La sentencia contra la comisión de apertura de un préstamo hipotecario en Ibercaja ya sería firme

El despacho de abogados Calvo-Sáez Benito destaca el cambio de política que supone en la entidad al no haber recurrido ante la Audiencia Provincial

DH
22 de Marzo de 2024
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Oficina principal de Ibercaja en Huesca
Oficina principal de Ibercaja en Huesca

Una sentencia del Juzgado de Instrucción número 5 de Huesca que declara nula la comisión de apertura de un préstamo hipotecario concedido a un matrimonio por Ibercaja ha adquirido carácter firme después de que la entidad no haya recurrido ante la Audiencia Provincial.

El despacho de abogados oscense https://www.calvofuertesysaezbenitoferrer.wordpress.com ganó en primera instancia la demanda presentada por un matrimonio de Huesca por diferentes cláusulas abusivas de su préstamo hipotecario constituido en 2004. Tras allanarse a todas las cláusulas denunciadas salvo a la de la comisión de apertura, Ibercaja no ha recurrido ante la Audiencia Provincial esta comisión tras haberse declarado nula en Sentencia de 17 de enero de 2024, por lo cual es ya firme.

A los 808,44 euros de facturas de notario, registro de la propiedad, gestoría y tasación, se añaden los 720 de la comisión de apertura por el 0,5% sobre el capital prestado, totalizando entre ambas cantidades 1.528,44, a los que habrá que sumar el interés moratorio desde 2004, lo que hace que la cifra final a devolver por la entidad financiera a sus prestatarios se vaya hasta los 2.661,14  euros. Dado que la sentencia condenó en costas al banco al estimar sustancialmente la demanda, los consumidores no tendrán que pagar los honorarios de su abogado ni de su procurador ya que tendrá que hacerlo Ibercaja, afirma el despacho de abogados.

En declaraciones a este medio el letrado oscense Javier Calvo ha manifestado su sorpresa por el hecho de que la entidad no recurriera ante la Audiencia Provincial como ha hecho en otros muchos casos en los que ha sido condenada, por lo que supone que tal vez haya cambiado de estrategia a la hora de enfrentarse a estas demandas al constatar que está siendo condenada en los juzgados oscenses de forma reiterada.

También le ha sorprendido a este abogado que Ibercaja haya dejado pasar el plazo de 20 días hábiles desde la firmeza de la sentencia para ejecutarla, lo cual "le ha obligado a presentar una demanda de ejecución" para que sus clientes puedan recuperar el importe al que ha sido condenado a abonar el juzgado, con el consecuente sobrecoste del 30 % que le supondrá a la entidad aragonesa no atender la sentencias judicial que le ha resultado contrarias.

Sentencias como ésta, agrega el despacho de abogados, "abren la vía para que los consumidores puedan recuperar parte de los costes de hipotecarse, no solo por esta cláusula de la comisión de apertura sino por otras como las de comisión de reclamación de deuda, intereses moratorios y por supuesto los gastos hipotecarios (50 % notaría, 100 % de tasación, registro propiedad y gestoría), no importando que el préstamo se constituyera hace 20 años, o que incluso esté ya cancelada la hipoteca, ya que la nulidad de estas cláusulas no prescribe debido a su carácter nulo, siempre que sean préstamos hipotecarios constituidos antes de la aplicación de la vigente Ley 5/2019 de Crédito Hipotecario de 15 de marzo de 2019".

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