Las XIII Jornadas sobre Aspectos Profesionales del Ejercicio Médico han tratado en su segunda sesión la Confidencialidad y la Protección de Datos desde la triple perspectiva deontológica, administrativa y jurídica con los turnos de intervenciones de la presidenta de la Audiencia Provincial de Huesca, Marina Rodríguez, el secretario de la Comisión Denontológica del Colegio de Médicos de Huesca, Mariano Rodríguez, y Javier Callau, jefe de la Unidad de Administración y Documentación Clínica del Hospital San Jorge de Huesca, en una mesa conducida por María Pérez Urieta, vocal de Medicina Rural de la entidad colegial.
La jornada fue presentada por Ana Soria Moneva, asesora jurídica del Colegio y además decana del Colegio de Abogados de Huesca, quien ha incidido en la trascendencia que, para el ejercicio de las profesiones sanitarias, tiene el conocimiento de las tres vertientes en torno a cuestiones como la intimidad y la confidencialidad.

Abría el turno Mariano Rodríguez con los Fundamentos Éticos y Deontológicos: de la intimidad y la confidencialidad. quien abundó en la idea de que la intimidad es la esfera propia y personal que contempla aspectos orgánicos, físicos y valores. Y que el pudor psicológico es el mecanismo de defensa ante cualquier injerencia en ese círculo que demanda exigencias éticas, deontológicas, administrativas y jurídicas. "Que una persona comparta una confidencia es un regalo y la respuesta" demandable es "la lealtad".
El doctor, que se ha apoyado en el artículo 32 de la declaración Universal de Derechos Humanos que versa sobre la intimidad, ha asegurado que choca con la curiosidad y la competitividad, que en sí son esenciales para el desarrollo humano cuando son bien utilizadas. Por el contrario, la ofensa a la intimidad desprende una sensación de robo, de traición cuando la fuente es confidencial o de viiolación del pudor psicológico. La confidencialidad es el derecho de una persona a no verse violentada salvo consentimiento libre y propio.
Ha asumido Mariano Rodríguez que se produce un conflicto de derechos en el que se incorpora la idea de la prevención de daños a la propia persona. Se ha preguntado si se incluyen las conductas o manifestaciones externas, para responder afirmativamente que, a pesar de todo, impera el derecho a mantener la intimidad.
El ponente ha apelado al código deontológico que nace en la aplicación de la ética al ejercicio profesional, que incluye el secreto que nada menos ocupa 22 artículos dentro del específico de la profesión médica, y a los principios de la bioética que preconiza la autonoimía y la no maleficencia. Cuestiones singularmente sensibles dentro de la relación médico-paciente, como la vulnerabilidad del enfermo y la necesidad de confianza social, que requieren prudencia y lealtad.

Las prescripciones del código Deontológico incluyen la exigencia de confidencialidad, la extensión a toda la actividad, todo soporte y todo ámbito personal, la permanencia tras la defunción, las causas de ilegitimidad en el acceso a materia de intimidad, la supervisión de los subordinados y marcar las limitaciones al secreto. "La confidencialidad es obligación legal y compromiso ético", ha concluido no sin antes reconocer su preocupación por la minusvaloración de las bases éticas y el apego social al "chismorreo"..
EL ASPECTO ADMINISTRATIVO
Javier Callau, cuarenta años de profesión de los cuales treinta han sido "sirviendo historias" entre ellos a los juzgados, ha recordado el marco legal sobre la confidencialidad de los datos con dos leyes, la de Autonomía del Paciente de 2002 y la de Salud Digital ahora mismo en anteproyecto atendiendo las demandas de los nuevos tiempos tecnológicos. En sustancia, se trata de conocer qué información tiene una historia clínica y qué profesionales trabajan con este documento.
La información incorpora dateos personales del paciente y familiares, administrativos, clínicos (diagnóstico, procedimientos y tratamientos), de hábitos y psicosociales.
El personal que trabaja con estos contenidos y, por tanto, tiene acceso a ellos, va desde el médico y el enfermero hasta el administrativo pasando por médicos, enfermeras y auxiliares, y técnicos sanitarios de Laboratorio, Radiología y Documentación.

El doctor Callau ha estimado fundamental conocer la Ley de Autonomía del Paciente, que proclama la confidencialidad de los datos de salud, clasifica los especialmente protegidos y obliga a todo el personal que trabaja en centros sanitarios o tenga acceso a la información "a mantener el secreto profesional de forma indefinida". Esta norma concreta los derechos de dignidad y autonomía, a la información, de consentimiento informado, historia clínica y confidencialidad, incorporando además sanciones por los incumplimientos. Son, ha agregado, los puntos claves de la confidencialidad.
Ha explicado la necesidad de la Ley de Salud Digital en ciernes para asegurar la interoperabilidad y el uso ético y seguro de los datos de salud electrónicosCuando vi salud digital,e pregunté. Por la gran complejidad legal de España en el sistema sanitario, con las competencias distribuidas entre Estado y Comunidad Autónoma, es precisa una norma que regule aspectos organizativos, técnicos y sancionadores para delimitar el marco en el que se desenvuelve este importante núcleo de la realidad sanitaria.
Javier Callau ha defendido la necesidad de que los centros sanitarios incorporen técnicos en documentación para gestionar los archivos, normalizar el tratamiento documental, extraer términos clínicos y procedimientos diagnósticos, codificar datgos clínicos y optimizar el control de calidad y la investigación. Ha recordado que en 2017 se estableció un modelo para la dotación de este personal cualificado para tratar datos perrsonales, administrativos, clínicos, de hábitos de vida e historia psicosocial.
Como conclusión, "tenemos que tener claro que todo lo va a ver el paciente, no va a quedarse en lo privado, y por tanto tenemos que escribir lo que queremos que lean" porque, en ocasiones, dejarse llevar por la irreflexividad provoca situaciones de riesgo para todos. "Hay que tener cuidado, porque hay muchas gaters puestas".
LA LEGALIDAD
Marina Rodríguez, presidenta de la Audiencia Provincial, ya ha anunciado que su ponencia iba a resultar más inquietante, y es que "los datos en historias clinicas son especialmente sensibles y afectan a la esfera privada y personal".
Ha comenzado su intervención aludienco a tres artículos del Código Penal que afectan a la intimidad y al control de los contenidos en los archivos informáticos, para agregar que "todos los datos de la salud, sea física o o mental, también los diagnósticos y los tratamientos con el paciente", por lo que las infracciones tienen graves consecuencias en ocasiones con responsabilidades penales.
La magistrada ha afirmado que éstas son el último escalón, que es además complejo porque "no son matemáticas, hay líneas y supuestos". El artículo 197 del Código Penal español regula el delito de descubrimiento y revelación de secretos, protegiendo el derecho fundamental a la intimidad, la privacidad personal y la propia imagen Las penas pueden oscilar entre uno y cuatro años por apoderarse o utilizar datos de carácter personal, que se agravan en caso de la comisión de delitos en torno a ideologías, raza o discapacidad. También está gravado cuando afecta a la salud.
La presidenta de la Audiencia ha expuesto datos en torno a la jurisprudencia para conductas complejas, y es que contribuyen a través de las sentencias a entender el marco en el que se pueden mover ilícitos como la revelación del secreto profesional.