límite de coste de plantilla y de la eficacia jurídica del protocolo, a la espera de que los querellados puedan o quieran darlas en la declaración.
En un cuarto punto, enfatiza el precio de la compra a la Fundación del Huesca en 1 euro, que se ejercitaría en febrero de 2026, y entiende que hay contraste con los 24 millones del estadio.
Pregunta por qué no se vendió el estadio antes, si podían los patronos/prestamistas ejercitar en beneficio propio una opción para adquirir por un euro las acciones históricas, "cuando ya conocían que el valor de la sociedad era muy superior, sin recabar valoración independiente, sin abstención y sin proteger el interés patrimonial de la Fundación".
Se pregunta sobre el conflicto en la protección del patrimonio de la Fundación de quien tiene interés propio en adquirirlo al menor precio posible, quién ha permitido la entrada de los financiadores en la Fundación y la Sociedad Deportiva y dónde está el asesoramiento independiente. Incluso se pregunta qué ha sido de la Fundación sin su principal activo y "habiendo perdido gran parte de su razón de ser".
CONFLICTOS DE INTERESES
Un último escrito de Juan Pablo Lerena se fundamenta en el Manual de Cumplimiento Normativo de la Sociedad Deportiva Huesca aprobado por Ricardo Mur Montserrat el 30 de abril de 2025 y que regula el conflicto de interés. Piden las retribuciones de "los 4 que tienen cargos" en el Consejo, incluyendo a Jorge Costa que, por cierto, no está en tal órgano. Preguntan por los servicios de Sintonía y García Vicente, el puesto de Miguel Mur y el del hijo del propio Mur, a pesar de que el club ya ha aclarado en este último caso que no hay percepción alguna.