Siguen los problemas entre la Asobal y la RFEBM, esta vez por el calendario

La liga profesional pide a la Federación que cese su ejercicio de intentar imponer un canon de inscripción a los clubes de la Asobal

DH
11 de Junio de 2024
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Firmado el V Convenio Colectivo del balonmano profesional
Firmado el V Convenio Colectivo del balonmano profesional

La Liga ASOBAL insta a la Real Federación Española de Balonmano (RFEBM) a pronunciarse sobre la propuesta de calendario de la Liga Profesional y que "cese su ejercicio de intentar imponer un canon de inscripción a los clubes de la Liga Profesional" para la próxima edición de la Liga Plenitude sin sustento jurídico ni aprobado en Asamblea ni por ningún órgano.

Ante la inexistencia del Convenio de Coordinación entre ASOBAL y RFEBM, toda actuación de marcar calendarios o fijar cánones de inscripción unilateralmente por parte de la Federación, como ha sucedido, "es ilegal", según explican en el comunicado. La Liga ASOBAL pone en marcha todos los procedimientos administrativos con el objetivo que la RFEBM admita o rechace la propuesta de calendario de la Liga Profesional.

En caso de rechazarse, la Liga ASOBAL deberá elaborar una nueva propuesta para su aprobación o rechazo motivado en el plazo de 5 días. Finalmente, y en caso de no aceptarse ninguno de los dos calendarios, la ley establece que será el Consejo Superior de Deportes el que deba dictaminar una resolución administrativa sobre el calendario y todas las cuestiones derivadas de un posible convenio.

La Federación Española de Balonmano, añade la Asobal, "no tiene facultad para aprobar por medio de sus órganos el calendario de la Liga Asobal, al ser ésta una Liga Profesional. Intentar imponer una propuesta de forma unilateral sería una resolución de naturaleza administrativa manifiestamente injusta, a sabiendas, situación acentuada ante la solicitud de cánones o prestaciones al margen del convenio de coordinación".

La Liga ASOBAL se reserva la posibilidad de iniciar todas las acciones judiciales oportunas para reclamar las posibles nulidades del procedimiento administrativo llevado a cabo por la Federación, así como todas aquellas acciones que pudieran derivarse de resoluciones administrativas manifiestamente injustas a sabiendas, dado que hasta la fecha esta forma de proceder del órgano federativo es una tónica habitual.

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