El Comercio en General ya tiene convenio colectivo para Huesca del 2022 al 2024

Los aumentos salariales serán del 3,5, 4 y 3 % respectivamente y se contempla una cláusula de revisión salarial si el IPC acumulado de los tres años rebasa el 10,5

DH
07 de Julio de 2023
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Representantes de Ceoe Cepyme y CCOO en la firma del convenio
Representantes de Ceoe Cepyme y CCOO en la firma del convenio

Este viernes 7 de julio se ha firmado el Convenio Colectivo del sector del Comercio en General de la provincia de Huesca con las tablas salariales correspondientes, que afecta a alrededor de 1.600 empresas con 7.000 trabajadores aproximadamente. Lo han suscrito la Central Sindical CCOO que ostenta la representación del 81% de los trabajadores de la provincia y la Sección de Comercio y Servicios de la Confederación Empresarial de la provincia de Huesca (Ceoe-Cepyme Huesca).  

El documento tiene una vigencia temporal del año 2022 al 2024, ambos inclusive, y se han pactado unos incrementos salariales del 3,5 % en el año 2022, 4% en el año 2023 y del 3% para el año 2024, abonando los atrasos correspondientes desde el 1 de enero de 2002 en los tres meses siguientes a la fecha de publicación del convenio en el BOP de Huesca.

Se ha pactado una cláusula de revisión salarial, según la cual, si el IPC acumulado entre 2022 y 2024, fuera superior al 10,5 %, dicho incremento se aplicará como máximo un 2%, a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como base de cálculo para el incremento que correspondiera al año 2025.

En materia de contratación se adaptan a la legalidad vigente, si bien, dadas las características de este sector, se ha regulado, expresamente, la posibilidad de que se puedan celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial,  siempre y cuando se trate de trabajos en los lugares que registren notable afluencia turística, así como en localidades turísticas de las cuatro comarcas del pirineo oscense, garantizando una jornada laboral de un mínimo de 4 horas diarias y el trabajo efectivo durante al menos 90 días al año, siendo al menos 60 de estos de forma consecutiva. Asimismo, se ha dispuesto la posibilidad de prorrogar los contratos por circunstancias de la producción hasta un máximo de doce meses.

En cuanto a promoción profesional, las personas trabajadoras con tres años de experiencia en la empresa en las categorías del Auxiliar de Dependiente y de Auxiliar Administrativo del grupo profesional III, promocionarán automáticamente al grupo profesional II, en las categorías de Dependiente y Oficial Administrativo, respectivamente. 

 

Como novedad, se ha incluido un permiso retribuido, mediante el cual, con previo aviso y justificación, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, hasta un máximo de 8 horas al año por acompañamiento para consulta médica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.  Además se ha actualizado la duración de los permisos retribuidos adaptándolos a la legalidad vigente de reciente modificación.

 

 

Por último, se ha incluido la regulación específica de un apartado de Igualdad de Trato y oportunidades y no discriminación, el protocolo de acoso sexual y laboral, de desconexión digital y de teletrabajo.

 

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