"Ne bis in idem y cosa juzgada en la extradición", el libro de Manuel Ollé para que "los derechos sean garantizados y no rifados"

La obra defiende las reformas precisas para que la efectividad de los derechos humanos no dependa de la geografía de la cooperación penal y de las diferencias entre los sistemas jurídicos

13 de Junio de 2026
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Manuel Ollé, autor de "Ne bis in idem y cosa juzgada en la extradición. Hacia un modelo dual de garantías en el Derecho español, europeo e internacional"
Manuel Ollé, autor de "Ne bis in idem y cosa juzgada en la extradición. Hacia un modelo dual de garantías en el Derecho español, europeo e internacional"

"Ne bis in idem y cosa juzgada en la extradición. Hacia un modelo dual de garantías en el Derecho español, europeo e internacional" es el título del libro firmado por el abogado barbastrense Manuel Ollé Sesé, que desarrolla la doctrina legal que preconiza que quien ha sido juzgado no puede ser entregado para someterse nuevamente a juicio. Un principio esencial del Estado de Derecho que somete a los sistemas jurídicos a pruebas del algodón por los déficits que se perciben en el ámbito de la cooperación penal internacional. Ha sido editado por la Atelier.

El jurista oscense sostiene que, mientras los ordenamientos nacionales protegen el efecto impeditivo expresado en la locución latina (ne bis in idem significa "no dos veces por lo mismo") en la postedad jurisdiccional interna, la garantía se debilita en los procedimientos de extradición y entrega. Y esta contradicción se deriva en que "la efectividad de los derechos fundamentales puede llegar a depender de la geografía de la cooperación penal y de las diferencias existentes entre sistemas jurídicos".

La obra de Manuel Ollé Sesé reflexiona y concluye, en un proceso jurídico del nivel de su rigor contrastado en su acrisolada trayectoria tanto en España como en grandes causas internacionales, en torno a una asimetría del modelo dual de la cosa juzgada extradicional, de la dimensión material que impide la entrega cuando el poder punitivo ya ha sido ejercido definitivamente, por un lado, y por otro la dimensión procesal orientada a evitar la reiteración de solicitudes ya rechazadas por razones de fondo.

La de escritor es una de las múltiples facetas del barbastrense, conocido y reconocido por la enormidad de las causas internacionales en defensa de los derechos humanos, por la faceta más doméstica como partícipe de las tradiciones de Barbastro y, naturalmente, por su etapa al frente de la Fundación Alcoraz y la Sociedad Deportiva Huesca en la época más compleja de la historia del club, resuelta tras un aluvión de obstáculos con paciencia, firmeza, rigor y acierto.

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La monografía de 340 páginas del jurista Ollé Sesé parte del análisis crítico de las jurisprudencias nacional y supranacional, desgranando la ausencia de límites claros que favorece las prácticas de forum shopping extradicional (la búsqueda del litigante del tribunal cuya jurisdicción o interpretaciones jurisprudenciales le sean más favorables a sus intereses), con lo que la cooperación penal se transforma en una herramienta de presión e incluso de acoso.

Manuel Ollé propone una concepción de la extradición en la que el Estado al que se le requiere asuma un papel activo en la protección de los derechos fundamentales. Y concluye el libro proponiendo la reforma de la Ley de Extradición Pasiva que sería extrapolable a otros espacios de las normativas internacionales para delimitar con mayor precisión el alcance del principio de prohibición de la reiteración en la materia extradicional, intentando homogeneizar estas concepciones en el mayor número de países y zonas mundiales.

En una entrevista en la revista especializada Confilegal firmada por Aurora Moya, Ollé es definido como uno de los grandes especialistas españoles en derecho penal internacional. El también profesor universitario estima que este ventajismo redunda en una realidad que no es insólita, sino común, actualmente. "Hoy se solicitan extradiciones por hechos ya enjuiciados en un tercer Estado, y se reiteran en un país solicitudes ya denegadas en otro hasta dar con una jurisdicción favorable o 'amiga'".

"LA LIBERTAD NO PUEDE DEPENDER DE LA GEOGRAFÍA"

Define estas actuaciones, que empiezan a resultar consuetudinarias, como una "lotería" que devalúa el derecho fundamental hasta el punto de hacerlo depender del "azar geográfico". Si se produce este relativismo entre países, "eso no es una garantía, sino una rifa, lo contrario de la seguridad jurídica. Y la libertad no puede depender de la geografía de la cooperación".

Estima Manuel Ollé que la jurisprudencia reciente del Tribunal constitucional, del de Justicia de la Unión Europea y del Europeo de Derechos Humanos ha madurado para ordenar las piezas y para afrontar la reforma de la Ley de Extradición Pasiva. La prohibición de reiteración no se puede detener en la puerta del juzgado, agrega, sino que ha de alcanzar también la de la extradición.

El barbastrense identifica las categorías con el cimiento de mirada larga de la teoría y con la concreción de los casos reales (ha defendido multitud de causas de víctimas en distintos países) que anulan la pretensión de la abstracción. "Lo que la práctica obliga a resolver, la academia debe saber explicar; lo que la academia construye, la práctica debe poder aplicar", expone en la entrevista en una reivindicación de sus distintos escenarios profesionales, los juzgados, las aulas y los foros de pensamiento.

DOS BLINDAJES DISTINTOS

Sus convicciones explican sus decisiones editoriales de la obra, y de ahí que confiara el prólogo a John Vervaele, el jurista belga nacionalizado holandés que es una referencia en el mundo del Derecho Internacional y específicamente en el ne bis in idem, que sostiene precisamente que la extradición ha vivido de espaldas a este principio, por lo que abandona al litigante frente a quien lo entrega.

Alude Manuel Ollé a los dos blindajes distintos, uno frente al ne bis puniri (no volver a ser castigado) y otro ante el ne bis vexari extradicional (no volver a ser sometido a un procedimiento cuando ya ha sido cerrado). Y sostiene que el déficit del sistema, en cualquiera de sus dimensiones, no es la ausencia de límites, sino su falta de explicitación. "Una garantía sin nombre no tiene contorno, y sin contorno se aplica de forma dispersa y contradictoria". Bautizar la categoría, concluye, permite a la defensa invocarla, al tribunal aplicarla con uniformidad y al legislador reformarla.

El jurista oscense propugna tres reformas, la primera la de la Ley de Extradición Pasiva, la segunda la de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la tercera la del Tribunal de Justicia que obliga a los demás a tomar como norma la denegación. "Propongo que el legislador de la Unión Europea dé un paso más y lo convierta en una regla de cierre: que esa primera denegación impida, por sí misma, reabrir el caso".

Un libro abierto a la discrepancia y al debate que sirva para establecer un escenario de conversación para académicos, jueces, fiscales, abogados, funcionarios y legisladores. De conseguirlo, habrá cumplido su misión.