El Juzgado nº 2 de Huesca falla contra el cobro de una comisión de apertura de una hipoteca

La jueza se adhiere a la doctrina del Tribunal de la Unión Europea contra la del Supremo y estima abusiva la carga al consumidor de ese concepto

08 de Diciembre de 2023
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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca ha dictado sentencia en la que se ha declarado la nulidad de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario contratado por un consumidor oscense y la consecuente restitución de los  690,00 euros + intereses de mora desde 2008, junto con la nulidad de la comisión de reclamación de deudas lo cual le supondrá recuperar casi 1.100 euros.

El despacho de abogados Calvo&Sáez-Benito esperaba este fallo judicial suscrito por la jueza Natalia Muñoz Val que, por otro lado, abre la puerta a la nulidad de comisiones bancarias a otros contratos de préstamo a consumidores, no solo hipotecarios.

Desde los juzgados de primera instancia de Huesca se aplican los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la hora de determinar la abusividad de esta comisión de apertura, desoyendo la interpretación contraria que de la misma hizo el Tribunal Supremo en su Sentencia 816/2023 de 29 de mayo y que determinaba la validez de esa figura a la firma de una hipoteca.

La jueza Natalia Muñoz se adhiere a la doctrina del TJUE y condena a Ibercaja Banco a devolver al consumidor oscense el importe de la comisión de apertura, los intereses moratorios correspondientes, junto con la comisión de reclamación de deuda y además estima que las costas del juicio deberá pagarlas la entidad financiera, por lo que la minuta de abogado y procurador del consumidor deberá ser abonada por la entidad aragonesa.

La magistrada ha estimado en su sentencia que la falta de información al consumidor de la naturaleza de la comisión es causa de falta de transparencia y abusividad y por tanto es declarada nula.  

” … No consta que se le suministrara de manera clara al prestatario información precontractual sobre la naturaleza de la comisión ni los servicios que retribuía. En el contrato no se especifica a qué responde esa comisión de apertura, es decir, si tiene o no como finalidad la de retribuir los servicios prestados por la entidad financiera para formalizar el contrato. En consecuencia, caso de entender que su finalidad es esa, no se especifica cuáles son esos servicios que presta la entidad financiera, y aunque el Banco de España haya determinado cuáles son, entendemos que debería informarse al prestatario, que no tiene por qué conocerlos. Tampoco se justifica el importe de la comisión, es decir por qué los servicios prestados tienen ese coste y no otro. Ello impide al consumidor conocer si esos servicios concretos se han prestado y el coste concreto de cada servicio prestado. Todo lo anterior nos conduce a considerar abusiva la comisión de apertura, debiendo declararse su nulidad”.

Esta sentencia abre la vía para que los consumidores puedan recuperar parte de los costes de hipotecarse, no solo por esta cláusula sino por otras como las de comisión de reclamación de deuda, intereses moratorios y por supuesto los gastos hipotecarios (50% notaría, 100% de tasación, registro propiedad y gestoría).

En este último caso de los gastos hipotecarios puede ser que el plazo para reclamarlos prescriba el 23 de enero de 2024, por lo que el despacho de abogados Calvo&Sánz Benito recomienda a los consumidores financieros que presenten las reclamaciones prejudiciales correspondientes ante los servicios de atención al cliente de las entidades financieras antes de esa fecha.

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