Antonio Campos

Viviendas okupadas en España

Licenciado en Económicas. Diplomado en Humanidades por el IESE
02 de Septiembre de 2022
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El fenómeno de la OKUPACIÓN en España es una de las hidras que hemos dejado crecer porque aquí, ley del péndulo, somos más democráticos que nadie. Jurídicamente, es un delito recogido en el Código Penal que puede darse de dos formas: la usurpación de vivienda, como un delito leve sin pena de prisión; y el allanamiento de morada, que puede tener una pena de hasta cuatro años de cárcel. La diferencia estriba en que en el allanamiento de morada se trata de una vivienda habitada, sea como habitual o segunda residencia.

Hay dos puntos clave cuando se denuncia una ocupación y los derechos que puedan adquirir o no los okupas. El primero es el tiempo y el segundo la condición de la vivienda. Esto significa que si el propietario denuncia en un plazo de 48 horas y se trata de la primera vivienda, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán desalojar a los okupas sin que sea necesario una orden judicial. Pero si el periodo supera las 48 horas y la vivienda okupada no es la primera residencia del propietario, se inicia un largo proceso judicial que, basado en la inviolabilidad del domicilio -circunstancia que no ha respetado ni el okupa ni las leyes vigentes con respecto al propietario- puede alargarse durante años, con diferentes recursos de los infractores para alargar al máximo su estancia en la vivienda, sin que nadie pueda acceder a la misma sin una orden judicial que así lo habilite porque la vivienda pasa a considerarse, a efectos legales, como la morada de los okupas. Al mismo tiempo, si se fuerza la cerradura o se cortan los suministros, el denunciado podría ser el propietario. Además, en caso de dejar de abonar las facturas de la luz o el gas, el arrendador puede acabar inscrito en una la lista de morosos.

Las viviendas okupadas en España, datos del Congreso de Diputados del 22-04-2022, son 17.274. De ellas, 5.483 en Barcelona, 1.660 en Madrid, 976 en Gerona, 960 en Valencia, 777 en Sevilla, 643 en Tarragona, 628 en Murcia, 595 en Alicante, 509 en Baleares, 485 en Toledo, 429 en Málaga y 4.129 en el resto de provincias. Han ido aumentando desde las 3.849 de 2011 hasta las 17.274 de 2021.

En virtud de una resolución del Ministerio de Presidencia que dirigía Carmen Calvo, los Ayuntamientos deberán empadronar a los “okupas”: "El Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio".

En la citada resolución se indica que "la correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes".

La traducción de esta ley es que da igual quién sea el propietario de la vivienda o su justo tenedor o poseedor por legítimo título; un “okupa” está facultado para usurpar e invadir un inmueble y que la administración lo reconozca como legitimo morador. El “efecto llamada” para la invasión de inmuebles vacíos está servido, desde el anticapitalista que considera que “la propiedad no es de nadie”, hasta las mafias organizadas que revenden la vivienda o el alquiler a un tercero, o el moroso recalcitrante, pasando por los inmigrantes ilegales que ««reciben paga de inserción (entre 600 y 1.200 euros según hijos), prestaciones por paro o renta mínima en igualdad de condiciones que los nacionales, asistencia sanitaria, de medicamentos y escolarización gratis, becas de comedor y libros gratis para los hijos, vales de comida y otros tipos de asistencia social que tienen establecidas las Comunidades Autónomas»» - Fuente: Newtral.

Una gran parte de los okupas son agresivos, intimidan a sus vecinos y los temen en el barrio, provocando desórdenes públicos y siendo los extranjeros ilegales protagonistas en un porcentaje muy alto, en términos relativos, de los ataques sexuales que se producen.

Lo último que ha habido que oír es lo que ha dicho una asesora de la ministra Irene Montero, cuyo nombre omito para que no se cachondeen ustedes más de ella: “Debemos dar la nacionalidad a todos los inmigrantes para evitar el racismo que producen las noticias de violaciones a manos de extranjeros”. Está claro el tema, cambiamos el nombre a los conflictos en lo que se refiere a los que me votan a mí, y solucionados todos los problemas.

¿Cómo se trata el tema de la Okupación en otros países? Veamos:

En Francia la ley castiga ocupar una vivienda de manera ilegal con un año de prisión y una multa de 15.000 euros. Si la intrusión se ha realizado en menos de 48 horas, el propietario puede avisar a la policía y estos tienen permitido expulsar a los ocupantes sin necesidad del permiso de un juez. Si han pasado más de 48 horas, el propietario tendrá que presentar una denuncia para expulsar a los ocupantes y esperar a que un juez autorice el desalojo.

En Italia, aquellas personas que invadan propiedades privadas o públicas para ocuparlas serán castigadas con una pena máxima de prisión de dos años y multas que pueden ir entre los 100 y 1.000 euros. La justicia podrá imponer penas más duras en el caso de que los ocupantes hagan uso de la violencia o vayan armados. Y la ley establece que “quien ocupe ilegalmente un inmueble sin título no puede solicitar residencia o conexión a servicios públicos en relación con el propio inmueble y los actos emitidos en contravención de esta prohibición son nulos y nulo a todos los efectos de la ley”.

En Alemania está castigado con penas de cárcel de hasta un año o con una multa, siempre que el propietario lo denuncie. En el caso de que se trate de una multitud la que trate de ocupar una propiedad y, además, haga uso de la violencia, las penas máximas ascienden hasta los dos años.

En Países Bajos, la pena máxima es de un año de prisión o una multa de hasta 8.200 euros. Si se usa la violencia o la intimidación, la pena de prisión puede alcanzar los dos años y la multa los 20.500 euros, aunque existe una norma que establece que no se pueden emprender acciones legales cuando un inmueble ha estado vacío durante más de un año.

En Suecia no existe una ley específica contra la ocupación, pero en caso de que un propietario lo denuncie, la policía ayuda a expulsar a los ocupantes de la vivienda. En estos casos, la justicia sueca aplica las leyes de apropiación del código penal que impone una pena máxima de seis meses de cárcel, que pueden ascender hasta máximo dos años en el caso de que los ocupantes hagan uso de la violencia.

En Dinamarca basta con acudir a la Policía y demostrar ser el legítimo propietario para que se proceda a la expulsión inmediata del okupa.

En el Reino Unido las penas máximas por ocupar una vivienda son de 51 semanas de cárcel, una multa de 5.000 libras o ambas penas, permitiéndose a la policía entrar en un edificio o una casa si tiene sospechas de que está siendo ocupada sin necesidad de autorización judicial.

Portugal es el caso más parecido al español, ya que no se puede proceder al desahucio hasta que se produzca el juicio y la correspondiente sentencia, cuyo procedimiento también es largo y complejo.

En Estados Unidos los okupas son denominados intrusos y se considera delito independientemente de que el edificio esté abandonado o no, incluso aunque el propietario no presente denuncia ya que la fiscalía puede iniciar el procedimiento de oficio.

Una vez más, en España, los menos imponen la ley de la selva a los demás.

PD. Con fecha 09-08-2022 el Partido Popular registra en el Congreso una proposición de ley orgánica para asegurar el desalojo en 24 horas de los okupas. Votaron a favor Ciudadanos, Partido Popular y VOX. En contra, el Partido Socialista, Unidas Podemos, Bildu y Esquerra Republicana de Cataluña. Si había alguna duda, ha quedado claramente de manifiesto las dos Españas, la que trabaja y lucha por conseguir con sus propios medios la propiedad privada de las sociedades libres y avanzadas, y la que vive a costa de estos, amparada por leyes retorcidas para que mantengan útil su voto para retroalimentación del círculo vicioso de los que no aportan ningún valor añadido al bien común, y cuyo único objetivo gubernamental es mantenerlos en tensión para obtener su apoyo electoral por tiempo indefinido, uno de los objetivos silenciados de la Agenda 2030/2050: “Imponer una economía global de mera subsistencia a las personas, que pasarán a depender de la autoridad gubernamental".

Tomo nota de todo este último párrafo y espero que la crisis económica se lleva por delante a Pedro Sánchez y acceda Feijóo a la presidencia del Gobierno, a ver si vuelve a presentar este proyecto de ley en las mismas condiciones e igual contenido, porque queda muy bien presentar leyes que se saben no van a autorizarse nunca por la mayoría parlamentaria actual para quedar a bien con Dios y con el diablo, pero cuando se ha de cumplir es cuando se tiene poder para ello y será entonces cuando veamos si las dos puntas del compás tienen el punto de apoyo con el mismo diámetro o no.

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