Los funcionarios de la DGA rebajarán su jornada semanal a 35 horas

El acuerdo entre gobierno y sindicatos, que afecta a 11.924 trabajadores, refuerza los objetivos del Plan de Igualdad y la prevención de riesgos laborales, a la vez que favorece la conciliación

DH
27 de Marzo de 2023
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El consejero Pérez Anadón y representantes de los sindicatos aragoneses
El consejero Pérez Anadón y representantes de los sindicatos aragoneses

El Gobierno de Aragón CCOO, UGT y CSIF, los tres sindicatos presentes en la Mesa de la Función Pública, han sellado este lunes el VIII Convenio Colectivo y el Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal laboral y funcionario de la Administración General del Gobierno de Aragón, que afecta a 11.924 trabajadores, e incorpora entre sus acuerdos principales la jornada laboral de 35 horas semanales, y una fuerte apuesta por la igualdad y la conciliación.

El consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón, ha suscrito este documento, junto al director general de Función Pública, Esteban del Ruste, y los líderes de los sindicatos con representación en el Gobierno de Aragón, Francisco José González Remón (CC.OO); Alicia Hernández Gonzalvo (UGT) y Yolanda Mediel Aramendía (CSIF) para dar validez a este acuerdo, que precisará también de la ratificación del Consejo de Gobierno.

El nuevo Convenio, que regula las condiciones de los trabajadores laborales (3.507), y el Acuerdo de homologación de las condiciones de trabajo, que rige las relaciones de los funcionarios (8.417) de la Administración general, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOA y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Sustituye al actual texto, que se aprobó en julio de 2006, es decir, hace 16 años.

La Mesa de Negociación, compuesta por los sindicatos y la Administración, ha dedicado cinco meses de trabajo intenso a este fin. "Ha sido un tiempo en el que ha primado la voluntad de acuerdo, conscientes ambas partes de que era necesaria una actualización de las condiciones que regulan el trabajo en la Comunidad Autónoma. De hecho, este convenio ha apostado de manera clara por la mejora de condiciones de trabajo público, sean funcionarios o laborales, convencidos de que son premisas que redundan en un mejor funcionamiento de los servicios públicos".

El VIII Convenio Colectivo establece, con carácter general, la jornada semanal de 35 horas. Sin embargo, quedarán al margen de esta medida las personas que prestan servicios en centros de trabajo abiertos durante las 24 horas del día y en los que se organiza un sistema de turnos de tres tramos. El convenio prevé la compensación de estos casos con el pago de un complemento de especial dedicación, que está dirigido a los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, el personal de servicios auxiliares y a las enfermeras, acercando sus retribuciones a las que percibe el personal sanitario del SALUD por un trabajo similar. Este complemento beneficiará a unas 900 personas en categorías que están fuertemente feminizadas. 

Carlos Pérez Anadón destacaba como una de las consecuciones mas importantes  del Convenio el esfuerzo que se ha hecho por conseguir mayores cuotas de igualdad entre hombres y mujeres. En materia de retribuciones las partes firmantes se comprometen a establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres. Para ello se procederá a desarrollar los mecanismos que permitan identificar y corregir la discriminación existente y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones que sean necesarias.

Se incorpora en el Convenio la posibilidad de teletrabajar en los puestos en que ello sea posible, en los términos regulados por la actual normativa de teletrabajo.

Así, se crea de manera transitoria hasta que se lleve a cabo la valoración de puestos de trabajo recogida en el Plan de igualdad, un plus de igualdad retributiva para las categorías profesionales de Técnico/a en educación infantil (48,04 euros por doce mensualidades) y personal especializado de servicios domésticos (39,30 euros por doce mensualidades). Estos complementos, pensados para categorías fuertemente feminizadas, afectan a unas 1.100 personas.

Se incluye el complemento de jefatura de parque de maquinaria, para celadores de obras públicas, que se percibirá con independencia del número de trabajadores a cargo, a la vez que se reconoce al personal de conservación y mantenimiento de carreteras una jornada especial de 1.690 horas (la jornada especial se retribuye, ya desde el VII convenio, con un complemento especial).

El articulado refleja la mejora sustancial de los pluses de domingos y festivos, que pasan a ser de 53,76 euros por jornada completa de trabajo. Así mismo se mejora también el plus por trabajo los días 24 y 31 de diciembre, que pasa a 107,52 euros por jornada completa trabajada.

En materia de conciliación, destaca la equiparación para permisos y licencias por circunstancias familiares y personales, a las personas tuteladas o curateladas con los familiares en primer grado de afinidad.

Se reconoce el permiso para acudir a clases de preparación al parto y para realización de exámenes prenatales al cónyuge o pareja, siempre que realice el acompañamiento.

Los permisos por razones particulares se amplían de 6 a 8 días, pudiendo disfrutarse, dos de ellos, en medias jornadas. A cambio, se elimina el permiso de dos días para conciliación.

El nuevo texto se adapta al Plan de Igualdad, recogiendo los permisos, previstos ya en el mencionado plan, como el permiso para mujeres embarazadas a partir del primer día de la semana 37 de embarazo hasta el parto (en gestaciones múltiples a partir de la semana 35); permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción (16 semanas); permiso por lactancia (se reconoce la sustitución de la reducción de una hora diaria por 5 semanas retribuidas para persona progenitora diferente a la madre biológica o de 6 semanas para la madre biológica); permiso para unidades familiares monoparentales: 16 semanas adicionales.

VIOLENCIA DE GÉNERO

El VIII convenio incorpora, por primera vez, las medidas de protección a las víctimas de violencia de género o violencia sexual. Las cuestiones que hacen referencia a la salud laboral tienen amplias referencias, incorporando los compromisos en materia de salud laboral, y las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud.

Así, se recogen medidas de vigilancia de la salud y medidas para la protección de la maternidad y/o la lactancia natural. El convenio colectivo  además, reconoce Pérez Anadón, sirve de punta de lanza para ayudar a otros sectores a conquistar derechos laborales. 

Entre otros aspectos recogidos en el nuevo texto, el Convenio regula los traslados y accesos del personal a puestos de trabajo, a semejanza del modelo que ya está operativo para los funcionarios (con convocatorias trimestrales). Se regulan además las pruebas de habilitación con una periodicidad de 2 años y se sistematizan y ordenan todos los mecanismos para la selección de personal laboral temporal, regulando con detalle las bolsas de empleo. De la misma manera se especifican las categorías de trabajo que precisan una ropa específica y el calendario de entrega.

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