Ante la polémica, totalmente falsa y politizada, que intenta evitar desde Cataluña la devolución de este conjunto mural a su propietario, el Real Monasterio de Sijena en Aragón, queremos argumentar las 10 razones objetivas por las que esta devolución debe realizarse en 20 días hábiles a partir del 28 de mayo de 2025, momento en que el Tribunal Supremo dictó la sentencia definitiva de este pleito, que llevaba abierto más de veinte años.
1. El Real Monasterio de Santa María de Sijena fue una fundación de la Reina Sancha de Aragón, esposa de Alfonso II, en el año 1188.
2. Sijena siempre ha sido una población aragonesa desde la Reconquista hasta la actualidad.
3. El Monasterio fue desamortizado en 1835.
4. Al no ser vendido pasó a ser propiedad del Estado.
5. En 1923, período de la Dictadura de Miguel Primo de Rivera, fue declarado Monumento Nacional, con el máximo nivel de protección del patrimonio existente.
6. Los milicianos anarquistas llegados de Barcelona quemaron parte del monasterio y vejaron públicamente los cuerpos de la realeza aragonesa.
7. La Universidad de Valencia ha demostrado que las pinturas murales de la Sala Capitular nunca se quemaron.
8. En 1936 y en 1960 las pinturas fueron robadas por la Generalitat de Cataluña, ilegalmente, tras desmontar en 1936 la techumbre mudéjar que nunca ha aparecido.
9. Hasta el año 1961 estuvieron almacenadas en Barcelona en malas condiciones, y como consecuencia han perdido su colorido original.
10. El MNAC las ha prestado en dos ocasiones para exposiciones en Londres y otras dos para Nueva York, por lo que pueden viajar a Sijena sin problema alguno. Además se han desmontado en siete ocasiones de su ubicación actual, como en 1995, para trasladarlas a los fondos debido a unas obras.
(* Juan José Barragán es profesor de Historia del Arte)