EL artículo de Antonio Naval Mas publicado en El Diario de Huesca “La sentencia definitiva sobre el Santuario de Casbas de Ayerbe”, 6-07-2026, tiene miga por sus diversos enfoques que tienen como titular el citado Santuario (obispado de Huesca) y como fondo ciertas referencias a las propiedades de la iglesia, la gestión de sus bienes, el entorno de la catedral oscense y los legados y donaciones.
Me voy a referir aquí a lo que repite reiteradamente el autor sobre las propiedades de la Iglesia: sus edificios de culto, dando por hecho que “por costumbre inveterada por la aceptación de todos” han sido propiedad de la Iglesia Católica. y que “era el derecho consuetudinario que no ha puesto en cuestión la propiedad de los edificios religiosos”. Dicho esto por Antonio Naval, historiador del arte y sacerdote, entiendo que le asiste el ”Derecho divino” como tal, aserto defendido por la alta jerarquía católica. En su texto, se amontonan los términos propiedad, posesión y gestión, como si fueran similares, pero no lo son. Veamos.
Por mi parte, como historiadora del arte y miembro de la sociedad civil, me rijo por un cierto conocimiento a través de las investigaciones de otros relativas a la propiedad de la I.C. que, curiosamente, tienen que ver con las inmatriculaciones realizadas sobre los inmuebles de culto en las últimas décadas, 1946-1998-2015.
El asunto es de gran trascendencia porque las palabras del Sr. Naval suponen incluir, entre otras muchas bienes, el Tesoro Artístico Nacional, los bienes culturales nacionales, los bienes demaniales o de dominio público que sólo en décadas recientes ha pasado por arte de birlibirloque a manos privadas, a la Iglesia Católica, todo ello con una dejación inexplicable de obligaciones por parte de los registradores de la propiedad, en especial a partir de la Constitución de 1978 y el Concordato de 1979 entre el Estado español y la iglesia Católica. Lamentablemente, la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 no prevé nada respecto al Tesoro Artístico Nacional y a los Bienes, inmuebles, de Interés Cultural (BIC). Y así seguimos.
Veamos lo que dicen las investigaciones y la documentación. Debemos saber que históricamente la Iglesia ha estado supeditada a los Reyes y al Estado como un brazo administrativo porque la religión católica se tomaba como algo obligado, un servicio a favor de todos los españoles, amparados en una religión única obligatoria que nadie podía cuestionar. Prueba de ello es que para el mantenimiento del culto religioso los Reyes y el Estado cediesen a la I. C. los impuestos de los diezmos y primicias que la iglesia ha ido percibiendo anualmente hasta la Desamortización de Mendizábal, 1837-1841, en donde se incluye esta prerrogativa y comienza una etapa más moderna en el funcionamiento del Estado, pasando la iglesia a cobrar directamente del Estado. Y eso ha sido, resumiendo, prácticamente hasta la Constitución de 1978, exceptuando el Concordato de 1851 y en especial los años de la Segunda República que promulgó un Estado laico.
Por tanto, esas propiedades, inmuebles de culto, -inmatriculados- han sido posible, no por un derecho consuetudinario como alega el autor en su artículo, sino por una legislación concreta otorgada por Franco, a través de la Ley Hipotecaria (LH) de 1946 y su Reglamento Hipotecario (RH) de 1947. Se partía en la dictadura de que esos bienes no necesitaban inscribirse en el Registro de Propiedad (RP) porque eran bienes Demaniales y, estaban exceptuados de la inscripción registral (no eran objeto de inscripción).
Por otra parte, cuando entró en vigor la Constitución de 1978, el 29/12/1978, los bienes de culto de la I.C. seguían sin poderse inscribir en el RP por la reminiscencia que quedaba de considerarlos demaniales en nuestra legislación, según la citada Ley Hipotecaria y el Reglamento Hipotecario, y, además, seguían sin ser bienes considerados del tráfico jurídico inmobiliario.
Así todo, con malas artes de algunos obispados sí inscribieron bienes de culto en el RP, antes de la reforma del RH de 1998 de Aznar, algo que nos resulta casi inverosímil en la época democrática, siendo presidente de Gobierno José María Aznar. Esta reforma del RH de 1998, por la que se derogó la excepción de inscribir bienes de culto de la IC, abrió la veda para que los obispos no tuvieran que emplear las malas artes inmatriculadoras, que ya antes emplearon (1978-1998), como sabemos que ocurrió en la ciudad de Zaragoza en los años de 1980, como lo hizo el arzobispo Elías Yanes, por inconstitucionalidad sobrevenida, por cuanto desde la Constitución de 1978 el Estado pasó a ser aconfesional y, por tanto, los representantes de la I.C. dejaron de ser funcionarios públicos, al pasar a ser la iglesia un ente privado.
En pocas palabras, no podían inmatricular por autocertificación, pero, inexplicablemente, los registradores de la propiedad correspondientes lo consintieron y en España “nadie” se enteraba de lo que estaba ocurriendo: que miles de bienes histórico-artísticos se transferían de lo público, lo de todos, a lo privado, a la I.C. La primera que se enteró fue la ciudad de Tafalla en Navarra en el 2006 y empezó a conocerse el escándalo.
Desde 1998 con RH de Aznar ya lo podían hacer con luz y taquígrafos, pero, insistimos, lo hicieron con absoluto secretismo, debido al cambio de una sola cláusula de la Normativa Hipotecaria, lo que supuso que con Aznar se podían inmatricular los bienes de culto, y ello entre 1998 y el 2015, por una autocertificación eclesiástica, las inmatriculaciones. Este abuso trajo como consecuencia la Sentencia de 04/11/2014 del caso Ucieza S.A. contra España, por lo que España se vio obligada a derogar la LH. Fue por eso, y nada más, por lo que en el año 2015, siendo Mariano Rajoy presidente, se reformó la LH, entre otras, pero sin carácter retroactivo, con lo cual quedaron garantizadas las certificaciones diocesanas de la I.C. realizadas ante los registradores de la propiedad.
Por tanto, quede bien claro que son las recientes inmatriculaciones las que le han dado el derecho de propiedad a la I.C., en cuanto a los bienes de culto. En cualquier caso, conviene aclarar que inmatricular es inscribir por primera vez un bien en el Registro de Propiedad y por los privilegios consecutivos citados, 1946 y 1998, lo pudieron hacer por autocertificación eclesiástica, sin documento escrito que acreditase haber adquirido la propiedad, simplemente por auto certificado del obispo, o vicario, presentado ante el registrador de la propiedad.
¿Acaso es razonable que el 80% del Tesoro Artístico Nacional se haya ido inmatriculado en silencio, sin conocimiento general, y a espaldas incluso de su propio pueblo cristiano practicante que la I.C. dice representar? Los datos oficiales, ofrecidos por el Ministerio de la Presidencia y la Conferencia Episcopal en 2021, año en que se hicieron públicos, supone que la I.C. acopió 34.961 bienes, lo que incluye 20.014 templos o edificios religiosos (2.054 en Aragón, 15 de ellos en Ayerbe, con 6 iglesias, 1 ermita, 7 fincas rusticas y 1 vivienda y almacén) y 14.947 solares, fincas o viviendas, de todos ellos 3.111 están declarados Bienes de Interés Cultural. No es una cuestión menor que una buena parte de estos bienes han sido rehabilitados y restaurados con dinero público del Estado y de las Comunidades Autónomas y que la iglesia en una nueva vuelta de rosca, una vez privatizadas las catedrales y otros templos, las gestiona y rentabiliza con sus pingües negocios de ventas de entradas que en algunas catedrales supone más de 20 millones de euros de beneficios anuales.
Todo lo anterior, a título de ejemplo, nos lleva a preguntarnos: ¿acaso la Mezquita de Córdoba, la catedral-Giralda y Patio de los Naranjos de Sevilla, la Seo de Zaragoza. el Mudéjar aragonés Patrimonio Mundial, o la catedral de Burgos son propiedad de la I.C.? Rotundamente no, cosa distinta es la gestión que históricamente ha venido realizando la I.C. sobre esos bienes, y que nadie, por cierto, había puesto en cuestión. Ellos, sin embargo, a espaldas de todos se han hecho propietarios de “todo lo habido y por haber”, convirtiéndose en la mayor inmobiliaria del país, con unos cálculos que alcanzan hasta los 100.000 (cien mil) bienes inmuebles, sin que esta cifra pueda ser corroborada porque los distintos Gobiernos de España no han tenido a bien de trasladar los datos completos, a pesar de que reiteradamente se están pidiendo, entre otros, por la Coordinadora Nacional Recuperando, a la que pertenece Apudepa.
En conclusión, el Santuario de Nª Sª de Casbas debe pasar como propiedad al ayuntamiento de Ayerbe, diócesis de Huesca, porque los bienes de culto, y los bienes comunales, han sido históricamente bienes demaniales, y por tanto inalienables, imprescriptibles e inembargables, han estado fuera del comercio. Estos bienes, entre ellos el Tesoro Artístico Nacional, deberán volver al Estado por inconstitucionalidad sobrevenida de la LH. El cuándo no lo sabemos, pero ni nosotros, ni nuestros hijos y nietos vamos a renunciar a ello y así se comenta en el reciente libro de investigación, 2026, de Antonio Manuel Rodríguez y Aristóteles Moreno, “El expolio de las Inmatriculaciones de la Iglesia. La Mezquita de Córdoba y otros casos de libro”, un texto de lectura recomendada para entender la maraña con la que nos hemos visto envueltos y para que los ciudadanos exijamos ante el Estado lo que es de todos y de todas.