La fiducia sucesoria aragonesa, una garantía del derecho aragonés que colisiona con el estatal

La notaria Isabel Rufas y el economista Aquilué explican sus detalles y posibilidades en un salón azul del Casino abarrotado en la convocatoria del Club de Opinión Lucas Mallada

04 de Marzo de 2024
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Conferencia sobre la fiducia sucesoria aragonesa

La fiducia sucesoria aragonesa, una figura exclusiva de nuestro derecho foral que ha representado garantías en los viejos usos de las casas agrarias y siempre en la seguridad para los cónyuges en el momento de la sucesión, ha sido analizada por la notaria Isabel Rufas y el economista Adolfo Aquilué en un acto organizado por el Club de Opinión Lucas Mallada, cuyo presidente, Javier Caudillo, ha presentado a los ponentes.

A lo largo de la exposición de Rufas y Aquilué, se han expuesto la casuística práctica y con ejemplos de la aplicación de la fiducia y también los problemas de inseguridad jurídica a los que han conducido las incompatibilidades entre la ley nacional y la aragonesa a través de sus reglamentos y su interpretación por los máximos tribunales.

Isabel Rufas ha afirmado que cuando se habla de fiducia sucesoria en territorios forales o comunes, el significado de la palabra puede ser muy diferentes: sustituciones fideicomisarias o de fideicomisos puros. Es "una de las figuras más importantes del derecho por causa de la muerte que tenemos en Aragón, tanto por su extraordinaria utilización práctica, ya que la mayoría de los testamentos aragoneses contienen esta institución, como por su peculiaridad frente a otros derechos. No aparece recogido en otros territorios de derecho foral o de derecho común".

Ha explicado que su origen es consuetudinario (por la costumbre) al no aparecer regulado por fueros ni observancias. Se remonta al siglo XII y la primera referencia escrita aparece en la Compilación de Huesca de 1247. "La fiducia se fundamenta en los principios básicos del Derecho aragonés, en el de libertad civil y en el de “standum est chartae” (se ha de estar a la carta)". En 1925, lo regula muy parcamente y permite a los cónyuges aragoneses concederse facultades fiduciarias. Más extenso aparece en la Compilación de 1967 y en la Ley de Sucesiones por Causa de la Muerte en 1999, que recogía plenamente el Código de Derecho Civil Aragonés de 23 de abril de 2011.

Se aplica a todas aquellas personas con vecindad civil aragonesa bien por nacimiento o por residencia, estén en el lugar que estén. Una doble función: primera, la garantía de la indivisibilidad de los patrimonios agrarios. "Hay juristas aragoneses que decían que se trataba de garantizar la perdurabilidad de la familia más allá de lo que Dios limita la vida del hombre". La forma de mantenerlo era designar a un único heredero, y a los demás se les concedía cinco sueldos jaqueses por bienes muebles y otros por los inmuebles. Ha servido para que en supuestos de muertes prematuras los hijos y descendientes pudieran tener alimentos y derecho a la educación con cargo al patrimonio.

Por otra parte, también ha asegurado la posición del cónyuge viudo, que además de tener el usufructo disponía de la posibilidad de tomar la decisión de qué sucedería en los bienes. Se reforzaba su posición en la familia.

"Hoy, la prioridad en un marco de economía urbana no es garantizar un patrimonio unido, pero sí acertar en los supuestos de empresas o explotaciones industriales quién puede ser el sucesor, y, sobre todo, sirve para garantizar el principio de igualdad entre hijos y descendientes, pudiendo adjudicar según sus necesidades", ha concluido.

Su alocución se ha trufado desde entonces de ejemplos prácticos de aplicación en familias de la fiducia sucesoria, que pueden expresar gráficamente sus ventajas y sus exigencias.

ADOLFO AQUILUÉ Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA

Adolfo Aquilué, economista, socio en Asesoría Morlán, ha recorrido la trayectoria legal desde la Ley de Sucesiones y Donaciones de 1987, cuando se redactó también el reglamento. Habida cuenta la competencia legislativa de Aragón, "hemos metido como en un saco todo: la renta, el patrimonio, transmisiones, actos jurídicos, sucesiones, donaciones...". Es de 2005 y cada año se actualiza y tiene novedades, como este año la ampliación para donaciones hasta un límite de 500.000 euros.

En el impuesto, hay una cuota; luego la relación con la persona que ha fallecido tanto por edades o dependencia como por el grado de parentesco y el patrimonio que ya tenemos antes de recibir la herencia (el dinero que ya tenemos, dividido en cuatro grupos: hasta 400.000, hasta 2 millones, de 2 a cuatro y más de cuatro). Salen, en un cuadrante, dieciséis opciones y entonces se aplica el coeficiente. La tarifa comienza en el 7,85 y, a partir de 800.000 euros, sube al 34. Los coeficientes van del 1 al 2,4. "Si a ustedes les llaman y les dicen que les han dejado un millón de euros, fenomenal, pero les ha dejado un millón menos 816.000 que van a recibir todos los contribuyentes de Aragón".

En la Ley de Sucesiones y Donaciones no se contempla la fiducia, sí en el artículo 54.8 del reglamento, donde explica cómo se tiene que liquidar una fiducia. Y los aragoneses, en nuestra propia normativa, en 131.4 y 133.2, tienen regulada la aplicación. Se refleja que cuando fallece uno de los cónyuges, "se hacía una valoración de todo y se cogía: ¿cuántos herederos hay? Cuatro. Dividimos para cuatro, a cada uno aplicamos la tarifa y la relación de parentesco, el patrimonio preexistente de cada uno y saldrá una cantidad a pagar sobre la que nos sentábamos y esperábamos a que se ejecute esa fiducia porque al fiduciario le interesa que alguno de los bienes vaya a alguno de los herederos y la ejecuta, o lo que ocurre en muchos caso es que fallece el segundo cónyuge y se ejecuta por este concepto".

Pero, explica Adolfo Aquilué, llega la primera controversia cuando en 2012 el Supremo declara nulo el 54.8 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, donde se contemplaba la fiducia aragonesa. "Nos quedamos sin respaldo al ejecutar la fiducia". Eso sí, Aragón mantiene la figura en su legislación modificando el artículo 133.2.

Segunda controversia. En octubre de 2013, el Tribunal Económico Administrativo Central resuelve que el artículo 133.2 cambiado es inaplicable. Aquí acaba la vía administrativa. "Tiene potestad y autoridad". El Gobierno de Aragón vuelve a redactar el artículo 133.2. Elimina referencias al 54.8 del reglamento, las direcciona a la normativa foral aragonesa. Y hay un periodo pacífico hasta diciembre de 2018. En este sentido, ha atribuido los méritos al director general de Tributos, Francisco Pozuelo, muy valorado a nivel nacional y que lleva nada menos que treinta años en el cargo con distintos gobiernos.

En diciembre de 2018, el Tribunal Económico Administrativo Central lo vuelve a declarar inaplicable. Hay un vacío normativo del 6 de diciembre de 1991 hasta el 14 de diciembre de 2018, y todas las declaraciones presentadas no tienen cobertura normativa, "es como si no se hubieran presentado, aunque todos ponían lo que les decían que tenía que hacer. Pero no tienen cobertura económica"

Se volvió a redactar el 133.2 con un único artículo y entra en vigor enseguida, pero sin cobertura en la Ley del impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¿Por qué? "Porque somos el 3% de los españoles, y la fiducia en el Congreso de los Diputados les preocupa menos que nada. Y a lo mejor no nos necesitan para hacer pactos y tomar decisiones de presupuestos en los que estamos viendo que se pacta lo que se pacta. Y nosotros sin normativa para este tema".

¿Qué es lo que hay que hacer? "Ir a Isabel. Ir a la notaría a redactar una escritura de aceptación de herencia, haciendo una relación de todos los bienes objetos de la fiducia. Y el fiduciario, el cónyuge que sobrevive, debe presentar una declaración informativa que contendrá cualquier pago o disposición fiduciaria, porque habrá una relación de todos los bienes de la herencia. Todos los años tenemos que presentar esta declaración hasta que se ejecute desde el primer fallecimiento". Cada vez que se dispone de un bien, hay que hacer una liquidación, donde pondremos el valor de lo que se recibe y la relación con el fallecido, y sacaremos el valor de lo que hay que pagar. "Se va acumulando todo lo recibido para que la disposición final se esté gravando al tipo que se corresponde con una herencia de esa cantidad".

Ha nombrado la figura del fideicomiso, que no se utiliza en Aragón porque "no es nuestra y tenemos otras mejores como la fiducia". Consiste en que el que fallece nombra un fiduciario y gestiona con un límite temporal para acabar entregando a los fideicomisarios que son los herederos.

Todos estos cambios "nos dan una gran inseguridad jurídica". Adolfo Aquilué ha resumido la situación: "Las ejecuciones fiduciarias de fallecimientos posteriores al 14 de diciembre de 2018 se van pagando conforme a la ejecución, hacer el listado, llevar todos los años al Gobierno de Aragón. Lo tenemos que llevar informado". "La fiducia es compleja. Ese patrimonio, ¿quién declara si no es de nadie? Nadie. Al final no declara nadie".

En cuanto a las anteriores al 14 de diciembre de 2018, "no existen" al haberse declarado las normativas inaplicables. "Y me pueden decir: yo pagué. Pagaste. Menos mal que tenemos un director general con sentido común" y determinó a través de una disposición transitoria "que los pagos que se hubieran hecho en su momento se puedan aplicar ahora como deducciones". El problema es que, "si no te sale a pagar, perdidos. Más te vale que te salga a pagar porque, si no, lo has perdido".

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